Transferencia Internacional de Datos
La Resolución CD/ANPD Nº 19, del 23 de agosto de 2024 (Reglamento de Transferencia Internacional de Datos) establece procedimientos y reglas aplicables para la transferencia internacional de datos personales, en conformidad con las disposiciones de la Ley General de Protección de Datos Personales (Ley n. 13.709, de 2018), con el Regimiento Interno de la Agencia Nacional de Protección de Datos (ANPD) y la Iniciativa 4 de la Agenda Regulatoria para el bienio 2023-2024. La resolución objetiva garantizar transferencias internacionales de datos personales seguras y transparentes, alineadas a los derechos fundamentales y a la seguridad jurídica, suscitando el desarrollo económico y la protección de los titulares de datos personales.
La Coordinación de Asuntos Internacionales (CAI/CGRII) de la ANPD es la unidad responsable por la implementación y soporte técnico de los mecanismos de transferencia internacional de datos, garantizando conformidad con la LGPD y auxiliando el Consejo Director en la deliberación acerca de dichos mecanismos.
Mecanismos regulatorios
Resolución reglamenta algunos de los mecanismos previstos em la LGPD, asegurando protección según los estándares de la legislación brasileña. Son ellos:
- Decisiones de adecuación
Decisiones emitidas por la ANPD que reconocen determinados países u organismos internacionales como poseedores de un nivel de protección de datos personales equivalente al exigido por la legislación brasileña. Cuando se emite una decisión de adecuación, las transferencias internacionales de datos para esos países u organismos pueden ocurrir sin la necesidad de mecanismos adicionales de transferencia internacional. » Más información
- Cláusulas-estándar contractuales
Son cláusulas contractuales predefinidas por la ANPD, que pueden ser agregadas a contratos ya existentes. Ellas establecen garantías mínimas para que, mismo en países donde el régimen de protección de datos sea diferente de Brasil, los datos personales siguen protegidos conforme los estándares exigidos por la LGPD. La implementación de esas cláusulas se debe hacer sin cambios (Anexo II do Reglamento), en hasta 12 meses de la publicidad del Reglamento (Art. 2º, párrafo único). » Más información
- Cláusulas-estándar equivalentes
Se refieren a cláusulas-estándar contractuales aprobadas por países extranjeros u organismos internacionales que pueden ser reconocidas por la ANPD como equivalentes a las cláusulas-estándar contractuales brasileñas. Una vez consideradas equivalentes, y observadas posibles condicionantes establecidas por la ANPD, agentes de tratamiento pueden utilizar dichas cláusulas en sus transferencias internacionales de datos sin la necesidad de empleo de las cláusulas-estándar contractuales del Anexo II del Reglamento. » Más información
- Cláusulas contractuales específicas
Pueden ser empleadas en situaciones excepcionales, en las cuales se muestra comprobadamente inviable emplear las cláusulas-estándar contractuales. Dichas cláusulas deben ofrecer un nivel de protección de datos equivalente al garantizado por las cláusulas-estándar contractuales nacionales y necesitan adaptarse a las circunstancias particulares de determinadas operaciones de transferencia. La aprobación anterior por la ANPD es necesaria para validar el empleo de este mecanismo. » Más información
- Normas corporativas globales
Conjunto de reglas internas adoptadas por organizaciones del mismo grupo o conglomerado de empresas para alinear la transferencia internacional de datos personales entre sus diferentes entidades. Dichas normas, que han de ser previamente aprobadas por la ANPD, garantizan que todas las empresas del grupo, independientemente de la jurisdicción donde operan, respeten el nivel de protección de datos exigido por la LGPD. Esas normas son especialmente útiles para empresas que operan en variados países y desean mantener un abordaje uniforme de protección de datos personales en sus operaciones internacionales. » Más información
Peticionamento electrónico
Los pedidos relacionados a la aprobación o revisión de mecanismos de transferencia internacional de datos han de ser sometidos a la ANPD por medio del Sistema Electrónico de Informaciones (SEI). Dicho procedimiento busca garantizar la eficiencia y la seguridad en la instrucción y trámite de los procesos, permitiendo que las empresas acompañen la marcha de sus solicitudes.
Trámite dos mecanismos
Basado en el Reglamento, el trámite de los pedidos de análisis de los mecanismos de transferencia internacional de datos sigue procedimientos específicos:
- Decisiones de adecuación
Iniciado por decisión del Consejo Director (de oficio) o por solicitud de entidades públicas (párrafo único del art. 1º de la Ley nº 12.527, del 18 de noviembre de 2011), el proceso es conducido por el área técnica de la ANPD (CAI/CGRII), que analiza el contexto jurídico, las normas, las medidas de seguridad y las garantías institucionales del país u organismo en cuestión. La Defensoría Federal Especializada de la ANPD emite un parecer acerca de la adecuación, y el Consejo Director delibera acerca de su aprobación. Si aprobada, la decisión es formalizada y publicada en el sitio electrónico de la ANPD. Las decisiones pueden ser revisadas o revocadas conforme cambios en las condiciones del país u organismo internacional, garantizando continua conformidad con la LGPD. Hasta el momento, ninguna decisión de adecuación fue emitida por el Consejo Director de la ANPD. » Más información
- Cláusulas-estándar contractuales equivalentes
Su trámite puede ser empezado por el Consejo Director (de oficio), o a requerimiento de las partes interesadas. El área técnica de la ANPD (CGRII/CAI) realiza el análisis detallado acerca de la compatibilidad de las cláusulas extranjeras frente a las normas brasileñas y la LGPD. La Defensoría Federal Especializada de la ANPD emite un parecer y el proceso es sometido para la deliberación final por el Consejo Director. La ANPD puede aún realizar consultas a la sociedad o escuchar manifestaciones de otros órganos de la administración pública de capacidades afines. Caso aprobadas, las cláusulas van a ser reconocidas por medio de resolución y publicadas en el sitio electrónico de la ANPD, tornándose válidas para transferencias internacionales de datos, desde que observadas las condiciones establecidas por la decisión del Consejo Director. Hasta el momento, ninguna cláusula-estándar contractual equivalente fue reconocida por el Consejo Director de la ANPD. » Más información
- Cláusulas contractuales específicas
El controlador debe someter a la ANPD el entero tenor de las cláusulas que intenta utilizar, comprobando que ellas ofrecen y prueban garantías de cumplimiento de los principios, de los derechos del titular y del régimen de protección de datos previstos por la LGPD. Su aprobación por el Consejo Director es necesaria para que la transferencia internacional de datos ocurra basada en ese mecanismo. La aprobación de cláusulas específicas solamente ocurrirá en situaciones excepcionales, esto es, cuando, por razones de hecho o de derecho debidamente comprobadas por el interesado, sea inviable emplear las cláusulas-estándar contractuales. El proceso incluye el análisis detallado de las disposiciones propuestas por la CAI/CGRII y por la Defensoría Federal Especializada, teniendo en cuenta la compatibilidad con la legislación brasileña y los riesgos y beneficios involucrados. Hasta el momento, ninguna cláusula contractual específica fuera aprobada por el Consejo Director de la ANPD. » Más información
- Normas corporativas globales
Deben ser sometidas para aprobación de la ANPD, acompañadas de una descripción detallada de las transferencias que cubren, los países involucrados, y las medidas de seguridad implementadas. Mas allá de eso, dichas normas han de estar vinculadas a un programa de gobernanza en privacidad que esté de acuerdo con las exigencias de la LGPD (art. 50). Después de análisis por la CAI/CGRII y por la Defensoría Federal Especializada, las normas corporativas globales van a ser objeto de deliberación por el Consejo Director. Hasta el momento, ninguna norma corporativa global fue aprobada por el Consejo Director da ANPD. » Más información
Preguntas frecuentes
- ¿Que es la Resolución CD/ANPD Nº 19/2024?
La Resolución CD/ANPD Nº 19/2024 es el Reglamento de Transferencia Internacional de Datos emitido por la ANPD que establece los mecanismos para la transferencia internacional de datos personales en conformidad con la LGPD. Este Reglamento dispone acerca de las cláusulas-estándar contractuales, las cláusulas-estándar contractuales equivalentes, las cláusulas contractuales específicas, las normas corporativas globales y las decisiones de adecuación.
- ¿Cuando se puede emplear las cláusulas contractuales específicas?
Las cláusulas contractuales específicas solamente pueden ser utilizadas si previamente aprobadas por la ANPD. Dicha aprobación apenas ocurrirá en situaciones excepcionales, cuando, por razones de hecho o de derecho debidamente comprobadas por el interesado, fuera inviable emplear las cláusulas-estándar contractuales. En estas circunstancias excepcionales y las cláusulas han de ser sometidas a la evaluación de la ANPD, acompañadas de la documentación pertinente, conforme el previsto en el Reglamento.
- ¿Cómo puedo someter un pedido de aprobación de cláusulas contractuales específicas, cláusulas-estándar contractuales equivalentes o normas corporativas globales?
Los pedidos de aprobación deben ser realizados por medio del Sistema Electrónico de Informaciones (SEI) de la ANPD. La documentación exigida para instruir el pedido está detallada en el Reglamento e incluye, entre otros documentos, el entero tenor de las cláusulas o normas propuestas, así como informaciones adicionales que prueben la conformidad con los requisitos de la LGPD.
- ¿Como puedo saber si un país tiene una decisión de adecuación emitida por la ANPD?
La ANPD publicará en este sitio electrónico un listado de los países y organismos internacionales que recibieron decisiones de adecuación por el Consejo Director. Este listado será constantemente actualizado, permitiendo que los agentes de tratamiento aseguren si la transferencia internacional de datos personales para un determinado país está cubierta por una decisión de adecuación. Hasta el momento, ningún país u organismo internacional fue considerado adecuado por el Consejo Director de la ANPD. Para eso, es necesario un trámite específico, previsto por el Reglamento. Cuando decisiones como esa sean emitidas, este sitio electrónico será actualizado para contener el listado de los países considerados adecuados.
- ¿Como puedo saber cuáles cláusulas-estándar contractuales equivalentes, cláusulas específicas y normas corporativas globales fueron aprobadas por la ANPD?
La ANPD publicará en este sitio un listado de las cláusulas-estándar contractuales equivalentes, cláusulas específicas y normas corporativas globales aprobadas por el Consejo Director. Así como en el caso de las decisiones de adecuación, este listado será constantemente actualizado. Hasta el momento, ningún de esos mecanismos fue aprobado por el Consejo Director de la ANPD. Para eso, es necesario un trámite específico, previsto por el Reglamento.
- ¿Las decisiones de adecuación emitidas por otros países van a ser válidas en Brasil?
Decisiones de adecuación emitidas por otros países no se aplican en Brasil. Sin embargo, informaciones y análisis constantes de esas decisiones podrán eventualmente ser consideradas como subsidio para la emisión de decisiones de adecuación por la ANPD.
- ¿Cuáles son las responsabilidades de los agentes de tratamiento que realizan transferencias internacionales de datos?
Los agentes de tratamiento que realizan transferencias internacionales de datos personales han que garantizar que dichas operaciones están de acuerdo a la LGPD y con el Reglamento de Transferencia Internacional de Datos, adoptando los mecanismos previstos por la norma y las salvaguardias apropiadas al caso. Entre otras obligaciones, los agentes de tratamiento deben garantizar el ejercicio de derechos y fornecer informaciones claras a los titulares acerca de la transferencia.
- ¿Quiénes puede someter el pedido de análisis de cada mecanismo de transferencia internacional de datos personales?
El Reglamento previene quienes son los legitimados para realizar el pedido de análisis por la ANPD para cada mecanismo de transferencia internacional de datos. En el caso de cláusulas contractuales específicas, quienes solicita su análisis es el controlador (art. 21), mientras que para cláusulas-estándar contractuales equivalentes el pedido puede ser presentado por cualquier interesado (art. 18). Para las normas corporativas globales, el pedido puede ser presentado por organizaciones del mismo grupo o conglomerado de empresas (art. 25). Finalmente, la emisión de decisiones de adecuación (art. 13) solamente puede ser solicitada por órganos o entidades públicas. Cumple mencionar que los procedimientos de emisión de decisión de adecuación (art. 13) o de aprobación de cláusulas equivalentes (art. 18) también podrán ser instaurados de oficio por la ANPD, por decisión del Consejo Director.
Repositorio de mecanismos
Relación de las Cláusulas Contractuales Específicas, de las Cláusulas-Estándar Equivalentes, de las Normas Corporativas Globales y de las Decisiones de Adecuación aprobadas por la ANPD (Art. 31 RTCD).
Art. 31. La ANPD publicará en su sitio electrónico la relación de las cláusulas contractuales específicas y de las normas corporativas globales aprobadas, con indicación del respectivo requirente, de la fecha de aprobación y de la decisión proferida por el Consejo Director, más allá de otras informaciones consideradas necesarias por el área técnica responsable.
Párrafo único. La ANPD publicará el entero tenor de las cláusulas contractuales específicas en las hipótesis en que tales cláusulas puedan ser empleadas por otros agentes de tratamiento, observados los secretos comercial e industrial.
Hasta la presente fecha, no hubo ninguna decisión del Consejo Director de la ANPD acerca de cláusulas contractuales específicas, cláusulas-estándar equivalentes, normas corporativas globales o decisiones de adecuación. Conforme previsión del Reglamento de Transferencias Internacionales, cuando haya deliberaciones y emisión de decisiones en este sentido, este sitio electrónico será actualizado.
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