Estatuto da CIM - espanhol.htm
Publicado em
17/06/2010 15h26
Atualizado em
30/11/2019 12h55
estatuto-da-cim-espanhol.htm
— 27 KB
Conteúdo do arquivo
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<title>EstatutoCIM</title>
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<p align="center"><img border="0" src="../images/iacwmsp1.gif" width="700" height="100"></p>
<p align="center"><a href="../default.htm"><img border="0" src="../images/engl.jpg" width="40" height="20"></a></p>
<div align="left">
<table border="0" width="640" style="margin-left: 27">
<tr>
<td width="22%" valign="top"><!--webbot bot="Include" U-Include="BarraIzquierda.htm" TAG="BODY" startspan -->
<table border="0" width="14%" height="1">
<tr>
<td width="100%" height="10"><br>
<a href="Acerca.htm">
<img src="../images/LB1acerca.jpg" alt="LB1acerca.jpg (6759 bytes)" border="0" WIDTH="100" HEIGHT="16"></a><br>
<br>
<a href="HistoriaInd.htm">
<img src="../images/LB1Historia.jpg" alt="LB1Historia.jpg (7004 bytes)" border="0" WIDTH="100" HEIGHT="16"></a><p><a href="../English/DirectDeleg.htm"><img border="0" src="../images/LB1Directorio.jpg" border="0" width="100" height="16"></a></p>
<p><a href="IndiceConvenciones.htm"><img src="../images/LB1Convenciones.jpg" alt="LB1Convenciones.jpg (8349 bytes)" border="0" width="99" height="16"></a></p>
<p><a href="Indice%20Documentos.htm"><img src="../images/LB1Documentos.jpg" alt="LB1Documentos.jpg (8134 bytes)" border="0" width="100" height="16"><br>
<br>
</a>
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<area href="AsambleasdeDelegadas.htm" coords="0, 0, 100, 16" shape="rect">
<area href="AsambleasdeDelegadas.htm" coords="12, 0, 90, 16" shape="rect"></map><img border="0" src="_derived/BarraIzquierda.htm_txt_LB1asambleas.gif" width="100" height="16" usemap="#FPMap0_I1">
<p><a href="FondoSemilla.htm"><img src="../images/LB1FondoSemilla.jpg" alt="LB1FondoSemilla.jpg (8538 bytes)" border="0" width="100" height="15"></a><p><a href="Mailto:spcim@oas.org"><img src="../images/LB1ContactarCIM.jpg" alt="LB1ContactarCIM.jpg (8609 bytes)" border="0" width="100" height="16"></a></td>
</tr>
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<p> </td>
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<font SIZE="3">
</font>
<font FACE="Verdana" SIZE="2"><b>
<p ALIGN="center" style="margin-top: 0; margin-bottom: 0">ESTATUTO DE LA</b></font> </p>
<p ALIGN="center" style="margin-top: 0; margin-bottom: 0"><font FACE="Verdana" SIZE="2"><b>COMISIN
INTERAMERICANA DE MUJERES</p>
<p ALIGN="center" style="margin-top: 0; margin-bottom: 0">(CIM)</p>
<p ALIGN="center" style="margin-top: 0; margin-bottom: 0"> </p>
<p ALIGN="CENTER">CAPTULO I. NATURALEZA</p>
<p ALIGN="left">Artculo 1.</b> La Comisin Interamericana de Mujeres es
un organismo especializado interamericano, de carcter permanente,
establecido de acuerdo con lo estipulado en el captulo XVIII de la Carta
de la Organizacin de los Estados Americanos.</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">La Comisin disfruta de autonoma tcnica en el
ejercicio de sus funciones, dentro de los lmites que le fijan su
Estatuto y la Carta de la Organizacin. Tendr su sede en el pas donde
funcione la Secretara General de la OEA.</p>
<b>
<p ALIGN="CENTER">CAPTULO II. OBJETIVOS Y FUNCIONES</p>
</b><b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 2.</b> La Comisin tiene por finalidad
promover y proteger los derechos de la mujer y apoyar a los Estados
miembros en sus esfuerzos para asegurar el pleno acceso a los derechos
civiles, polticos, econmicos, sociales y culturales que permitan que
mujeres y hombres participen en condiciones de igualdad en todos los
mbitos de la vida social, para lograr que disfruten plena e
igualitariamente de los beneficios del desarrollo y compartan asimismo la
responsabilidad por el futuro.</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">Son objetivos y funciones de la Comisin
Interamericana de Mujeres:</p>
<blockquote>
<p ALIGN="JUSTIFY">a) Identificar, por los medios pertinentes, las
reas en que es necesario intensificar la participacin integral de la
mujer en el desarrollo econmico, poltico, social y cultural de los
pueblos.</p>
b) Formular estrategias dirigidas a transformar los papeles y la
relacin entre mujeres y hombres en todas las esferas de la vida
pblica y privada como dos seres de igual valor, co-responsables del
destino de la humanidad.
<p ALIGN="JUSTIFY">c) Proponer soluciones e instar a los gobiernos a que
adopten las medidas pertinentes para eliminar los obstculos a la plena
e igualitaria participacin de la mujer en las esferas civil,
econmica, social, cultural y poltica.</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">d) Promover la movilizacin, capacitacin y
organizacin de la mujer para lograr su participacin igualitaria en
posiciones de liderazgo en lo civil, poltico, econmico, social y
cultural y proponer que en el proceso de planificacin, organizacin y
ejecucin de programas de desarrollo se ofrezcan de manera permanente
los medios necesarios para hacer efectiva tal participacin y
representacin.</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">e) Promover el acceso de mujeres y nias a la
educacin y a programas de capacitacin, prestando especial atencin
a la situacin de la mujer en el campo laboral y en los sectores
marginados.</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">f) Instar a los gobiernos al cumplimiento de las
disposiciones emanadas de las Conferencias Especializadas
Interamericanas o internacionales, de la Asamblea General de la
Organizacin de los Estados Americanos y de la Comisin Interamericana
de Mujeres, tendientes a lograr la equidad entre las mujeres y los
hombres.</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">g) Actuar como organismo consultivo de la
Organizacin de los Estados Americanos y de sus rganos, en todos los
asuntos relacionados con la mujer del Continente y en cualquier otra
materia que le consulten.</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">h) Establecer estrechas relaciones de cooperacin
con los organismos interamericanos, los de carcter mundial y las
entidades pblicas y privadas, cuyas labores afecten a la mujer.</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">i) Informar peridicamente a la Asamblea General de
la Organizacin de los Estados Americanos sobre las principales
actividades de la Comisin.</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">j) Informar a la Asamblea General de la Organizacin
de los Estados Americanos acerca de todos los aspectos de la condicin
de la mujer en Amrica, el progreso realizado en este campo y los
problemas que deben ser considerados, y elevar a los gobiernos de los
Estados miembros las recomendaciones que tiendan a solucionar los
problemas relativos a la condicin de la mujer en los pases de la
regin.</p>
<p>k) Promover la adopcin o adecuacin de medidas de carcter
legislativo necesarias para eliminar toda forma de discriminacin
contra la mujer.</p>
</blockquote>
<b>
<p ALIGN="CENTER">CAPTULO III. ESTRUCTURA</p>
<p>Artculo 3.</b> La Comisin Interamericana de Mujeres realizar sus
objetivos por medio de:</p>
<blockquote>
a) La Asamblea de Delegadas;
<p>b) El Comit Directivo;</p>
<p>c) La Presidenta;</p>
<p>d) Las Delegadas;</p>
<p>a) Los Comits Nacionales de Cooperacin;</p>
<p>f) La Secretara Permanente.</p>
</blockquote>
<b>
<p ALIGN="CENTER">CAPTULO IV. DELEGADAS</p>
</b><b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 4.</b> La Comisin Interamericana de Mujeres
se compone de una Delegada Titular por cada Estado miembro de la
Organizacin de los Estados Americanos, nombrada por el gobierno
respectivo. La Delegada Titular debe ser nacional del pas que representa
y residir en el mismo.</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">Cada Estado miembro de la Organizacin podr designar
mujeres u hombres como suplentes y asesores para colaborar con la Delegada
Titular.</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">Las personas que ejerzan el cargo de suplente o asesor
deben ser nacionales del pas que representan.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 5.</b> El Secretario General de la
Organizacin de los Estados Americanos, a peticin de la Comisin,
solicitar de los gobiernos el nombramiento de sus respectivas delegadas
ante la Comisin Interamericana de Mujeres, cada vez que dicha
representacin se encuentre vacante.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 6. </b>Los nombramientos de las Delegadas
sern comunicados a la Comisin por intermedio del Secretario General de
la Organizacin de los Estados Americanos.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 7. </b>Los honorarios, gastos de viaje y
dems expensas que requiera la participacin de las Delegadas en las
asambleas y en otras actividades de la Comisin sern costeados por los
respectivos gobiernos.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 8. </b>En los casos de misiones especiales
encomendadas a la Comisin por la Organizacin de los Estados Americanos,
la Secretara General de la misma sufragar los gastos de acuerdo con
las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretara General y
las previsiones presupuestarais aprobadas por la Asamblea General de la
Organizacin de los Estados Americanos.</p>
<b>
<p ALIGN="CENTER">CAPTULO V. ASAMBLEA DE DELEGADAS</p>
</b><b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 9.</b> La Comisin celebrar asambleas
ordinarias cada dos aos y extraordinarias en las fechas y circunstancias
que se determinen en el Reglamento. Estas asambleas formularn la
poltica y especificarn el programa de accin de la Comisin. La
celebracin de las asambleas ordinarias no podr postergarse ms de 90
das despus de vencido el perodo de dos aos desde la celebracin
de la asamblea ordinaria anterior.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 10.</b> A peticin de la Presidenta, del
Comit Directivo o de la mayora de las Delegadas, el Secretario General
de la Organizacin de los Estados Americanos solicitar a los gobiernos
con la debida anticipacin y de acuerdo con el artculo 4 del presente
Estatuto la designacin<i> </i>de las delegaciones a las Asambleas
ordinarias y extraordinarias.</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">Actuarn ante la Asamblea con derecho a voto
nicamente las Delegadas Titulares o Suplentes ante la Comisin
Interamericana de Mujeres debidamente acreditadas ante la Asamblea.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 11.</b> La sede de las asambleas de la
Comisin ser fijada por las propias asambleas o, en su defecto, por el
Comit Directivo. Dicha sede deber ser rotatoria entre los pases que
integran la Comisin, previa invitacin de los gobiernos. Cuando esta
invitacin no se efecte, la asamblea se verificar en la sede de la
Comisin.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 12.</b> Las asambleas extraordinarias se
realizarn dentro de un plazo no mayor de 90 das a contar de la fecha
de la convocatoria.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 13.</b> El gobierno de un Estado que haya
acreditado Observador Permanente ante la Organizacin de los Estados
Americanos podr hacerlo igualmente ante la Comisin Interamericana de
Mujeres. A tal efecto, el gobierno podr acreditar la persona o personas
que designe para cumplir esas funciones mediante nota dirigida a la
Presidenta de la Comisin.</p>
<b>
<p ALIGN="CENTER">CAPTULO VI. PRESIDENTA</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 14. </b>La Comisin Interamericana de
Mujeres elegir su Presidenta entre las Delegadas Titulares de los
Estados miembros que integran la Comisin, teniendo en consideracin el
principio de distribucin geogrfica equitativa.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 15.</b> La eleccin de la Presidenta se
har por mayora absoluta de las Delegadas de los Estados miembros que
integran la Comisin. Esta eleccin tendr lugar en la asamblea
ordinaria correspondiente al ao en que expire el mandato de la
Presidenta o en una asamblea extraordinaria convocada al efecto.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 16.</b> La Presidenta ejercer su cargo por
un perodo de dos aos.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 17.</b> Cuando, por cualquier motivo, la
Presidenta no pueda ejercer su cargo, la Vicepresidenta la sustituir en
sus funciones. Si la Vicepresidenta no pudiera de inmediato asumir la
presidencia, el Comit Directivo elegir una de sus integrantes para
ejercerla hasta que cese el impedimento.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 18.</b> La Vicepresidenta ser elegida en la
misma asamblea que la Presidenta de la Comisin, de la misma manera y por
el mismo tiempo. De asumir la presidencia tendr todos los deberes y
derechos del cargo y ejercer sus funciones hasta que concluya<i> </i>el<i>
</i>mandato.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 19.</b> La Vicepresidenta que est en
ejercicio de la presidencia podr ser elegida Presidenta del perodo
siguiente, siempre que la vacante haya ocurrido durante la segunda mitad
del perodo anterior.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 20.</b> En el caso de que quedaran vacantes
simultneamente los cargos de Presidenta y Vicepresidenta, el Comit
Directivo designar una Presidenta Interina de entre sus miembros, que
actuar hasta que se proceda a una nueva eleccin. El Comit Directivo
convocar, dentro de los 90 das siguientes a la designacin de la
Presidenta Interina, a una asamblea extraordinaria para la eleccin de
ambos cargos.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 21. </b>En cumplimiento del mandato que le
confiere la asamblea, la Presidenta est investida de la autoridad
mxima para dirigir las actividades de la Comisin y tendr los
siguientes deberes y funciones:</p>
<blockquote>
a) Representar legalmente a la Comisin.
<p ALIGN="JUSTIFY">b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de los
instrumentos jurdicos que rigen la Comisin y las decisiones de sus
asambleas, del Comit Directivo y de las asambleas generales de la
Organizacin de los Estados Americanos.</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">c) Presentar el programa de trabajo de la Comisin y
formular el anteproyecto de temario de las asambleas para su aprobacin
por el Comit Directivo.</p>
Velar por el cumplimiento de las funciones que corresponden a la
Comisin y para estos efectos formular pautas dirigidas a la
Secretara Permanente para la ejecucin de la poltica general de la
Comisin y su programa de trabajo.
<p ALIGN="JUSTIFY">e) Presidir las asambleas ordinarias y
extraordinarias que se celebren en la sede de la Comisin.</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">f) Presidir provisionalmente, hasta que se elija la
titular, las asambleas que se celebren fuera de la sede de la Comisin.</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">g) Convocar y presidir las sesiones del Comit
Directivo y firmar las actas respectivas.</p>
h) Informar a las Delegadas Titulares ante la Comisin Interamericana
de Mujeres sobre todas las actividades de la Comisin, especialmente
cuando stas se realicen en sus pases.
<p ALIGN="JUSTIFY">i) Dirigirse, en asuntos relacionados con las
actividades de la Comisin, a los gobiernos de los Estados miembros, a
los Consejos y otras entidades de la Organizacin de los Estados
Americanos, a la Secretara General de la misma, a los organismos
internacionales, a los observadores permanentes de la Organizacin de
los Estados Americanos acreditados ante la Comisin Interamericana de
Mujeres, a instituciones interesadas en los objetivos de la Comisin y
a los gobiernos que mantengan relaciones de cooperacin con la OEA. Las
comunicaciones dirigidas a los gobiernos sern enviadas
simultneamente a las Delegadas Titulares respectivas.</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">j) Representar a la Comisin en las reuniones de la
Comisin de la Condicin Jurdica y Social de la Mujer de las
Naciones Unidas, de cualquier otro organismo regional e internacional, y
en cualquier acto oficial o pblico.</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">k) Presentar a consideracin del Secretario General
de la Organizacin de los Estados Americanos, de acuerdo con lo
establecido en el artculo 112 (c) de la Carta de la Organizacin de
los Estados Americanos, el anteproyecto de programa-presupuesto de la
Comisin aprobado por el Comit Directivo, y comunicarlo oportunamente
a las Delegadas Titulares.</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">l) Recibir y someter al Comit Directivo los
informes presentados por la Secretara Permanente acerca de los estados
financieros de sus fondos ordinarios y otros recursos de la Comisin.</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">m) Presentar a la Asamblea General de la
Organizacin de los Estados Americanos informes anuales sobre el
desarrollo de las actividades de la Comisin y acerca de su presupuesto
y cuentas anuales, de acuerdo con el artculo 127 de la Carta de la
Organizacin de los Estados Americanos.</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">n) Gestionar donaciones y legados en favor de la
Comisin Interamericana de Mujeres, y aceptarlos con la aprobacin del
Comit Directivo.</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">o) Instar a los gobiernos de los Estados miembros a
que incluyan mujeres en sus delegaciones a las conferencias
internacionales.</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">p) Someter al Comit Directivo para su aprobacin
los programas multinacionales de la Comisin Interamericana de Mujeres
y velar por su ejecucin.</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">q) Ejercer las dems funciones que le encomiende la
Asamblea de Delegadas de la Comisin Interamericana de Mujeres o el
Comit Directivo.</p>
</blockquote>
<b>
<p ALIGN="CENTER">CAPTULO VII. COMIT DIRECTIVO</p>
</b><b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 22.</b> El Comit Directivo estar
integrado por la Presidenta, la Vicepresidenta y las Delegadas Titulares o
Suplentes de los cinco pases elegidos. El Comit Directivo se reunir
en la sede de la Comisin o en cualquier Estado miembro de la
Organizacin de los Estados Americanos.</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">Los gastos de viaje y estada de las integrantes del
Comit Directivo sern previstos en el anteproyecto de
programa-presupuesto de la Comisin Interamericana de Mujeres.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 23.</b> Los Estados miembros del Comit
Directivo sern elegidos por un perodo de dos aos, de acuerdo con lo
dispuesto en los artculos 14 y 15 del presente Estatuto.</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">Ningn Estado miembro podr postular a ms de un
cargo electivo para el mismo perodo.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 24.</b> En el tiempo entre una y otra
asamblea corresponder al Comit Directivo ejercer las siguientes
funciones:</p>
<blockquote>
<p ALIGN="JUSTIFY">a) Adoptar las medidas necesarias para el
cumplimiento de las recomendaciones pertinentes de la Asamblea General y
de los Consejos de la Organizacin de los Estados Americanos, as como
de las decisiones de la Asamblea de Delegadas.</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">b) Hacer los preparativos para la celebracin de las
asambleas ordinarias y extraordinarias.</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">c) Preparar el proyecto de temario de la asamblea y
comunicarlo a los gobiernos de los Estados miembros y a las Delegadas,
de acuerdo con el procedimiento previsto en el Reglamento.</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">d) Estudiar y aprobar el programa de trabajo anual de
la Comisin, incluidos todos los programas de capacitacin tcnica,
seminarios, proyectos, planes de operaciones y dems actividades, y los
de la Secretara Permanente, los que sern transmitidos a la
Secretara General de la Organizacin de los Estados Americanos para
la preparacin del anteproyecto de programa-presupuesto de la
Organizacin en lo relativo a la Comisin.</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">e) Aprobar el anteproyecto de programa-presupuesto de
la Comisin.</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">f) Adoptar, en el tiempo que medie entre la
celebracin de las asambleas, las decisiones necesarias cuya urgente
solucin no permita consultar a todas las Delegadas.</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">g) Aprobar los informes que la Comisin
Interamericana de Mujeres presente a la Asamblea General de la
Organizacin de los Estados Americanos de acuerdo con el artculo 127
de la Carta de la OEA y a la Comisin de la Condicin Jurdica y
Social de la Mujer de las Naciones Unidas</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">h) Autorizar a la Presidenta para aceptar donaciones
y legados de fuentes no gubernamentales en favor de la Comisin.</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">i) Delegar en la Presidenta las atribuciones y
funciones que estime convenientes.</p>
</blockquote>
<b>
<p ALIGN="CENTER">CAPTULO VIII. SECRETARA PERMANENTE</p>
</b><b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 25.</b> La Secretara Permanente realizar
las funciones administrativas, tcnicas y ejecutivas de la Comisin
Interamericana de Mujeres. Elaborar el anteproyecto de
programa-presupuesto de la Comisin, que deber ser aprobado por el
Comit Directivo. El presupuesto considerar los gastos de viaje de la
Presidenta o de quien la represente, as como los correspondientes a las
reuniones del Comit Directivo, los de la Secretara Permanente y los
previstos en la parte final del artculo 21 del presente Estatuto.</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">La Secretara Permanente funcionar en las oficinas
de la Secretara General de la Organizacin de los Estados Americanos,
de conformidad con el acuerdo a que se refiere el artculo 128 de la
Carta de la Organizacin.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 26.</b> La oficina estar a cargo de una
Secretaria Ejecutiva nombrada por el Secretario General de la
Organizacin de los Estados Americanos, tomando en consideracin la
opinin del Comit Directivo.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 27.</b> La Secretara Permanente deber
contar con personal tcnico especializado en planeamiento y programacin,
investigacin, trabajo de grupo y otros aspectos, segn lo demanden las
necesidades del programa.</p>
<b>
<p ALIGN="CENTER">CAPTULO IX.</p>
<p ALIGN="CENTER">COMITS NACIONALES DE COOPERACIN</p>
</b><b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 28.</b> Los Comits Nacionales de
Cooperacin colaborarn con la Delegada Titular en la promocin, en
cada pas, de los propsitos y finalidades de la Comisin. Sern
organizados, dirigidos y presididos por la Delegada Titular, quien
designar sus integrantes que representarn las distintas actividades e
intereses de la mujer.</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">En caso de ausencia, la Delegada Titular designar la
Delegada Suplente que la reemplazar en las funciones de direccin y
presidencia de estos Comits.</p>
<b>
<p ALIGN="CENTER">CAPTULO X. REFORMAS ESTATUTARIAS</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 29.</b> Las reformas al Estatuto de la
Comisin Interamericana de Mujeres debern ser aprobadas por la Asamblea
de Delegadas en cuya agenda se incluya este tema. Las reformas debern
ser aprobadas con el voto de las dos terceras partes de las Delegadas de
los Estados representados en la Comisin.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 30.</b> Los proyectos de reformas al Estatuto
propuestos por uno o ms gobiernos de los Estados miembros de la
Comisin debern ser transmitidos oportunamente por la Presidenta de la
Comisin a los dems gobiernos.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 31.</b> Tomando en cuenta los proyectos de
reformas propuestos por los Estados miembros, el Comit Directivo de la
Comisin Interamericana de Mujeres deber presentar a la Asamblea de
Delegadas un anteproyecto de Estatuto.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 32.</b> Las reformas aprobadas debern ser
comunicadas por la Presidenta a los gobiernos de los Estados miembros y al
Consejo Permanente de la Organizacin de los Estados Americanos.</p>
<b>
<p ALIGN="CENTER">CAPTULO XI. DISPOSICIONES GENERALES</p>
</b><b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 33.</b> La Comisin Interamericana de
Mujeres formular su propio Reglamento y el Reglamento de la Asamblea de
Delegadas, los que debern ajustarse a las disposiciones del Estatuto.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 34.</b> Los casos no previstos en el presente
Estatuto, as como cualquier punto relativo a la interpretacin del
mismo, sern resueltos en las asambleas con el voto de la mayora
absoluta de las delegadas de los Estados miembros de la Comisin.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 35.</b> El presente Estatuto entrar en
vigor en la fecha de su aprobacin por la Asamblea.</p>
<p ALIGN="JUSTIFY"> </p>
<p ALIGN="JUSTIFY">(Aprobado en al XXIX Asamblea de Delegadas de la CIM,
mediante CIM/RES.201(XXIX-O/00), 18 de Noviembre de 1998)</p>
</font>
<p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="22%"></td>
<td width="78%"><!--webbot bot="Include" U-Include="derechos.htm" TAG="BODY" startspan -->
<p align="center"><a href="http://www.oas.org/oaspage/eng/defaultdreames.htm"><img border="0" src="../images/cimoea.gif" width="124" height="22"></a><a href="../defaults.htm"><img border="0" src="../images/cimppal.gif" width="135" height="22"></a><a href="Enlaces.htm"><img border="0" src="../images/cimenlaces.gif" width="124" height="22"></a></p>
<p align="left"><font size="1" face="ms sans serif">
2000
Organizacin de los Estados Americanos.</font></p>
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<p>
</td>
</tr>
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<p> </p>
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