Transferencia Internacional de Datos

Asuntos Internacionales

Transferencia Internacional de Datos

La Resolución CD/ANPD Nº 19, del 23 de agosto de 2024 (Reglamento de Transferencia Internacional de Datos) establece procedimientos y reglas aplicables para la transferencia internacional de datos personales, en conformidad con las disposiciones de la Ley General de Protección de Datos Personales (Ley n. 13.709, de 2018), con el Regimiento Interno de la Agencia Nacional de Protección de Datos (ANPD) y la Iniciativa 4 de la Agenda Regulatoria para el bienio 2023-2024. La resolución objetiva garantizar transferencias internacionales de datos personales seguras y transparentes, alineadas a los derechos fundamentales y a la seguridad jurídica, suscitando el desarrollo económico y la protección de los titulares de datos personales.

La Coordinación de Asuntos Internacionales (CAI/CGRII) de la ANPD es la unidad responsable por la implementación y soporte técnico de los mecanismos de transferencia internacional de datos, garantizando conformidad con la LGPD y auxiliando el Consejo Director en la deliberación acerca de dichos mecanismos.

Mecanismos regulatorios

Resolución reglamenta algunos de los mecanismos previstos em la LGPD, asegurando protección según los estándares de la legislación brasileña. Son ellos:

Peticionamento electrónico

Los pedidos relacionados a la aprobación o revisión de mecanismos de transferencia internacional de datos han de ser sometidos a la ANPD por medio del Sistema Electrónico de Informaciones (SEI). Dicho procedimiento busca garantizar la eficiencia y la seguridad en la instrucción y trámite de los procesos, permitiendo que las empresas acompañen la marcha de sus solicitudes.

Trámite dos mecanismos

Basado en el Reglamento, el trámite de los pedidos de análisis de los mecanismos de transferencia internacional de datos sigue procedimientos específicos:

Preguntas frecuentes

Repositorio de mecanismos

Relación de las Cláusulas Contractuales Específicas, de las Cláusulas-Estándar Equivalentes, de las Normas Corporativas Globales y de las Decisiones de Adecuación aprobadas por la ANPD (Art. 31 RTCD).

Art. 31. La ANPD publicará en su sitio electrónico la relación de las cláusulas contractuales específicas y de las normas corporativas globales aprobadas, con indicación del respectivo requirente, de la fecha de aprobación y de la decisión proferida por el Consejo Director, más allá de otras informaciones consideradas necesarias por el área técnica responsable.
Párrafo único. La ANPD publicará el entero tenor de las cláusulas contractuales específicas en las hipótesis en que tales cláusulas puedan ser empleadas por otros agentes de tratamiento, observados los secretos comercial e industrial.

Hasta la presente fecha, no hubo ninguna decisión del Consejo Director de la ANPD acerca de cláusulas contractuales específicas, cláusulas-estándar equivalentes o normas corporativas globales. En cuanto a la emisión de una Decisión de Adecuación, la Unión Europea ha sido considerada un organismo internacional adecuado por el Consejo Director de la ANPD mediante la publicación de la Resolución n.º 32/2026. Conforme previsión del Reglamento de Transferencias Internacionales, cuando se emitam otras decisiones en este sentido, este sitio electrónico será actualizado.

Canal de atendimiento

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