Visa Pensionados (VITEM XIV)
PENSIONADOS Y/O BENEFICIARIOS DE PENSIÓN POR MUERTE (VITEM XIV)
ATENDIMIENTO SOLAMENTE MEDIANTE CITA PREVIA. A partir del 08/03/2021, el servicio consular - Visas - solo se puede solicitar mediante programación en el sistema e-consular. Para realizar la solicitud de este servicio, el solicitante debe seguir los 2 pasos a seguir.
1 - Solicitar la cita a través del sistema e-consular: https://ec-bogota.itamaraty.gov.br/
* Para obtener más información sobre el uso del e-consular, consulte el paso a paso disponible aquí.
* Atención: los datos personales deben ser tratados de acuerdo a lo presentado en el registro de nacimiento.
* Para las personas que tienen CPF, se recomienda utilizar el inicio de sesión a través de la plataforma e-gov para acceder al sistema e-consular, lo que facilita la solicitud de servicios del Gobierno Federal de Brasil. En caso de no contar con este número de identificación, debe ingresar a la plataforma con la dirección de correo electrónico y registrar su contraseña.
2 - Reunir la documentación de acuerdo a los requisitos de la visa, la cual deberá ser presentada en original al momento de la cita presencial.
Valor VITEM XIV: COP 550.000 (no es posible hacer el reembolso de la visa bajo ninguna circunstancia)
El modelo de comprobante de pago lo podrá encontrar en la plataforma e-consular, en cada servicio. Para realizar el pago, debe llevar ese modelo al Banco de Occidente, diligenciar un recibo de pago con las mismas referencias que están en el modelo, hacer la consignación del dinero e incluir el comprobante entregado por el banco en el campo correspondiente de la plataforma e-consular.
El día de la cita, se debe presentar el comprobante de pago ORIGINAL del Banco de Occidente. No se aceptan copias ni comprobantes de segunda vía. La no presentación del comprobante original de pago conllevará a la no concesión de la visa.
La visa para pensionados y o beneficiarios de pensión por muerte hace parte del capítulo de la Política Migratoria del Brasil bajo condiciones específicas y de la capacidad de solvencia del interesado(a) en vivir en el país durante su residencia inicial hasta 2 años, es decir qué compruebe giros mensuales en moneda extranjera igual o superior a US$ 2,000.00.
Documentación requerida:
- Pasaporte original con mínimo dos páginas en blanco;
- Protocolo del formulario de visa impreso, debidamente firmado por el titular del pasaporte en el cuadro inferior (o padres/representante legal del menor), y con la foto pegada en el cuadro superior respectivo. Al completar el formulario, es necesario guardar cada una de las etapas y es recomendable tomar nota del código de recuperación del requerimiento, que aparece en el campo superior a la derecha (10 dígitos);
- Foto reciente en posición frontal 3cmx4cm tipo pasaporte a color con fondo claro. No se aceptan fotos instantáneas, fotocopias o fotos editables;
- Registro de Nacimiento (original o copia autenticada); el documento debe estar apostillado;
- Constancia de Antecedentes Judiciales, con fines migratorios, debidamente legalizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia - disponible en linea. El certificado debe informar que el solicitante no registra antecedentes.
- Orientaciones para solicitar la constancia de antecedentes criminales:
- - Ingresar a https://tramites.cancilleria.gov.co/ApostillaLegalizacion/PolNal/solicitud.aspx
- Seleccionar opción "Antecededentes judiciales"
- Llenar formato con los datos
- Marcar Si en "Confirmar fines documento"
- Completar informaciones sobre pasaporte
- Seleccionar país (Brasil)
- Realizar pago correspondiente - Comprobante de ingreso del medio de transporte en el país
- Comprobante de jubilación y capacidad para transferir al país la cantidad, en moneda extranjera, por un monto igual o superior a US$ 2.000,00 (dos mil dólares) u comprobante de recibo de pensión por muerte en valor igual o superior a US$ 2.000,00 (dos mil dólares). Los valores en dólares podrán ser sustituidos por el equivalente en pesos colombianos.
- Se debe presentar obligatoriamente un comprobante de seguro médico internacional que lo cubra por el tiempo de estancia al menos de un año (bajo ninguna circunstancia se aceptan seguros otorgados por tarjetas de crédito).
- En caso de que el solicitante no sea colombiano, pero sea residente, debe presentar el certificado de antecedentes judiciales expedido por Interpol Colombia - Avenida El Dorado #75-25, Bogotá. El certificado debe ser posteriormente apostillado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. En caso de que el solicitante no sea colombiano y tampoco sea residente, debe presentar el certificado de antecedentes judiciales expedido en su país de residencia, no siendo exigida la traducción si está escrito en los idiomas inglés o francés, debidamente apostillado.
- Valor para ciudadanos colombianos y/o extranjeros residentes: COP 550.000 - que es pago para que se analice la solicitud.
- Atención: Aconsejamos a los usuarios no emitir sus pasajes definitivos antes de recibir sus servicios, con el fin de evitar cualquier problema con las compañías de transporte. En este sentido, el Sector Consular se exime de cualquier responsabilidad por daños y perjuicios resultantes de la inobservancia de esta recomendación.
Las solicitudes con atendimiento directamente en el sector consular en Bogotá son entregues en el mismo día en general.
En caso de dudas o inquietudes, el solicitante de la visa podrá comunicarse con el sector consular por medio del correo: consular.bogota@itamaraty.gov.br
¡IMPORTANTE! Para llevar a cabo el trámite de visa, ya sea mediante agendamiento presencial en Bogotá o en un consulado honorario, es requisito indispensable que el solicitante se presente en persona tanto para la solicitud como para la recogida de documentos. No está permitido que un tercero realice estos trámites en su representación.