Registro y Habilitación para Establecimientos
Los establecimientos de productos de origen animal que realizan comercio internacional, bajo inspección federal, se clasifican de la siguiente manera:
- de carnes y derivados;
- de pescado y derivados;
- de huevos y derivados;
- de leche y derivados;
- de productos de abejas y derivados;
- de almacenamiento; y
- de productos no comestibles.
Consulte el Decreto 9013 del 29 de marzo de 2017 (RISPOA) para obtener más información sobre la clasificación de los establecimientos, la fiscalización y la inspección industrial y sanitaria de productos de origen animal.
Una empresa interesada en el mercado de exportación debe obtener primero el registro del establecimiento en el Servicio de Inspección Federal (SIF) del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento – Mapa, que certifica la regularidad sanitaria, técnica y legal de las instalaciones y etapas del proceso de producción. Para obtener más información acerca del registro de establecimientos HAGA CLIC AQUÍ.
Después de la concesión del registro, la empresa debe solicitar la habilitación para exportar en el Departamento de Inspección de Productos de Origen Animal (Dipoa), de la Secretaría de Salud Agrícola y Ganadera (SDA) del Mapa, de acuerdo con los procedimientos operativos aprobados por la Instrucción Normativa 27/2008.
La empresa habilitada para el comercio internacional deberá estar incluida en la lista general o en la(s) lista(s) específica(s) de establecimientos exportadores. HAGA CLIC AQUÍ para acceder a la Lista de Establecimientos Nacionales Habilitados a Exportar.
Consulte el formulario Procedimiento y Requisitos para la Habilitación de Establecimientos Nacionales
AVISO IMPORTANTE
Es indispensable verificar el contenido completo de las circulares, memorandos y oficios circulares en el Cuadro de Avisos del SIGSIF. Los países o productos que no constan en el formulario no poseen un acuerdo sanitario bilateral firmado. Por lo tanto, los establecimientos interesados en comercializar sus productos en dicho mercado deberán verificar con el importador la posibilidad de exportación, de acuerdo con la instrucción del Memorando Nº 67/2015/GAB/DIPOA.