Regulamento da Assembléia de Delegadas da CIM - espanhol.htm
Publicado em
17/06/2010 15h26
Atualizado em
30/11/2019 12h55
regulamento-da-assembleia-de-delegadas-da-cim.htm
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Conteúdo do arquivo
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<title>ReglamentoASAMBLEA.htm</title>
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<p align="center"><img border="0" src="../images/iacwmsp1.gif" width="700" height="100"></p>
<p align="center"><a href="../default.htm"><img border="0" src="../images/engl.jpg" width="40" height="20"></a></p>
<div align="left">
<table border="0" width="640" style="margin-left: 27">
<tr>
<td width="22%" valign="top"><!--webbot bot="Include" U-Include="BarraIzquierda.htm" TAG="BODY" startspan -->
<table border="0" width="14%" height="1">
<tr>
<td width="100%" height="10"><br>
<a href="Acerca.htm">
<img src="../images/LB1acerca.jpg" alt="LB1acerca.jpg (6759 bytes)" border="0" WIDTH="100" HEIGHT="16"></a><br>
<br>
<a href="HistoriaInd.htm">
<img src="../images/LB1Historia.jpg" alt="LB1Historia.jpg (7004 bytes)" border="0" WIDTH="100" HEIGHT="16"></a><p><a href="../English/DirectDeleg.htm"><img border="0" src="../images/LB1Directorio.jpg" border="0" width="100" height="16"></a></p>
<p><a href="IndiceConvenciones.htm"><img src="../images/LB1Convenciones.jpg" alt="LB1Convenciones.jpg (8349 bytes)" border="0" width="99" height="16"></a></p>
<p><a href="Indice%20Documentos.htm"><img src="../images/LB1Documentos.jpg" alt="LB1Documentos.jpg (8134 bytes)" border="0" width="100" height="16"><br>
<br>
</a>
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<area href="AsambleasdeDelegadas.htm" coords="0, 0, 100, 16" shape="rect">
<area href="AsambleasdeDelegadas.htm" coords="12, 0, 90, 16" shape="rect"></map><img border="0" src="_derived/BarraIzquierda.htm_txt_LB1asambleas.gif" width="100" height="16" usemap="#FPMap0_I1">
<p><a href="FondoSemilla.htm"><img src="../images/LB1FondoSemilla.jpg" alt="LB1FondoSemilla.jpg (8538 bytes)" border="0" width="100" height="15"></a><p><a href="Mailto:spcim@oas.org"><img src="../images/LB1ContactarCIM.jpg" alt="LB1ContactarCIM.jpg (8609 bytes)" border="0" width="100" height="16"></a></td>
</tr>
</table>
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<p> </td>
<td width="78%" valign="top">
<font SIZE="3">
</font>
<font FACE="Verdana" SIZE="2"></font><b><font FACE="Verdana" SIZE="2">
<p ALIGN="center" style="margin-top: 0; margin-bottom: 0">REGLAMENTO DE LA
ASAMBLEA</p>
<p ALIGN="center" style="margin-top: 0; margin-bottom: 0">DE DELEGADAS DE
LA</p>
<p ALIGN="center" style="margin-top: 0; margin-bottom: 0">COMISIN
INTERAMERICANA DE MUJERES</p>
<p ALIGN="center" style="margin-top: 0; margin-bottom: 0">(CIM)</p>
<p ALIGN="CENTER">CAPTULO I. PARTICIPANTES</p>
</font></b><font FACE="Verdana" SIZE="2"><b><u>
<p>Delegaciones</p>
</u>
<p>Artculo 1.</b> La Asamblea de Delegadas es la autoridad mxima de la
Comisin Interamericana de Mujeres.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 2.</b> Las delegaciones estarn integradas
por la Delegada Titular, quien la presidir, y por quienes sean
acreditados por los gobiernos como Suplentes y Asesores. La Delegada
Titular podr confiar sus funciones a cualquier miembro de su delegacin
y designar a los miembros de la misma que participarn en las
diferentes comisiones.</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">Actuarn ante la Asamblea con derecho a voto
nicamente las Delegadas Titulares o sus Suplentes que hayan sido
debidamente acreditadas ante la Comisin Interamericana de Mujeres y ante
la Asamblea.</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">Cada delegacin deber estar integrada por nacionales
del pas que representan.</p>
<b><u>
<p>Credenciales</p>
</u>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 3</b>. Los miembros de las delegaciones
sern acreditados por los respectivos gobiernos mediante comunicacin
escrita al Secretario General de la Organizacin de los Estados
Americanos.</p>
<b><u>
<p>Observadores</p>
</u>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 4.</b> Los Observadores Permanentes ante la
OEA, las Naciones Unidas, la Comisin de la Condicin Jurdica y Social
de la Mujer de dicho organismo y las instituciones internacionales o
gubernamentales interesadas en el temario de la Asamblea que tengan
relaciones de cooperacin con la Organizacin de los Estados Americanos,
especialmente con la CIM, podrn participar en la Asamblea de Delegadas
en calidad de observadores.</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">Podrn hacer uso de la palabra cuando la Presidenta
as lo decida.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 5.</b> Los observadores podrn presentar a
la Secretara de la Asamblea, por escrito, sus exposiciones e informes,
con el nmero de copias que consideren necesario para su distribucin.</p>
<b><u>
<p ALIGN="JUSTIFY">Invitados</p>
</u></b><b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 6.</b> Cualquier gobierno de un Estado no
americano, entidades pblicas o privadas u otras personas que manifiesten
su inters en asistir a la Asamblea debern hacerlo por escrito a la
Secretara General de la OEA por lo menos con 30 das de antelacin a
la apertura de la Asamblea. El Secretario General de la OEA, a propuesta
de la Presidenta, con la aprobacin del Comit Directivo y la anuencia
del pas sede, podr otorgar a aqullos las facilidades y cortesas
para asistir a la Asamblea en carcter de invitados.</p>
<b><u>
<p>Orden de precedencia</p>
</u>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 7.</b> El orden de precedencia de las
delegaciones se establecer mediante sorteo en una reunin informal de
las Delegadas, que se celebrar antes de la inauguracin de la Asamblea.
Dicho orden de precedencia regir hasta que finalice la Asamblea.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 8.</b> El Secretario General de la
Organizacin de los Estados Americanos, o su representante, participa con
voz pero sin voto en las sesiones plenarias y en las comisiones y
subcomisiones.</p>
<b>
<p ALIGN="CENTER">CAPTULO II. AUTORIDADES</p>
<u>
<p ALIGN="JUSTIFY">Presidenta Provisional de la Asamblea</p>
</u></b><u></u><b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 9.</b> Las Asambleas ordinarias y
extraordinarias que se celebren en la sede de la Comisin sern
presididas por la Presidenta de la misma.</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">Fuera de la sede, y hasta tanto se elija a la
Presidenta de la Asamblea, sta ser presidida provisionalmente por la
Presidenta de la Comisin o, en caso de impedimento de sta, por la
Vicepresidenta de la Comisin.</p>
<b><u>
<p>Eleccin de Presidenta y de Vicepresidenta de la Asamblea</p>
</u>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 10.</b> En la primera sesin plenaria se
proceder a elegir a la Presidenta de la Asamblea y a tres
Vicepresidentas, quienes desempearn sus cargos hasta la clausura de la
misma. Slo podrn ser elegidas para estos cargos las Delegadas
Titulares ante la Comisin.</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">Estas elecciones se harn por el voto de la mayora
absoluta de los Estados participantes en la Asamblea.</p>
<b><u>
<p ALIGN="JUSTIFY">Atribuciones de la Presidenta</p>
</u>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 11.</b> Son atribuciones de la Presidenta,
adems de las que le confieren otras disposiciones de este Reglamento:</p>
<blockquote>
a. Convocar a las sesiones plenarias;
<p ALIGN="JUSTIFY">b. Fijar el orden del da de las sesiones;</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">c. Abrir y levantar las sesiones plenarias y dirigir
sus debates;</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">d. Conceder la palabra a las participantes en el
orden en que la solicitaron;</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">e. Someter a votacin los puntos en discusin y
proclamar las decisiones adoptadas;</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">f. Decidir las cuestiones de orden, sin perjuicio de
que, si una delegacin lo solicitara, dicha decisin se someta a
consideracin de la Asamblea;</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">g. Instalar las comisiones de trabajo; y</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">h. En general, cumplir y hacer cumplir este
Reglamento.</p>
</blockquote>
<p ALIGN="JUSTIFY">La Presidenta deber llamar la atencin a cualquier
participante cuando su exposicin se aparte del asunto en discusin.
Asimismo, deber proponer, durante la discusin de un asunto, la
limitacin del tiempo del uso de la palabra, la limitacin del nmero
de intervenciones de cada participante, el cierre de la lista de oradores
o el cierre del debate. Podr proponer la suspensin o el levantamiento
de la sesin, o el aplazamiento del debate sobre el asunto que se est
discutiendo.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 12.</b> En el ejercicio de sus funciones, la
Presidenta queda supeditada a la autoridad de la Asamblea.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 13.</b> La Presidenta, o la Vicepresidenta
que ejerza las funciones de Presidenta, no participar en las votaciones
en las sesiones plenarias, debiendo delegar el voto de su pas en otro
miembro de su delegacin de acuerdo con el artculo 2, segundo prrafo,
de este Reglamento. Tampoco participar, desde la presidencia, en la
discusin de fondo de un asunto.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 14.</b> Las Vicepresidentas sustituirn a la
Presidenta cuando sta estime necesario ausentarse durante una sesin o
parte de ella o cuando lo solicite por cualquier razn, segn la
precedencia de las mismas, con iguales atribuciones y obligaciones que la
titular.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 15.</b> En caso de ausencia o impedimento de
las autoridades de la Asamblea, sta ser presidida por las Presidentas
de las comisiones de trabajo, de acuerdo con el orden de numeracin de
las mismas.</p>
<p ALIGN="center"><b>CAPTULO III.</p>
<p ALIGN="CENTER">SECRETARA DE LA ASAMBLEA</p>
<u>
<p>Secretara Tcnica, Coordinador(a) y Director(a) de Secretara</p>
</u>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 16.</b> La Secretaria Ejecutiva de la
Comisin actuar como Secretaria Tcnica de la Asamblea y como
supervisora de los servicios de Secretara de la Asamblea.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 17.</b> La Secretaria Tcnica ser la
asesora de la Presidenta de la Asamblea en todo lo relacionado con las
materias tcnicas de que trate la misma.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 18.</b> Corresponder al gobierno del pas
sede de la Asamblea designar al Coordinador de los servicios que prestar,
de conformidad con el acuerdo que se suscriba entre dicho gobierno y la
Secretara General de la Organizacin de los Estados Americanos.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 19.</b> El Secretario General de la OEA
designar a un funcionario de la Secretara General para que acte como
director de los servicios de Secretara de la Asamblea. Esta designacin
se har con el consentimiento del gobierno del pas sede en el caso de
las Asambleas celebradas fuera de la sede.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 20.</b> El Director de Secretara tendr
las siguientes funciones:</p>
<blockquote>
<p ALIGN="JUSTIFY">a. Organizar, dirigir y coordinar el trabajo de los
funcionarios y empleados que se asignen al servicio de la Asamblea;</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">b. Someter las credenciales de las delegaciones a la
Comisin de Credenciales;</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">c. Publicar y distribuir la lista oficial de
participantes, tanto de las delegaciones como de los observadores e
invitados;</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">d. Recibir la correspondencia oficial dirigida a la
Asamblea, consultarla inmediatamente con la Presidenta y contestarla
conforme a las instrucciones de ella;</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">e. Dirigir la preparacin de las actas y su
distribucin entre los participantes;</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">f. Elaborar el proyecto de orden del da de acuerdo
con las instrucciones de la Presidenta de la Asamblea y, una vez
aprobado, distribuirlo entre los participantes;</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">g. Distribuir los documentos de la Asamblea con 24
horas de antelacin a su consideracin;</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">h. Custodiar y conservar en su debida forma los
documentos y enviarlos, al finalizar la Asamblea, a la Secretara
General;</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">i. Actuar de enlace entre las delegaciones en los
asuntos relativos a la Asamblea, y entre aqullas y las autoridades del
pas sede con el mismo fin; y</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">j. Ejercer las dems funciones que le asigne este
Reglamento, la Asamblea o la Presidenta de sta, en relacin con los
trabajos de la Asamblea.</p>
</blockquote>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 21.</b> El Secretario General de la
Organizacin de los Estados Americanos proporcionar a la Asamblea el
personal especializado, tcnico y administrativo que sea necesario, de
acuerdo con los fondos aprobados para tal fin.</p>
<b>
<p ALIGN="CENTER">CAPTULO IV. TEMARIO</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 22.</b> El Comit Directivo, teniendo en
cuenta los temas propuestos por los gobiernos de los Estados miembros y el
anteproyecto elaborado por la Secretara Permanente, preparar un
proyecto de temario de cada Asamblea y lo someter a la consideracin de
dichos gobiernos y de las delegadas con una antelacin de, por lo menos,
tres meses a la inauguracin de la Asamblea, fijando un plazo de 30 das
para que le presenten sus observaciones. Sobre la base de estas
observaciones, el Comit Directivo formular el proyecto definitivo de
temario; lo pondr en conocimiento de los gobiernos de los Estados
miembros con una antelacin de 45 das a la inauguracin de la Asamblea
y lo remitir al Consejo Permanente de la Organizacin para su
informacin.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 23.</b> El proyecto de temario ser
considerado por la Asamblea en su primera sesin plenaria. Una vez
aprobado el temario, slo podr ser modificado por el voto de los dos
terceras partes de los gobiernos de los Estados miembros participantes
ejercido por su Delegada.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 24</b>. El temario de la Asamblea ordinaria
deber incluir necesariamente:</p>
<blockquote>
<p ALIGN="JUSTIFY">a. Consideracin del informe de la Presidenta y del
Comit Directivo;</p>
<p>b. Eleccin de la Presidenta y de la Vicepresidenta de la Comisin;</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">c. Eleccin de los cinco Estados miembros que
integrarn el Comit Directivo;</p>
d. Adopcin del programa bienal de trabajo;
<p>e. Seleccin de la sede y determinacin de la poca de
celebracin de la prxima Asamblea ordinaria.
</blockquote>
<b>
<p ALIGN="CENTER">CAPTULO V. SESIONES</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 25.</b> La Asamblea celebrar una sesin
inaugural, las sesiones plenarias que sean necesarias y una sesin de
clausura.</p>
<b><u>
<p ALIGN="JUSTIFY">Reunin informal de Delegadas</p>
</u>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 26.</b> La Presidenta de la Comisin, antes
de la sesin inaugural, se reunir, con las Delegadas Titulares o
Suplentes, con carcter informal para coordinar los distintos aspectos
relativos a la organizacin de los trabajos de la Asamblea.</p>
<b><u>
<p ALIGN="JUSTIFY">Sesiones pblicas y privadas</p>
</u>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 27.</b> Las sesiones plenarias y las de las
comisiones de trabajo sern pblicas. Sin embargo, a propuesta de la
Presidenta o de cualquier Delegada, dichas sesiones podrn comenzar en
forma privada y, odas las razones de la proponente, continuar con ese
carcter si as se acordase.</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">Sern privadas las sesiones de la Comisin de
Credenciales, las sesiones de las subcomisiones y las de los grupos de
trabajo, a menos que stos determinen lo contrario.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 28.</b> En las sesiones privadas slo
podrn encontrarse presentes, adems de las delegaciones de los Estados
miembros acreditados ante la CIM, el personal de la Secretara que
expresamente autorice, en cada caso, la Presidenta del cuerpo respectivo.
Los Observadores Permanentes ante la OEA o sus Alternos podrn asistir a
las sesiones privadas cuando sean invitados por las respectivas
Presidentas.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 29.</b> Toda decisin tomada por la Asamblea
en sesin privada ser anunciada en una prxima sesin pblica.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 30.</b> Ninguna sesin podr realizarse sin
haberse anunciado pblicamente, con suficiente antelacin, el sitio y
hora de reunin, salvo acuerdo unnime de las delegaciones de los
Estados miembros.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 31.</b> La sesin inaugural ser presidida
por la Presidenta de la Comisin. En ella harn uso de la palabra, si
as lo desea, el Jefe de Estado del pas sede, o su representante, la
Presidenta de la Comisin y la delegada del pas sede.</p>
<b><u>
<p ALIGN="JUSTIFY">Primera sesin plenaria</p>
</u>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 32.</b> Una vez inaugurada la Asamblea, se
celebrar lo antes posible la primera sesin plenaria, en la que se
proceder, en primer perodo, a la eleccin de autoridades de la
Asamblea, a la creacin e integracin de las comisiones de trabajo y a
la integracin de la Comisin de Coordinacin y de la de Credenciales.
Inmediatamente despus, la Presidenta proceder a la instalacin de
cada una de las comisiones de trabajo, las que elegirn a sus respectivas
autoridades.</p>
<b>
<p ALIGN="CENTER">CAPTULO VI. COMISIONES</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 33.</b> Para la consideracin de los
distintos puntos del temario, la Asamblea crear las comisiones de
trabajo que estime convenientes.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 34.</b> Las comisiones de trabajo podrn ser
integradas por todas las delegaciones de los Estados miembros.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 35.</b> Cada comisin de trabajo elegir
una Presidenta, una Vicepresidenta y una Relatora entre las Delegadas
Titulares.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 36.</b> Las comisiones de trabajo tendrn
por fin el estudio de los temas que les hubieran sido asignados por la
Asamblea y debern presentar a la sesin plenaria un informe sobre las
deliberaciones habidas, los proyectos considerados y las recomendaciones
que hace a la sesin plenaria. Dicho informe deber ser presentado a la
sesin plenaria por la Relatora y, en lo posible, deber ser publicado y
distribuido a las delegaciones antes de la sesin plenaria de su
presentacin. La sesin plenaria tomar conocimiento del documento que
contenga el informe y considerar los proyectos que en el mismo se
recomienden.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 37.</b> Cada comisin de trabajo podr
crear las subcomisiones y grupos de trabajo que estime convenientes. En su
integracin se procurar que se hallen representados los diversos
criterios que sobre los respectivos asuntos se hayan expresado. La
comisin respectiva podr delegar en la Presidenta de la misma la
facultad de integrar las subcomisiones y grupos de trabajo, teniendo en
cuenta dichos criterios. Cada subcomisin o grupo de trabajo elegir una
persona que ejerza la presidencia, la cual presentar su informe a la
respectiva comisin.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 38.</b> Cada comisin, subcomisin o grupo
de trabajo podr crear los comits de redaccin que considere
necesarios. La presidencia del comit de redaccin presentar al cuerpo
que le dio origen las conclusiones y recomendaciones pertinentes.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 39.</b> Las delegaciones que no formen parte
de una subcomisin, grupo de trabajo o de redaccin, tendrn derecho a
participar en sus reuniones con voz pero sin voto. Dicho cuerpo deber
limitar el tiempo de la intervencin.</p>
<u><b>
<p>Comisin de Coordinacin</p>
</b></u><b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 40.</b> La Comisin de Coordinacin estar
integrada por la Presidenta de la Comisin Interamericana de Mujeres, la
Presidenta de la Asamblea, las tres Vicepresidentas y las Presidentas de
las comisiones de trabajo. Su misin ser la de resolver las
dificultades que pudieran surgir en lo relativo al funcionamiento de la
Asamblea, y sugerir las soluciones correspondientes a las comisiones o a
la sesin plenaria. Para procurar la buena marcha de la Asamblea,
coordinar la labor de las comisiones de trabajo y tendr a su cargo la
revisin de los documentos de la Asamblea. Cuando lo considere
conveniente la Comisin de Coordinacin invitar a la Secretaria
Ejecutiva y al Director de los servicios de secretara a sus reuniones.
La Presidenta de la Asamblea convocar a esta Comisin cada vez que lo
estime oportuno.</p>
<b><u>
<p>Comisin de Credenciales</p>
</u>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 41.</b> Habr una Comisin de Credenciales
integrada por tres delegaciones elegidas en la primera sesin plenaria.
Examinar las credenciales de las delegaciones y someter el informe
correspondiente en la segunda sesin plenaria de la Asamblea.</p>
<b>
<p ALIGN="CENTER">CAPTULO VII.</p>
<p ALIGN="CENTER">DEBATES Y PROCEDIMIENTOS</p>
<p ALIGN="left">Artculo 42.</b> Sern idiomas oficiales de la Asamblea
el espaol, el francs, el ingls y el portugus.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 43.</b> Si fuera necesario, habr
interpretacin simultnea de los discursos, tanto en las sesiones
plenarias como en las de las comisiones, en los cuatro idiomas oficiales.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 44.</b> Se publicarn en los idiomas
oficiales los proyectos de resolucin, de recomendacin o de
declaracin, con sus correspondientes enmiendas, as como las decisiones
de la Asamblea. Tambin se publicar en los idiomas oficiales el acta
final de la Asamblea.</p>
<b><u>
<p ALIGN="JUSTIFY">Qurum</p>
</u>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 45.</b> El qurum de las sesiones plenarias
se constituir con la mayora absoluta de los Estados miembros. En las
comisiones, subcomisiones y grupos de trabajo, el qurum se constituir
con la tercera parte de las delegaciones que los integren. No obstante,
para proceder a votar se requerir que estn presentes en la sesin
correspondiente por lo menos dos terceras partes de dichas delegaciones.</p>
<b><u>
<p ALIGN="JUSTIFY">Uso de la palabra</p>
</u>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 46.</p>
</b>
<p ALIGN="JUSTIFY">1. Para hacer uso de la palabra se requerir que sta
haya sido concedida. La Presidenta la otorgar en el orden en que le
fuere pedida.</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">2. La Presidenta podr llamar al orden a cualquier
delegacin cuando su exposicin se aparte del tema en consideracin.</p>
<b><u>
<p ALIGN="JUSTIFY">Propuestas</p>
</u>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 47.</b> Las propuestas debern presentarse
por escrito a la Secretara y no podrn ser discutidas sino despus de
24 horas de su distribucin a las delegaciones. Sin embargo, la Asamblea
de Delegadas podr autorizar por el voto de las dos terceras parte de los
Estados miembros la discusin en sus sesiones plenarias de una propuesta
que no haya sido distribuida oportunamente. En cada caso, la delegacin
proponente deber indicar la comisin a la cual, en su concepto, le
corresponda estudiar la propuesta, salvo que sta se refiera a un asunto
que deba ser debatido solamente en sesin plenaria.</p>
<b><u>
<p ALIGN="JUSTIFY">Enmiendas</p>
</u>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 48.</b> Durante la consideracin de una
propuesta podrn presentarse mociones de enmienda a la misma.</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">Se considerar que una mocin es una enmienda a una
propuesta cuando solamente suprima o modifique parte de tal propuesta o le
agregue algo. No se considerar como enmienda la propuesta que sustituya
totalmente a la propuesta original o no tenga relacin precisa con sta.</p>
<b><u>
<p ALIGN="JUSTIFY">Retiro de propuestas y enmiendas</p>
</u>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 49.</b> Una propuesta o enmienda podr ser
retirada por su proponente antes de haber sido sometida a votacin.
Cualquier delegacin podr someter de nuevo una propuesta o enmienda que
haya sido retirada.</p>
<b><u>
<p>Reconsideracin de decisiones</p>
</u>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 50.</b> Para reconsiderar una decisin
tomada por la Asamblea de Delegadas, una comisin, subcomisin o grupo
de trabajo se requerir que la mocin correspondiente sea aprobada por
el voto de las dos terceras partes de las delegaciones que integren estos
cuerpos.</p>
<b><u>
<p ALIGN="JUSTIFY">Informe de Relatoras</p>
</u>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 51.</b> Los informes de Relatora debern
ser entregados a la Secretara con la debida antelacin para su
presentacin a la sesin plenaria respectiva.</p>
<b><u>
<p ALIGN="JUSTIFY">Cuestin de orden</p>
</u>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 52.</b> Durante la discusin de un asunto,
cualquier delegacin puede plantear una cuestin de orden relativa a la
aplicacin del presente Reglamento, la cual ser inmediatamente decidida
por la Presidenta. La delegacin que lo haga no podr tratar el fondo
del asunto en discusin. La decisin de la Presidenta puede ser apelada
ante la Asamblea de Delegadas. La apelacin ser puesta inmediatamente a
votacin y se declarar aprobada si cuenta con el voto de los dos
tercios de las delegaciones presentes.</p>
<b><u>
<p ALIGN="JUSTIFY">Suspensin del debate</p>
</u>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 53.</b> La Presidenta o cualquier delegacin
puede solicitar la suspensin del debate. Slo dos representantes
podrn hablar a favor y dos en contra de la mocin de suspensin. sta
ser puesta inmediatamente a votacin y se declarar aprobada si cuenta
con el voto de los dos tercios de las delegadas presentes.</p>
<b><u>
<p ALIGN="JUSTIFY">Cierre del debate</p>
</u>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 54.</b> La Presidenta o cualquier delegacin
podr proponer que se cierre el debate cuando considere que un asunto ha
sido suficientemente discutido. Esta mocin podr ser impugnada
brevemente por dos delegaciones, despus de lo cual se declarar
aprobada si cuenta con el voto de los dos tercios de las delegaciones
presentes en la sesin.</p>
<u><b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Suspensin y levantamiento de la sesin</p>
</b></u><b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 55.</b> Durante la discusin de cualquier
asunto la Presidenta o cualquier delegacin puede proponer que se
suspenda o se levante la sesin. La propuesta se someter inmediatamente
a votacin sin debate y se declarar aprobada si cuenta con el voto de
los dos tercios de las delegaciones presentes.</p>
<b><u>
<p ALIGN="JUSTIFY">Orden de las mociones de procedimiento</p>
</u>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 56.</b> A reserva de lo dispuesto en el
artculo 52 de este Reglamento, las siguientes mociones tendrn
precedencia, en el orden que a continuacin se indica, sobre todas las
dems propuestas o mociones planteadas:</p>
<blockquote>
<p ALIGN="JUSTIFY">a. Suspensin de la sesin;</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">b. Levantamiento de la sesin;</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">c. Suspensin del debate sobre el tema en discusin;</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">d. Cierre del debate sobre el tema en discusin.</p>
<u><b>
</blockquote>
<p ALIGN="JUSTIFY">Disposiciones comunes a todos los cuerpos</b></u></font>
<font FACE="Verdana" SIZE="2"><b><u>deliberativos de la Asamblea</p>
</u>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 57.</b> Las disposiciones sobre debates y
procedimientos contenidas en el presente captulo sern aplicables tanto
en las sesiones plenarias como en las sesiones de las comisiones,
subcomisiones y grupos de trabajo.</p>
<b>
<p ALIGN="CENTER">CAPTULO VIII. VOTACIONES</p>
<u>
<p ALIGN="JUSTIFY">Derecho a voto</p>
</u>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 58.</b> Cada delegacin tendr derecho a un
voto. El derecho a voto no lleva implcita la obligacin de votar.
nicamente las Delegadas Titulares o sus Suplentes debidamente
acreditadas ante la Comisin Interamericana de Mujeres y ante la Asamblea
tendrn derecho a votar.</p>
<b><u>
<p ALIGN="JUSTIFY">Mayora requerida</p>
</u>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 59.</b> Las decisiones de la Asamblea se
adoptarn por el voto de la mayora absoluta de los Estados miembros de
la Comisin, salvo en el caso en que especficamente el Estatuto de la
Comisin o este Reglamento requieran el voto de los dos terceras partes
de los mismos.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 60.</b> En las comisiones, subcomisiones y
grupos de trabajo, las decisiones se adoptarn por mayora simple, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artculo 57 del presente Reglamento.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 61.</b> Habr votaciones secretas slo en
los casos y en la forma previstos en el presente Reglamento. Para los
efectos de este Reglamento, la expresin "mayora absoluta"
significar ms de la mitad de los votos del total de los miembros de
cada cuerpo deliberante, y la expresin "mayora simple"
significar ms de la mitad de los presentes.</p>
<b><u>
<p ALIGN="JUSTIFY">Empates</p>
</u>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 62.</b> Si una votacin da por resultado un
empate, se tendr por rechazada la propuesta objeto de la votacin.</p>
<b><u>
<p ALIGN="JUSTIFY">Votacin de proposiciones</p>
</u>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 63.</b> Cerrado el debate, se proceder
inmediatamente a la votacin de las proposiciones presentadas, con las
respectivas enmiendas. Las proposiciones sern sometidas a votacin en
el orden en que fueren presentadas, a menos que el cuerpo respectivo
decida lo contrario.</p>
<b><u>
<p ALIGN="JUSTIFY">Procedimiento de votacin</p>
</u></b><b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 64.</b> Las votaciones se efectuarn
levantando la mano, pero cualquier delegacin podr pedir votacin
nominal, la cual se har comenzando por la delegacin del pas cuyo
nombre sea sacado a la suerte por la Presidenta, y se continuar
siguiendo el orden de precedencia de las delegaciones. Ninguna delegacin
podr interrumpir la votacin, salvo para una cuestin de orden
relativa a la forma en que se est efectuando la misma. La votacin
terminar en la proclamacin de su resultado por parte de la Presidenta.</p>
<b><u>
<p ALIGN="JUSTIFY">Rectificacin de la votacin</p>
</u>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 65.</b> Si se suscitaren dudas respecto del
resultado de la votacin despus de proclamado, cualquier delegacin
podr pedir que inmediatamente se rectifique la votacin. La nueva
votacin se practicar con las mismas delegaciones que hubiesen tomado
parte en la votacin que se rectificar. Las delegaciones que no
hubiesen tomado parte en la votacin anterior no podrn intervenir en la
rectificacin.</p>
<b><u>
<p ALIGN="JUSTIFY">Votacin de enmiendas</p>
</u>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 66.</b> Las enmiendas se sometern a
discusin y a votacin antes de votarse la propuesta que tiendan a
modificar. Cuando se presenten dos o ms enmiendas a una propuesta, la
Asamblea votar primero sobre la que se aparte ms, en cuanto al fondo,
de la propuesta original y en seguida sobre la enmienda que, despus de
la votada anteriormente, se aparte ms de dicha propuesta, y as
sucesivamente hasta que se haya votado sobre todas las enmiendas. En caso
de duda a este respecto, se considerarn de acuerdo con el orden de su
presentacin.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 67.</b> Cuando la aprobacin de una enmienda
implique necesariamente la exclusin de otra, esta ltima no ser
sometida a votacin. Si se aprueban una o ms de las enmiendas, se
pondr a votacin la propuesta en la forma en que ha sido modificada.</p>
<b><u>
<p>Votacin por partes</p>
</u>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 68.</b> Si alguna delegacin lo solicitara,
las proposiciones o enmiendas se votarn por partes. Si una delegacin
se opusiera a dicha solicitud, el cuerpo respectivo deber decidir sobre
la impugnacin, la que se someter a votacin, requirindose para
aprobarla, segn sea el caso, la mayora indicada en los artculos 59 y
60 de este Reglamento. Si se aceptara la votacin por partes, las
distintas partes de la propuesta o enmienda que sean aceptadas sern
sometidas a votacin en conjunto. Cuando todas las partes dispositivas de
una propuesta o enmienda hayan sido rechazadas, se considerar que la
misma ha sido rechazada en su totalidad.</p>
<b><u>
<p>Elecciones</p>
</u>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 69</b>. La eleccin de la Presidenta y de la
Vicepresidenta de la Comisin, as como la de los Estados miembros que
debern integrar el Comit Directivo, se har en forma secreta.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 70.</b> Cuando se trate de elegir a una sola
persona o a un solo Estado miembro, si ninguna candidata o miembro
obtuviera en la primera votacin la mayora absoluta, se proceder a
una segunda o tercera votacin, si fuere necesario, pero limitadas a las
dos candidatas o miembros que hayan obtenido mayor nmero de votos. Si
despus de efectuarse la tercera votacin ninguna de las dos candidatas
o miembros obtuviera la mayora absoluta, se suspender la eleccin por
un perodo de no ms de 24 horas. Al reanudarse la eleccin, se
efectuarn hasta dos votaciones adicionales. Si ninguna de las dos
candidatas o Estados miembros obtuviera la mayora absoluta, se
reiniciar en el perodo de 24 horas el proceso de eleccin que indica
este artculo con los candidatos presentados.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 71.</b> Cuando haya necesidad de cubrir al
mismo tiempo y en las mismas condiciones dos o ms cargos electivos, se
declararn elegidos a las candidatas o a los Estados miembros que
obtengan en la primera votacin la mayora absoluta. Si hubiera
necesidad de efectuar una nueva votacin, por no haberse podido cubrir
todas las vacantes en la votacin anterior, la misma se verificar entre
las candidatas o los Estados miembros que hubieran obtenido el mayor
nmero de votos en dicha votacin, de modo que el nmero de candidatas
o Estados miembros no sea mayor que el doble de los cargos que queden por
cubrir. Sin embargo, despus de la tercera votacin sin resultado
decisivo, se podr votar adems por cualquier otro Estado miembro hasta
que se cubran los cargos vacantes.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 72.</b> En caso de empate entre dos o ms
candidatas o Estados miembros, segn sea el caso, que hayan obtenido al
menos la mayora absoluta y cuando el nmero de cargos que deban
cubrirse sea inferior al de las candidatas o Estados miembros que hayan
obtenido igual nmero de votos, se proceder a una nueva votacin. Si
despus de esta segunda votacin no se resolviera el empate, se
decidir por sorteo.</p>
<b><u>
<p>Explicacin del voto</p>
</u>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 73.</b> La Presidenta podr permitir a las
delegaciones que expliquen su voto, ya sea antes o despus de la
votacin, y podr limitar la duracin de estas explicaciones.</p>
<b>
<p ALIGN="CENTER">CAPTULO IX. ACTAS Y DOCUMENTOS</p>
<u>
<p>Actas resumidas</p>
</u>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 74.</b> Se levantarn actas resumidas de las
sesiones plenarias y de las sesiones de las comisiones.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 75.</b> La Secretara de la Asamblea
distribuir las actas resumidas provisionales a las delegaciones a la
mayor brevedad posible. Las delegaciones presentarn a la Secretara las
correcciones de forma que estimen necesarias, dentro de un plazo de 24
horas a partir de su distribucin. Las actas as corregidas sern
publicadas como parte de la documentacin oficial de la Asamblea.</p>
<b><u>
<p ALIGN="JUSTIFY">Resoluciones</p>
</u></b><b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 76.</b> Antes de someterse a votacin
cualquier proyecto de resolucin, su texto deber ser traducido a los
cuatro idiomas oficiales de la Organizacin y distribuido por la
Secretara de la Asamblea 12 horas antes de su consideracin, salvo
motivo de fuerza mayor. Asimismo, se distribuirn, inmediatamente
despus de ser aprobadas, las resoluciones de la Asamblea en los cuatro
idiomas oficiales. Estas traducciones se harn salvo expresin contraria
de las delegaciones interesadas, lo que deber ser comunicado a la
Secretara General de la Organizacin con la debida antelacin, a los
efectos de hacer los arreglos presupuestarios correspondientes.</p>
<b><u>
<p>Documentos de trabajo</p>
</u>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 77.</b> Los documentos de trabajo originados
en la Asamblea y los informes de las Relatoras de las comisiones se
publicarn en los cuatro idiomas oficiales, de acuerdo con las
posibilidades de la Secretara.</p>
<b><u>
<p ALIGN="JUSTIFY">Acta final</p>
</u>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 78.</b> La Secretara de la Asamblea
preparar en el idioma espaol el acta final, la cual contendr las
resoluciones, declaraciones, recomendaciones, acuerdos o votos aprobados
por la Asamblea; ser suscrita en la sesin de clausura por todos los
Estados miembros participantes.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 79.</b> La Secretara Permanente de la CIM
adoptar un sistema adecuado de numeracin de las resoluciones de las
Asambleas de la Comisin. Terminada la Asamblea, la Secretara
Permanente se encargar de publicar y distribuir el acta final en los
cuatro idiomas oficiales, dentro del trimestre siguiente a la realizacin
de la Asamblea.</p>
<b><u>
<p ALIGN="JUSTIFY">Disposicin general</p>
</u></b>
<p ALIGN="JUSTIFY"><b>Artculo 80.</b> Los casos no previstos en el
presente Reglamento debern ser resueltos conforme a las disposiciones
establecidas en el Reglamento de la Asamblea General de la Organizacin
de los Estados Americanos<i>.</i></p>
<p ALIGN="JUSTIFY"> </p>
</font>
<p><font FACE="Verdana" SIZE="2">(Aprobado en la XXIX Asamblea de
Delegadas de la CIM, mediante CIM/RES.201(XXIX-O/00), el 18 de Noviembre
de 1998)</font></p>
<p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="22%"></td>
<td width="78%"><!--webbot bot="Include" U-Include="derechos.htm" TAG="BODY" startspan -->
<p align="center"><a href="http://www.oas.org/oaspage/eng/defaultdreames.htm"><img border="0" src="../images/cimoea.gif" width="124" height="22"></a><a href="../defaults.htm"><img border="0" src="../images/cimppal.gif" width="135" height="22"></a><a href="Enlaces.htm"><img border="0" src="../images/cimenlaces.gif" width="124" height="22"></a></p>
<p align="left"><font size="1" face="ms sans serif">
2000
Organizacin de los Estados Americanos.</font></p>
<!--webbot bot="Include" endspan i-checksum="47734" -->
<p>
</td>
</tr>
</table>
</div>
<p> </p>
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</html>