Regulamento da CIM - espanhol.htm
Publicado em
17/06/2010 15h26
Atualizado em
30/11/2019 12h55
2regulamento-da-cim-espanhol.htm
— 47 KB
Conteúdo do arquivo
<html>
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<title>Reglamento de la CIM</title>
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<p align="center"><img border="0" src="../images/iacwmsp1.gif" width="700" height="100"></p>
<p align="center"><a href="../default.htm"><img border="0" src="../images/engl.jpg" width="40" height="20"></a></p>
<div align="left">
<table border="0" width="640" style="margin-left: 27">
<tr>
<td width="22%" valign="top"><!--webbot bot="Include" U-Include="BarraIzquierda.htm" TAG="BODY" startspan -->
<table border="0" width="14%" height="1">
<tr>
<td width="100%" height="10"><br>
<a href="Acerca.htm">
<img src="../images/LB1acerca.jpg" alt="LB1acerca.jpg (6759 bytes)" border="0" WIDTH="100" HEIGHT="16"></a><br>
<br>
<a href="HistoriaInd.htm">
<img src="../images/LB1Historia.jpg" alt="LB1Historia.jpg (7004 bytes)" border="0" WIDTH="100" HEIGHT="16"></a><p><a href="../English/DirectDeleg.htm"><img border="0" src="../images/LB1Directorio.jpg" border="0" width="100" height="16"></a></p>
<p><a href="IndiceConvenciones.htm"><img src="../images/LB1Convenciones.jpg" alt="LB1Convenciones.jpg (8349 bytes)" border="0" width="99" height="16"></a></p>
<p><a href="Indice%20Documentos.htm"><img src="../images/LB1Documentos.jpg" alt="LB1Documentos.jpg (8134 bytes)" border="0" width="100" height="16"><br>
<br>
</a>
<map name="FPMap0_I1">
<area href="AsambleasdeDelegadas.htm" coords="0, 0, 100, 16" shape="rect">
<area href="AsambleasdeDelegadas.htm" coords="12, 0, 90, 16" shape="rect"></map><img border="0" src="_derived/BarraIzquierda.htm_txt_LB1asambleas.gif" width="100" height="16" usemap="#FPMap0_I1">
<p><a href="FondoSemilla.htm"><img src="../images/LB1FondoSemilla.jpg" alt="LB1FondoSemilla.jpg (8538 bytes)" border="0" width="100" height="15"></a><p><a href="Mailto:spcim@oas.org"><img src="../images/LB1ContactarCIM.jpg" alt="LB1ContactarCIM.jpg (8609 bytes)" border="0" width="100" height="16"></a></td>
</tr>
</table>
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<p> </td>
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<font SIZE="3">
</font>
<b><font FACE="Verdana" SIZE="2">
<p ALIGN="center" style="margin-top: 0; margin-bottom: 0">REGLAMENTO DE LA</p>
<p ALIGN="center" style="margin-top: 0; margin-bottom: 0">COMISIN
INTERAMERICANA DE MUJERES</p>
<p ALIGN="center" style="margin-top: 0; margin-bottom: 0">(CIM)</p>
</font></b><font FACE="Verdana" SIZE="2"><b>
<p ALIGN="CENTER">TITULO I. LA COMISIN</p>
</b><b>
<p ALIGN="CENTER">CAPTULO I.</p>
<p ALIGN="CENTER">NATURALEZA Y RGIMEN</p>
</b><b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 1.</b> La Comisin Interamericana de Mujeres
(CIM) es un Organismo Especializado del Sistema Interamericano de
carcter tcnico permanente, que se rige por la Carta de la
Organizacin de los Estados Americanos, por el Estatuto de la Comisin,
por este Reglamento y por el de la Asamblea de Delegadas. De aqu en
adelante, el trmino "Asamblea" se refiere a la Asamblea de
Delegadas de la CIM.</p>
<b>
<p ALIGN="CENTER">CAPTULO II.</p>
<p ALIGN="CENTER">OBJETIVOS, FUNCIONES Y ESTRUCTURA</p>
<u>
<p ALIGN="JUSTIFY">Objetivos y funciones</p>
</u>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 2.</b> Son objetivos y funciones de la
Comisin los que le seala el artculo 2 de su Estatuto, que se
cumplirn utilizando los medios y recursos tcnicos necesarios para el
cumplimiento de sus fines.</p>
<b><u>
<p ALIGN="JUSTIFY">Estructura</p>
</u></b>
<p ALIGN="JUSTIFY">La Comisin Interamericana de Mujeres realiza sus
objetivos con la siguiente estructura:</p>
<blockquote>
<p ALIGN="JUSTIFY">a) La Asamblea de Delegadas;</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">b) El Comit Directivo;</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">c) La Presidenta;</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">d) Las Delegadas;</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">e) Los Comits Nacionales de Cooperacin; y</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">f) La Secretara Permanente.</p>
</blockquote>
<b>
<p ALIGN="CENTER">CAPTULO III.</p>
<p ALIGN="CENTER">COMPOSICIN</p>
</b><b><u>
<p ALIGN="JUSTIFY">Delegadas</p>
</u></b><u></u><b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 3.</b> La Comisin Interamericana de Mujeres<i>
</i>se compone de una Delegada Titular por cada Estado miembro de la
Organizacin de los Estados Americanos, nombrada por el gobierno
respectivo. La Delegada Titular debe ser nacional del pas que representa
y residir en el mismo.</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">Cada Estado miembro de la Organizacin podr designar
mujeres u hombres como suplentes y asesores para colaborar con la Delegada
Titular.</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">Las personas que ejerzan el cargo de suplente o asesor
deben ser nacionales del pas que representan.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 4. </b>La Asamblea de Delegadas elegir a la
Presidenta y a la Vicepresidenta de la Comisin, por un perodo de dos
aos, teniendo en consideracin el principio de distribucin
geogrfica equitativa.</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">La Vicepresidenta podr postularse para ocupar la
presidencia en el perodo inmediato posterior, salvo que hubiera asumido
la presidencia durante la segunda mitad del perodo anterior.<i></p>
</i>
<p ALIGN="JUSTIFY"><b>Artculo 5.</b> La Delegada Titular presidir el
Comit Nacional de Cooperacin a que se refiere el Ttulo V de este
Reglamento; actuar en su respectivo pas como enlace entre el Comit
Directivo, las autoridades de su gobierno y otras organizaciones
vinculadas a los asuntos que competen a la Comisin.</p>
<b>
<p ALIGN="CENTER">CAPTULO IV.</p>
<p ALIGN="CENTER">FUNCIONES DE LAS DELEGADAS</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 6.</b> Las Delegadas Titulares de la
Comisin tendrn los siguientes deberes y atribuciones:</p>
<blockquote>
<p ALIGN="JUSTIFY">a) Asistir a las Asambleas ordinarias y
extraordinarias y presidir la delegacin de su pas a las mismas;</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">b) Organizar, dirigir y presidir los Comits
Nacionales de Cooperacin;</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">c) Velar por el cumplimiento de los instrumentos que
rigen la Comisin y de las resoluciones de la Asamblea y del Comit
Directivo;</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">d) Promover, en sus respectivos Estados, la firma y
ratificacin o adhesin de tratados y convenios internacionales
favorables a la situacin de la mujer;</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">e) Actuar como enlace entre el gobierno de su pas y
el Comit Directivo y promover los objetivos de la Comisin entre las
autoridades de las instituciones gubernamentales pertinentes de su pas,
para impulsar en ese marco el desarrollo de programas y proyectos
conjuntos.</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">f) Informar oportunamente a sus respectivos gobiernos
acerca del programa-presupuesto de la Organizacin de los Estados
Americanos, en la parte correspondiente a la Comisin y gestionar su
apoyo para que la Asamblea General de la Organizacin lo apruebe, e
informarle igualmente acerca del programa de trabajo anual de la
Comisin;</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">g) Responder a las consultas que, en relacin con
las funciones especficas de la Comisin, les formule la Presidenta de
la misma o el Comit Directivo, y hacer las sugerencias que estimen
convenientes;</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">h) Transmitir peridicamente a la Secretara
Permanente informaciones actualizadas sobre los avances realizados en
sus respectivos pases que sean de especial inters para los objetivos
de la Comisin, a fin de asegurar su ms amplia difusin entre los
Estados miembros;</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">i) Presentar a la Comisin, en cada Asamblea, datos
sobre los puntos que de acuerdo con el temario requieran una
informacin especial;</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">j) Sugerir oportunamente a la presidencia de la
Comisin los puntos que, en su opinin o en la de su gobierno,
deberan figurar en el temario de la prxima Asamblea;</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">k) Si las Delegadas viajasen a otros pases se
pondrn en contacto, dentro de lo posible, con las Delegadas
respectivas, para coordinar sus actividades;</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">l) Cooperar con los organismos gubernamentales
dedicados a la mujer y promover su creacin donde no existan.</p>
</blockquote>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 7.</b> Las personas que ejerzan el cargo de
Suplente o Asesor colaborarn con la Delegada Titular y si residen en la
sede de la Comisin cooperarn en las actividades de sta.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 8.</b> Las Delegadas ejercern sus funciones
hasta que su renuncia o reemplazo sea comunicado a la Comisin por
intermedio del Secretario General de la Organizacin de los Estados
Americanos.</p>
<b>
<p ALIGN="CENTER">TITULO II. ASAMBLEA DE DELEGADAS</p>
</b><b>
<p ALIGN="CENTER">CAPTULO V.</p>
<p ALIGN="CENTER">ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS</p>
</b><b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 9.</b> La Asamblea es el rgano supremo de
la Comisin y, como tal, formula la poltica de ste y elabora su
programa de accin.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 10.</b> La Asamblea celebrar reuniones
ordinarias y extraordinarias, que se numerarn consecutivamente. La
Asamblea ordinaria se reunir cada dos aos.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 11.</b> La Asamblea ordinaria se reunir en
la sede seleccionada por la Asamblea ordinaria anterior, o, en su defecto,
por el Comit Directivo conforme al principio de rotacin.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 12.</b> Si ningn pas hubiese ofrecido su
territorio como lugar de reunin de la Asamblea, sta se celebrar en
la sede de la Secretara General de la Organizacin de los Estados
Americanos.</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">El gobierno que haya ofrecido sede deber concretar su
ofrecimiento a ms tardar ocho meses antes de la celebracin de la
Asamblea.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 13.</b> La Asamblea ordinaria fijar la
poca en que deber celebrarse la siguiente Asamblea ordinaria. La fecha
exacta de su celebracin ser determinada por el Comit Directivo, en
consulta con el gobierno del pas sede y con el Secretario General de la
Organizacin de los Estados Americanos.</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">Si hubiere necesidad de postergar la celebracin de
una Asamblea ordinaria, la postergacin no podr exceder de los 90 das
siguientes a la expiracin del perodo de dos aos a partir de la fecha
en que se llev a cabo la Asamblea ordinaria anterior.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 14.</b> Si hubiese transcurrido el plazo de
90 das previsto en el artculo anterior y la Asamblea no se hubiere
realizado, el Comit Directivo decidir, en consulta con los gobiernos
de los Estados miembros, la sede y fecha de su celebracin.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 15.</b> En circunstancias especiales, el
Comit Directivo podr solicitar de los gobiernos de los Estados
miembros la correspondiente conformidad para la celebracin de una
Asamblea extraordinaria.</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">Cuando el Comit Directivo decida celebrar una
Asamblea extraordinaria, solicitar al Secretario General que tome las
medidas necesarias para la provisin de los fondos correspondientes. Las
Asambleas extraordinarias se realizarn dentro de un plazo no mayor de 90
das a partir de la fecha de su convocatoria.</p>
<b>
<p ALIGN="CENTER">CAPTULO VI.</p>
<p ALIGN="CENTER">PARTICIPANTES</p>
<u>
<p ALIGN="JUSTIFY">Delegaciones</p>
</u>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 16.</b> Todos los Estados miembros de la
Comisin Interamericana de Mujeres tienen derecho a hacerse representar
en la Asamblea por medio de las delegaciones que al efecto designen,
teniendo en cuenta lo dispuesto en el inciso (a) del artculo 6 de este
Reglamento.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 17. </b>Las delegaciones estarn integradas
por la Delegada Titular, que la presidir, y por sus suplentes y asesores
acreditados por su gobierno.</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">La Delegada Titular designar a los miembros de su
delegacin que participarn en las comisiones.</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">Actuarn ante la Asamblea con derecho a voto
nicamente las Delegadas Titulares o Suplentes ante la Comisin
Interamericana de Mujeres, debidamente acreditados ante la Asamblea.</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">Las delegaciones debern integrarse slo con
nacionales del pas que representan.</p>
<b><u>
<p ALIGN="JUSTIFY">Credenciales</p>
</u></b><b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 18.</b> Las delegaciones sern acreditadas
por los respectivos gobiernos mediante comunicacin escrita al Secretario
General de la Organizacin de los Estados Americanos.</p>
<b><u>
<p ALIGN="JUSTIFY">Observadores</p>
</u></b><b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 19.</b> Los Observadores Permanentes ante la
OEA, las Naciones Unidas, la Comisin de la Condicin Jurdica y Social
de la Mujer de dicho organismo y las instituciones internacionales o
gubernamentales interesadas en el temario de la Asamblea que tengan
relaciones de cooperacin con la Organizacin de los Estados Americanos,
especialmente con la CIM, podrn participar en la Asamblea de Delegadas
en calidad de observadores.</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">Podrn hacer uso de la palabra cuando la Presidenta
as lo decida.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 20</b>. Los observadores podrn presentar a
la Asamblea, por escrito, sus exposiciones e informes, con el nmero de
copias que consideren necesario para su distribucin.</p>
<b><u>
<p>Invitados</p>
</u>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 21.</b> El Secretario General de la
Organizacin de los Estados Americanos, con la autorizacin del Comit
Directivo y la anuencia del pas sede, podr otorgar facilidades y
cortesas para asistir a la Asamblea en carcter de invitados siempre
que manifiesten su inters, a fin de que puedan seguir el curso de los
trabajos de la misma, a gobiernos de Estados no americanos, a entidades
pblicas o privadas y a otras personas.</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">Dicho inters deber ser manifestado por escrito a la
Secretara General de la Organizacin de los Estados Americanos, por lo
menos con 30 das de antelacin a la apertura de la Asamblea.</p>
<b>
<p ALIGN="CENTER">TITULO III. LA PRESIDENTA Y LA VICEPRESIDENTA</p>
<p ALIGN="CENTER">CAPTULO VII.</p>
<p ALIGN="CENTER">PRESIDENTA DE LA COMISIN</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 22.</b> La eleccin de la Presidenta se
efectuar de conformidad con los artculos 14 y 15 del Estatuto. Diez
meses antes de la reunin de la Asamblea en que haya de hacerse la
eleccin, la Presidenta enviar una comunicacin a los gobiernos de los
Estados miembros elegibles, consultando a dichos gobiernos si su Delegada
ser candidata. La lista de candidatas que resulte de esta consulta se
dar a conocer a las Delegadas de los respectivos pases y se
distribuir entre las Delegadas de la Asamblea a ms tardar antes de la
segunda sesin plenaria. La votacin para elegir la Presidenta ser
secreta.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 23.</b> En cumplimiento del mandato que le
confiere la Asamblea, la Presidenta est investida de la autoridad
mxima para dirigir las actividades de la Comisin y tendr, adems de
los deberes y funciones que le confiere el artculo 20 del Estatuto, los
siguientes:</p>
<blockquote>
<p ALIGN="JUSTIFY">a) Representar a la Comisin en las reuniones de la
Comisin de la Condicin Jurdica y Social de la Mujer de las
Naciones Unidas o de cualquier otro organismo regional e internacional,
as como en cualquier acto oficial o pblico. La representacin de la
Comisin que corresponda a la Presidenta en estos actos pblicos
podr delegarla en la Vicepresidenta de la Comisin o, en su defecto,
en un miembro del Comit Directivo o en una Delegada. La
representacin en actos privados podr delegarla en aqullas, en la
Secretaria Ejecutiva o en la persona que considere conveniente.</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">b) Informar a las Asambleas ordinarias y
extraordinarias de la Comisin con respecto a la labor desarrollada por
sta y por su Comit Directivo desde la celebracin de la ltima
Asamblea. Dicho informe incluir las acciones desarrolladas para el
cumplimiento de los mandatos recibidos.</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">c) Presentar a consideracin del Secretario General
de la Organizacin de los Estados Americanos el programa de trabajo de
la Comisin, con el objeto de formular el programa-presupuesto
correspondiente, conforme a lo establecido en el artculo 112 (c) de la
Carta de la Organizacin de los Estados Americanos, y comunicrselo
oportunamente a las Delegadas con el fin de lograr los objetivos
sealados en el artculo 6 (f) de este Reglamento.</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">d) Supervisar la ejecucin de los recursos
presupuestarios correspondientes, as como de los que por cualquier
otro concepto reciba la Comisin, e informar a la Asamblea y al Comit
Directivo sobre el particular.</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">e) Gestionar ante los gobiernos de los Estados
miembros, por intermedio del Secretario General o directamente, la
designacin de su Delegada Titular ante la Comisin cada vez que su
representacin se encuentre vacante.</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">f) Gestionar tambin ante los gobiernos de los
Estados miembros del Comit Directivo, por intermedio del Secretario
General o directamente, el nombramiento de una nueva delegada, en caso
de que la titular por cualquier causa no pueda desempear su funcin.</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">g) Informar a las Delegadas, con la mayor antelacin
posible, sobre las fechas de futuras conferencias de carcter regional
e internacional, a fin de que puedan gestionar ante sus respectivos
gobiernos el nombramiento de mujeres en las delegaciones
correspondientes.</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">h) Supervisar y aprobar los proyectos de
publicaciones y documentos de la Comisin preparados por la Secretara
Permanente.</p>
<p style="margin-top: 0; margin-bottom: 0">i) Fijar el orden del da de
las sesiones del Comit Directivo.
</blockquote>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 24. </b>Las funciones de la Presidenta
terminan por expiracin del perodo para el cual ha sido elegida, por
renuncia al cargo o a la calidad de Delegada de su pas o por revocacin
del nombramiento hecho por su gobierno. Las renuncias o revocaciones
sern comunicadas al Secretario General de la Organizacin de los
Estados Americanos.</p>
<b>
<p ALIGN="CENTER">CAPTULO VIII.</p>
<p ALIGN="CENTER">VICEPRESIDENTA DE LA COMISIN</p>
</b><b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 25.</b> La eleccin de la Vicepresidenta de
la Comisin se efectuar de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 14
del Estatuto y de conformidad con lo establecido en el artculo 22 de
este Reglamento.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 26.</b> Cuando la Presidenta no pueda ejercer
su cargo por impedimentos temporales ser reemplazada por la
Vicepresidenta, con las mismas atribuciones y deberes, hasta que cese el
impedimento. Si la Vicepresidenta no pudiese ejercer de inmediato la
presidencia, el Comit Directivo elegir, por mayora absoluta de votos,
a una de sus integrantes para que ejerza el cargo interinamente, hasta que
la Vicepresidenta pueda hacerlo.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 27.</b> En el caso de que quedase vacante el
cargo de Presidenta, la Vicepresidenta la reemplazar hasta que expire el
mandato para el que aqulla hubiese sido elegida. En el caso de que
quedase vacante el cargo de Vicepresidenta, ya sea por haber asumido la
presidencia o por cualquier otra razn, el Comit Directivo elegir por
mayora absoluta de votos a una de sus integrantes, sin que sta pierda
su condicin de miembro del Comit, para que llene la vacante hasta
completar el mandato para el cual hubiese sido elegida la Vicepresidenta.</p>
<p>Si estos dos reemplazos ocurrieren durante la segunda mitad del mandato,
la Presidenta y la Vicepresidenta reemplazantes podrn ser elegidas en
iguales cargos para el prximo perodo.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 28.</b> Las funciones de la Vicepresidenta
terminan por los mismos motivos que se sealan en el artculo 25 de este
Reglamento en el caso de la Presidenta.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 29.</b> En el caso de que quedaren vacantes
simultneamente los cargos de Presidenta y de Vicepresidenta, el Comit
Directivo elegir de entre sus miembros por mayora absoluta de votos a
una Presidenta interina, la que ejercer sus funciones correspondientes a
la Presidenta, con iguales atribuciones y deberes, hasta que se proceda a
una nueva eleccin. La Presidenta interina podr ser elegida Presidenta
titular por la Asamblea teniendo en cuenta los artculos 14 y 15 del
Estatuto de la CIM.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 30.</b> Producida la acefala a que se
refiere el artculo anterior, el Comit Directivo convocar, dentro de
los 90 das siguientes a la eleccin de la Presidenta interina, a una
Asamblea extraordinaria a fin de que proceda a elegir Presidenta y
Vicepresidenta de la Comisin por el tiempo que falte para completar el
perodo de los mandatos de las dignatarias reemplazadas, las que podrn
ser reelegidas para el prximo perodo si la eleccin se produjera
durante la segunda mitad del mandato de sus predecesoras.</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">Sin embargo, si la prxima Asamblea ordinaria debiera
celebrarse en un plazo no mayor de 180 das despus de producida la
acefala, no se convocar a la Asamblea extraordinaria a que se hace
referencia en el prrafo anterior. En este ltimo caso, la Presidenta
interina continuar ejerciendo las funciones de Presidenta de la
Comisin.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 31.</b> Si llegare el momento de expirar el
mandato de la Presidenta y la Vicepresidenta sin que se haya podido
celebrar la Asamblea para elegir las nuevas autoridades de la Comisin,
el Secretario General solicitar de los gobiernos de los Estados miembros,
la prrroga del mandato hasta la celebracin de la nueva Asamblea en que
se verifique la eleccin.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 32.</b> Los gastos de pasaje y viticos de
la Presidenta de la Comisin, o de la Vicepresidenta en su lugar, para
ejercer sus funciones en la sede, as como para cumplir otras misiones
oficiales distintas a las anteriormente sealadas sern incluidos en el
anteproyecto de programa-presupuesto de la Comisin Interamericana de
Mujeres, aprobado por el Comit Directivo, e incorporado al proyecto de
programa-presupuesto de la Secretara General, de acuerdo con lo
dispuesto en el artculo 15 del Acuerdo firmado entre la Secretara
General de la OEA y la CIM y el artculo 25 del Estatuto de la Comisin.</p>
<b>
<p ALIGN="CENTER">TITULO IV. EL COMIT DIRECTIVO</p>
</b><b>
<p ALIGN="CENTER">CAPTULO IX.</p>
<p ALIGN="CENTER">COMPOSICIN</p>
</b><b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 33.</b> El Comit Directivo estar
integrado por la Presidenta, la Vicepresidenta y las Delegadas Titulares o
Suplentes de los cinco Estados miembros elegidos por la Asamblea. El
mandato de las integrantes del Comit Directivo ser de dos aos. La
representacin ante el Comit Directivo slo podr ser ejercida por
las Delegadas a que se refiere el artculo 3 de este Reglamento.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 34.</b> Los Estados miembros integrantes del
Comit Directivo sern elegidos por mayora absoluta de votos de los
Estados miembros de la Comisin en la Asamblea ordinaria correspondiente
al ao en que expiren los mandatos de las salientes o en una Asamblea
extraordinaria convocada al efecto.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 35.</b> Para la eleccin de los Estados
miembros que integrarn el Comit Directivo se procurar mantener una
distribucin geogrfica equitativa. Las integrantes del Comit
Directivo ejercern su cargo por un perodo de dos aos sin que puedan
ser reelegidas para el mismo cargo en el perodo inmediato siguiente.</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">Ningn Estado miembro podr postular a ms de un
cargo electivo para el mismo perodo.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 36.</b> El procedimiento para la eleccin de
los Estados miembros que integrarn el Comit Directivo, se ajustar a
lo establecido en el Reglamento de la Asamblea.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 37.</b> De acuerdo con lo establecido en el
artculo 25 del Estatuto de la Comisin, el anteproyecto de
programa-presupuesto de la CIM, aprobado por el Comit Directivo,
incluir los gastos que ocasione la presencia de los miembros del Comit
Directivo en sus reuniones ordinarias.</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">Slo se pagarn viticos por das completos de
asistencia a las sesiones.</p>
<b>
<p ALIGN="CENTER">CAPTULO X.</p>
<p ALIGN="CENTER">FUNCIONES</p>
</b><b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 38.</b> Son funciones del Comit Directivo
las establecidas en el artculo 24 del Estatuto.</p>
<b>
<p ALIGN="CENTER">CAPTULO XI.</p>
<p ALIGN="CENTER">SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 39.</b> El Comit Directivo se reunir en
la sede de la Comisin o en cualquier pas de Amrica, si as lo
acuerda, cada tres meses en sesiones ordinarias por el tiempo que juzgue
conveniente. Tambin podr reunirse en sesiones extraordinarias cuando
as lo solicite la Presidenta o por lo menos cuatro de sus miembros.</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">Las sesiones se numerarn consecutivamente,
diferencindose las ordinarias de las extraordinarias.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 40.</b> Las Delegadas presentes en el rea y
las Asesoras Emritas de la Comisin podrn participar en las sesiones
del Comit Directivo, con derecho a voz pero sin voto.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 41.</b> Tambin podrn participar en las
deliberaciones del Comit Directivo, con derecho a voz pero sin voto, la
Secretaria Ejecutiva y cualquier funcionaria o tcnico cuya presencia sea
necesaria para las deliberaciones.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 42.</b> Las sesiones del Comit Directivo
sern pblicas, pero a peticin de cualesquiera de sus miembros, ste
podr iniciar una sesin en forma secreta, con la nica presencia de
sus integrantes. Odas las razones de la proponente, se determinar por
simple mayora si la sesin deber continuar en forma secreta y, en
caso afirmativo, ni la Secretaria Ejecutiva ni el personal a sus rdenes
podrn participar en la misma.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 43.</b> Para celebrar sesiones del Comit
Directivo se requiere la presencia de, por lo menos, cuatro de sus
miembros. Las decisiones se adoptarn por el voto de la mayora absoluta
de los miembros del Comit. Sin embargo, en cuestiones de procedimiento,
las decisiones se tomarn por simple mayora de las presentes.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 44.</b> La Presidenta de la Comisin
convocar al Comit Directivo y, con la colaboracin de la Secretaria
Ejecutiva, formular el orden del da que deber considerarse en cada
sesin. La convocatoria incluir ese orden del da y ser transmitida
por la Secretaria Ejecutiva a las integrantes del Comit Directivo con
una antelacin de 30 das, plazo que podr ser menor en el caso de
sesiones extraordinarias.</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">La Presidenta informar al Secretario General de la
Organizacin acerca de esta convocatoria.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 45.</b> Para la elaboracin del temario y el
orden del da, la Presidenta tomar en cuenta las solicitudes y
propuestas que, con la debida antelacin, formulen las integrantes del
Comit Directivo y las Delegadas de la Comisin.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 46.</b> Al comenzar la sesin
correspondiente, el Comit Directivo deber aprobar el orden del da,
pudiendo sus integrantes proponer la inclusin de cualquier punto
adicional. El Comit decidir por mayora absoluta de votos la
aceptacin o no de la inclusin propuesta. En las sesiones
extraordinarias slo se podrn incluir otros puntos adicionales en el
orden del da formulado por la Presidenta previa decisin adoptada por
el voto de las dos terceras partes de los miembros del Comit.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 47.</b> La Secretaria Ejecutiva dispondr
que se levanten actas resumidas de las sesiones del Comit Directivo, en
las que deber constar quines asistieron a la sesin, la hora de
iniciacin y de terminacin de la misma, los asuntos considerados y los
acuerdos a que se hubiere llegado.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 48. </b>Los acuerdos adoptados por el Comit
Directivo sern distribuidos a las integrantes del mismo y a las
Delegadas de la Comisin dentro de un plazo de 5 y 15 das laborables,
respectivamente.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 49.</b> Las actas de las sesiones del Comit
Directivo sern firmadas por la Presidenta y por la Secretaria Ejecutiva.
Las actas provisionales sern enviadas a las integrantes del Comit
dentro de un plazo de 15 das laborables siguientes a la fecha de la
sesin respectiva. Las Delegadas podrn presentar las correcciones de
forma que estimen necesarias transcurridos 30 das laborables despus de
la fecha de su remisin. Si la Presidenta considerara que una correccin
afecta el fondo del acta y no su forma, as se lo har saber a quien
solicit esa modificacin. Esta ltima tendr derecho a suscitar una
cuestin sobre el particular en la prxima sesin que celebre el
Comit.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 50.</b> El acta de cada sesin ser
sometida para su aprobacin al Comit en su prxima sesin y luego de
aprobada ser remitida a todas las Delegadas.</p>
<b>
<p ALIGN="CENTER">TITULO V. COMITS NACIONALES DE COOPERACIN</p>
</b><b>
<p ALIGN="CENTER">CAPTULO XII.</p>
<p ALIGN="CENTER">NATURALEZA Y COMPOSICIN</p>
</b><b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 51.</b> Los Comits Nacionales de
Cooperacin colaborarn con la Delegada Titular en la promocin, en
cada pas, de los propsitos y finalidades de la Comisin.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 52.</b> Los Comits Nacionales de
Cooperacin tienen por objeto fundamental promover la participacin cada
vez ms amplia de las mujeres del Continente en el proceso de desarrollo
de sus respectivos pases.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 53.</b> Los Comits Nacionales de
Cooperacin ejercen su accin de acuerdo con los principios establecidos
en la Carta de la Organizacin de los Estados Americanos, con las
disposiciones del Estatuto de la Comisin y de este Reglamento.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 54.</b> Cada Comit Nacional de Cooperacin
tiene el siguiente nombre: "Comit (seguido del gentilicio
correspondiente del pas) de Cooperacin de la Comisin Interamericana
de Mujeres".</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 55.</b> Los Comits Nacionales de
Cooperacin sern organizados por la Delegada Titular de cada pas ante
la Comisin, quien designar a sus integrantes, que representarn las
distintas actividades e intereses de la mujer.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 56.</b> Cada Comit Nacional de Cooperacin
tiene su Junta Directiva presidida por la Delegada Titular de cada pas
ante la Comisin. En caso de ausencia, la Delegada Titular designar la
Delegada Suplente que la reemplazar en las funciones de direccin y
presidencia de estos Comits.</p>
<u><b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Reuniones y Asambleas de los Comits</b></u></font> <font FACE="Verdana" SIZE="2"><b><u>y
de sus Juntas Directivas</p>
</u>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 57.</b> La Junta Directiva de cada Comit
Nacional de Cooperacin establecer un programa de sus actividades y
celebrar las reuniones ordinarias y extraordinarias que estime oportuno.</p>
<b><u>
<p ALIGN="JUSTIFY">Sede y filiales</p>
</u>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 58.</b> La sede de los Comits Nacionales de
Cooperacin ser la ciudad capital de cada pas o la ciudad donde
resida la Delegada.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 59.</b> Podrn establecerse filiales
dependientes del Comit central en todo el pas.</p>
<b>
<p ALIGN="CENTER">CAPTULO XIII.</p>
<p ALIGN="CENTER">FUNCIONES</p>
</b><b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 60. </b>Para el cumplimiento de sus
propsitos, los Comits Nacionales de Cooperacin podrn establecer
relaciones de colaboracin con las organizaciones nacionales e
internacionales que persigan los mismos objetivos de la Comisin,
pudiendo realizar a tal efecto, principalmente, las siguientes funciones:</p>
<blockquote>
<p ALIGN="JUSTIFY">a) Identificar, por los medios pertinentes, las
reas en que es necesario intensificar la participacin integral de
las mujeres en el desarrollo econmico, poltico, social y cultural de
los pueblos;</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">b) Formular estrategias dirigidas a transformar los
papeles y la relacin entre mujeres y hombres en todas las esferas de
la vida pblica y privada como dos seres de igual valor, co-responsables
del destino de la humanidad;</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">c) Promover la movilizacin, capacitacin y
organizacin de las mujeres para lograr su participacin igualitaria
en posiciones de liderazgo en lo civil, poltico, econmico, social y
cultural y proponer que en el proceso de planificacin, organizacin y
ejecucin de programas de desarrollo se ofrezcan de manera permanente
los medios necesarios para hacer efectiva tal participacin y
representacin;</p>
<p>d) Promover la extensin, a las mujeres del pas, de los derechos
civiles, polticos, econmicos, sociales y culturales;</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">e) Promover la ms amplia difusin de los derechos
de la mujer y estudiar los problemas que la afectan, as como las
medidas que deban adoptarse para su solucin;</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">f) Promover programas de educacin integral para la
mujer;</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">g) Actuar, a pedido de los respectivos gobiernos o de
las organizaciones nacionales no gubernamentales, como rgano
consultivo de los mismos en los asuntos relacionados con las finalidades
de la Comisin;</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">h) El Comit Nacional de Cooperacin, a travs de
su Delegada Titular, deber propiciar la coordinacin y el enlace
entre las organizaciones nacionales e internacionales cuyos propsitos,
para la promocin de la mujer en el desarrollo, guarden estrecha
relacin con los esfuerzos globales de la Comisin;</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">i) Informar<i> </i>peridicamente a la Comisin,
por intermedio de su Presidenta, sobre la labor llevada a cabo por el
Comit;</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">j) Ejecutar los encargos que la Asamblea, el Comit
Directivo o la Delegada de la Comisin les encomienden.</p>
</blockquote>
<b>
<p ALIGN="CENTER">CAPTULO XIV.</p>
<p ALIGN="CENTER">FINANCIAMIENTO</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 61.</b> Los Comits Nacionales de
Cooperacin cumplirn sus funciones en cada pas utilizando los
recursos que al efecto se obtengan de cada gobierno. Tambin podrn
recibir aportes de otras fuentes pblicas o privadas, previa aceptacin
de la Junta Directiva.</p>
<b>
<p ALIGN="CENTER">CAPTULO XV.</p>
<p ALIGN="CENTER">REGLAMENTO</p>
<p ALIGN="CENTER">Artculo 62.</b> Cada Comit dictar su propio
reglamento de conformidad con el Estatuto y el Reglamento de la CIM.</p>
<p ALIGN="CENTER"> </p>
<b>
<p ALIGN="CENTER">TITULO VI. SECRETARA PERMANENTE DE LA COMISIN</p>
<p ALIGN="CENTER">CAPTULO XVI.</p>
<p ALIGN="CENTER">RGIMEN</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 63.</b> La Secretara Permanente de la
Comisin se rige por las disposiciones pertinentes del Estatuto de la
Comisin, del Acuerdo suscrito entre la Secretara General de la
Organizacin de los Estados Americanos y la Comisin, y de este
Reglamento. La Secretara Permanente realiza las funciones
administrativas y ejecutivas de la CIM.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 64.</b> La Secretara Permanente de la
Comisin funciona en las oficinas de la Secretara General de la
Organizacin de los Estados Americanos. El personal de la Secretara
Permanente forma parte del personal de la Secretara General de la
Organizacin y est sujeto, por consiguiente, a las normas y
disposiciones que rigen el funcionamiento de sta, as como a las que
dicte el Secretario General de acuerdo con los artculos 25, 26 y 27 del
Estatuto, y los artculos 13 y 14 del Acuerdo firmado entre la
Secretara General de la OEA y la CIM.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 65</b>. El Secretario General de la
Organizacin nombrar a la Secretaria Ejecutiva de la Comisin de
conformidad con el artculo 26 del Estatuto de la Comisin y el
artculo 14 del Acuerdo firmado entre la Secretara General de la OEA y
la CIM.</p>
<b>
<p ALIGN="CENTER">CAPTULO XVII.</p>
<p ALIGN="CENTER">LA SECRETARIA EJECUTIVA</p>
</b><b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 66.</b> La Secretaria Ejecutiva de la
Comisin es la Jefa de la Secretara Permanente y responsable de su buen
funcionamiento ante la Presidenta de la Comisin y el Comit Directivo y
ante el Secretario General de la Organizacin de los Estados Americanos.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 67.</b> La Secretaria Ejecutiva desempear
las siguientes funciones:</p>
<blockquote>
<p ALIGN="JUSTIFY">a) Dirigir la Oficina de la Secretara Permanente;</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">b) Cumplir y hacer cumplir los mandatos y encargos
que la Asamblea, el Comit Directivo o la Presidenta le encomienden;</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">c) Recibir la correspondencia oficial dirigida a la
Comisin, darle el trmite correspondiente de acuerdo con la
Presidenta y firmar las comunicaciones que conciernan a la Secretara
de la Comisin;</p>
d) Elaborar con la debida antelacin, de acuerdo con las instrucciones
recibidas de la Presidenta y con lo establecido en el captulo IV del
Reglamento de la Asamblea de Delegadas de la CIM, el anteproyecto de
temario para cada Asamblea y someterlo oportunamente a la consideracin
del Comit Directivo;
<p ALIGN="JUSTIFY">e) Dirigir la elaboracin y publicacin de
documentos para las Asambleas, siguiendo las normas adoptadas en las
mismas y de acuerdo con las instrucciones que a este respecto le d el
Comit Directivo o la Presidenta, de modo que stos lleguen a poder de
las delegadas con una antelacin de 30 das a la apertura de la
Asamblea. Asimismo, supervisar los preparativos para la realizacin de
dichas Asambleas;</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">f) Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del
Comit Directivo y de las Asambleas y absorber las consultas que se le
hagan con respecto al funcionamiento de la Secretara Permanente de la
Comisin, salvo lo dispuesto en el artculo 43 de este Reglamento.</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">g) Hacer las citaciones correspondientes para las
sesiones del Comit Directivo, de acuerdo con instrucciones de la
Presidenta.</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">h) Dirigir la preparacin de las actas de las
sesiones del Comit Directivo y disponer su distribucin a quienes
corresponda, dentro de un perodo no mayor de 15 das laborables.</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">i) Preparar los proyectos de informe anual de las
actividades de la Comisin y de su programa-presupuesto y cuentas
anuales que la Presidenta debe presentar a consideracin del Consejo
Permanente de la Organizacin a los efectos del artculo 91 de la
Carta de la OEA, as como cualquier otro que fuere menester elaborar.</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">j) Mantener informadas a la Presidenta y a los
miembros del Comit Directivo sobre las actividades que ste le
encomiende.</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">k) Elaborar, bajo la supervisin de la Presidenta,
las publicaciones de la Comisin y ordenar su edicin y distribucin.</p>
l) Preparar, de acuerdo con los lineamientos e instrucciones de la
Presidenta y del Comit Directivo, el anteproyecto de
programa-presupuesto de la Comisin, el cual, ser sometido por la
Presidenta a la consideracin del Secretario General de la
Organizacin para la formulacin del programa-presupuesto conforme a
lo establecido en el inciso (c) del artculo 24 de este Reglamento.
<p>m) Preparar el programa de trabajo de la Secretara Permanente y
someterlo a consideracin de la Presidenta de la Comisin para su
posterior estudio y aprobacin por el Comit Directivo.
<p>n) Informar al Comit Directivo en sus sesiones ordinarias acerca
del estado de las finanzas de la Comisin as como a la Presidenta del
Organismo, cuando sta se lo solicite.
<p>o) Custodiar los archivos y/o documentos de la Asamblea de Delegadas,
del Comit Directivo y de la Comisin en general.
<p ALIGN="JUSTIFY">p) Proveer la documentacin y/o informacin
necesaria a la Presidenta para permitirle ejercer sus funciones de
supervisin y representacin.</p>
</blockquote>
<b>
<p ALIGN="CENTER">TITULO VII. PASES OBSERVADORES</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 68.</b> El gobierno de un Estado que haya
acreditado Observador Permanente ante la Organizacin de los Estados
Americanos podr hacerlo igualmente ante la Comisin Interamericana de
Mujeres. A tal efecto, el gobierno podr acreditar a la persona o
personas que designe para cumplir esas funciones mediante nota dirigida a
la Presidenta de la Comisin.</p>
<b>
<p ALIGN="center" style="margin-top: 0; margin-bottom: 0">TITULO VIII.
MODIFICACIN E INTERPRETACIN</p>
<p ALIGN="center" style="margin-top: 0; margin-bottom: 0">DEL REGLAMENTO</p>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 69.</b> El Reglamento regir indefinidamente.
Slo podr ser modificado por el voto de los dos terceras partes de los
Estados participantes en la Asamblea, ya sea en reunin ordinaria o
extraordinaria, previo informe de la Comisin de Coordinacin de la
Asamblea acerca de la enmienda propuesta.</p>
<b>
<p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 70.</b> Los casos no previstos en este
Reglamento sern resueltos en la Asamblea por mayora de votos de los
Estados participantes; y cuando sta no estuviere reunida los resolver
el Comit Directivo por mayora de votos de sus miembros. Si no
estuviere reunido el Comit Directivo, los resolver la Presidenta,
previa consulta con las Delegadas.</p>
<p>(Aprobado en la XXIX Asamblea de Delegadas de la CIM, mediante CIM/RES.201(XXIX-O/00),
18 de Noviembre de 1998)</p>
</font>
<p>
</td>
</tr>
<tr>
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<p align="center"><a href="http://www.oas.org/oaspage/eng/defaultdreames.htm"><img border="0" src="../images/cimoea.gif" width="124" height="22"></a><a href="../defaults.htm"><img border="0" src="../images/cimppal.gif" width="135" height="22"></a><a href="Enlaces.htm"><img border="0" src="../images/cimenlaces.gif" width="124" height="22"></a></p>
<p align="left"><font size="1" face="ms sans serif">
2000
Organizacin de los Estados Americanos.</font></p>
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</td>
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</div>
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