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Visita del Presidente de la República a la Argentina — Buenos Aires, 3 de octubre del 2016 — Actos firmados
PROGRAMA EJECUTIVO CULTURAL ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA EL PERÍODO 2016-2018
La República Argentina
y la República Federativa del Brasil
(en adelante denominados "Partes"),
En el ámbito del Convenio de Integración Cultural entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federativa del Brasil firmado el 10 de noviembre de 1997,
Acuerdan:
ARTÍCULO I
Disposición General
Las Partes desarrollarán acciones de intercambio y divulgación cultural mutua en las áreas de artes visuales, música, cine, teatro, literatura y diseño.
ARTÍCULO II
Artes Visuales
Las Partes deberán promover, al menos una vez por año, la participación de artistas de sus respectivos países en programas de residencia artística desarrollados por instituciones representativas del arte contemporáneo de la otra Parte Contratante.
ARTÍCULO III
Música
1. Las Partes deberán apoyar el intercambio de experiencias en el área de la música, por medio de la realización anual de workshops de músicos brasileños en universidades argentinas y de músicos argentinos en universidades brasileñas.
2. Las Partes podrán estimular conciertos conjuntos con músicos de ambas Partes en terceros países.
ARTÍCULO IV
Cine
Las Partes manifiestan su interés en la organización anual de muestras de películas de sus respectivas cinematografías, sean estas cortometrajes y/o largometrajes (documentales, ficción y animación).
ARTÍCULO V
Teatro
1. Las Partes deberán apoyar, al menos una vez por año, la realización de lecturas dramáticas de obras clásicas y contemporáneas de sus respectivos países en festivales, teatros y centros culturales situados en el territorio de la otra Parte Contratante.
ARTÍCULO VI
Literatura
1. Las Partes incentivarán el intercambio literario, promoviendo debates entre dos escritores brasileños y dos escritores argentinos en las principales Ferias y Bienales del Libro realizadas en los territorios de ambas Partes, al menos una vez por año.
2. Durante la vigencia del presente Programa Ejecutivo deberán ser traducidas y publicadas, anualmente, dos obras literarias de cada Parte en el territorio de la otra Parte (una obra literaria destinada al público adulto y una obra destinada al público infanto-juvenil).
ARTÍCULO VII
Diseño
Las Partes apoyarán y promoverán el intercambio de profesionales, profesores y estudiantes del área del diseño, por medio de la realización de talleres, cursos, concursos y charlas en universidades situadas en el territorio de la otra Parte.
ARTÍCULO VIII
Centros Culturales
Las Partes darán continuidad a la cooperación y la coordinación en apoyo al desarrollo de las actividades del Centro Cultural Brasil-Argentina.
ARTÍCULO IX
Consideraciones Finales
1. Las Partes organizarán, periódicamente, reuniones de consulta, planificación y seguimiento de los proyectos culturales a ser realizados por ambos países en el ámbito de este Programa Ejecutivo Cultural.
2. Los proyectos y actividades previstos en el presente Programa Ejecutivo serán implementados, caso a caso, por vía diplomática, de acuerdo con las disponibilidades financieras de las Partes.
3. El presente Programa Ejecutivo no excluye la realización de otras actividades o proyectos de cooperación en el campo de la cultura, los cuales deberán ser acordados por vía diplomática.
4. Cualquier disputa que pueda surgir entre las Partes con relación a la interpretación y a la implementación de este Programa Ejecutivo será solucionada por vía diplomática.
5. El presente Programa Ejecutivo entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta el día 31 de diciembre de 2018.
Firmado en Olivos, el día 3 de octubre de 2016, en dos originales, en español y en portugués, siendo todos los textos igualmente auténticos.
DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE SIMPLIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE COMERCIO EXTERIOR PARA MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS
El Ministro de Producción de la República Argentina; el Ministro de Indústira, Comercio Exterior y Servicios de Brasil y el Ministro de la Secretaria de Gobierno de la República Federativa del Brasil, en ocasión de la visita del Presidente de la República Federativa del Brasil a la República Argentina el 3 de octubre de 2016,
Considerando:
La necesidad de ampliar la participación de las micro y pequeñas empresas en el comercio bilateral;
La relevancia de la simplificación de los procedimientos de comercio exterior para micro y pequeñas empresas;
La conveniencia de cooperar en la definición de políticas públicas de comercio exterior, específicas para micro y pequeñas empresas;
La relevancia de adoptar una estrategia de facilitación del comercio conjunta, para incrementar los flujos comerciales bilaterales;
La importancia de facilitar la inserción competitiva de las micro y pequeñas empresas en los mercados internacionales;
La necesidad de establecer un tratamiento diferenciado, simplificado y favorable en las obligaciones que alcanzan a las micro y pequeñas empresas;
La complementariedad productiva del comercio entre la Argentina y Brasil como prioridad para el desarrollo de ambos países;
La Declaración Conjunta firmada entre el Ministerio de Producción de la Argentina y el Ministerio de Industria, Comercio Exterior y Servicios de Brasil que orienta a las áreas técnicas de los países a continuar con el Proyecto Piloto del Certificado de Origen Digital (COD), como a la conclusión por las áreas técnicas de los términos de referencia de ese Proyecto Piloto; y
El Memorándum de Entendimiento en Facilitación de Comercio entre el Ministerio de Producción de la Argentina y el Ministerio de Industria, Comercio Exterior y Servicios de Brasil.
Declaran:
1. La decisión de establecer un diálogo permanente sobre simplificación de procedimientos de comercio exterior para micro y pequeñas empresas, en el ámbito bilateral y del MERCOSUR.
2. El interés común en la definición de la estrategia conjunta de cooperación para la simplificación de los procedimientos de comercio exterior para micro y pequeñas empresas en el comercio bilateral entre la Argentina y Brasil. Para ello, reconocen los distintos criterios nacionalmente utilizados para la definición de micro y pequeñas empresas.
3. La intención de realizar un intercambio de experiencias y de conocimientos técnicos y de desarrollar proyectos específicos para el aumento de la eficiencia, la reducción de costos y el fomento del comercio bilateral, con el objetivo de lograr la simplificación de las operaciones de comercio exterior con foco en las micro y pequeñas empresas, a fin de:
a) viabilizar, en el comercio bilateral, la prestación, por operadores logísticos internacionales, de servicios adecuados a las necesidades de las micro y pequeñas empresas, como servicios puerta a puerta, mediante lo cual el prestador del servicio asume la responsabilidad por todos los trámites logísticos necesarios para la entrega de la mercancía;
b) intercambiar informaciones sobre políticas de simplificación de procedimientos y requisitos de comercio exterior para micro y pequeñas empresas, sin perjuicio de otras acciones de facilitación de comercio en curso entre las partes;
c) difundir ampliamente el Sistema de Pagos en Moneda Local, con la intención de ampliar las operaciones de las micro y pequeñas empresas bajo el citado mecanismo;
d) difundir ampliamente la utilización del Certificado de Origen Digital (COD) en el comercio bilateral, así como fomentar su uso por parte de las micro y pequeñas empresas;
e) buscar en las administraciones aduaneras de sus países medidas para el tratamiento ágil y facilitado para las micro y pequeñas empresas, especialmente en el ámbito del comercio bilateral;
f) discutir mejoras en los instrumentos regionales de crédito y garantías para las micro y pequeñas empresas;
g) viabilizar la participación de las micro y pequeñas empresas en los procedimientos de compras públicas en el Mercado Común del Sur - MERCOSUR; y
h) intercambiar informaciones sobre buenas prácticas regulatorias específicas relacionadas a las micro y pequeñas empresas;
4. El propósito de cooperar en la construcción y en la divulgación de plataformas de apoyo comercial a las micro y pequeñas empresas por las cuales los empresarios puedan exponer sus productos en mercados externos de manera gratuita.
Buenos Aires, 3 de octubre de 2016.
DECLARACIÓN CONJUNTA ENTRE EL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO EXTERIOR Y SERVICIOS DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL RELATIVA AL "DIÁLOGO PARA LA FACILITACIÓN DEL COMERCIO Y EL DESARROLLO PRODUCTIVO ARGENTINA - BRASIL"
En oportunidad de la visita del Presidente de la República Federativa del Brasil a la República Argentina el día 3 de octubre de 2016, el Ministerio de Producción de la República Argentina y el Ministerio de Industria, Comercio Exterior y Servicios de la República Federativa del Brasil emiten la presente Declaración Conjunta.
Considerando:
La celebración por los Presidentes de la Argentina y de Brasil de los treinta años del Acta para la Integración Argentino-Brasileña, firmada el 29 de julio de 1986, y de los treinta años del Acta de Amistad Argentino-Brasileña, firmada el 10 de diciembre de 1986;
El Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 entre la República Argentina y la República Federativa de Brasil;
El deseo de profundizar el comercio bilateral y los flujos de inversiones, a fin de fortalecer la relación comercial entre las partes, dentro de un marco general enfocado en el desarrollo de estrategias para mejorar la competitividad de cada país;
La relevancia de acordar una estrategia de facilitación del comercio conjunta, para incrementar los flujos comerciales bilaterales;
La complementariedad productiva del comercio entre la Argentina y Brasil como prioridad para el desarrollo de ambos países;
La importancia de la promoción de la comunicación entre los organismos gubernamentales, respecto de los asuntos comerciales para mejorar el flujo del comercio y las inversiones internacionales;
La importancia de la cooperación entre las partes y sus organismos gubernamentales dependientes para la profundización de las relaciones económicas y comerciales bilaterales, la prosperidad económica de la región, la facilitación del comercio y el aumento de la transparencia;
El trabajo de la Comisión Bilateral de Producción y Comercio Argentina-Brasil, en sus reuniones realizadas los días 25 de abril de 2016 y 2 de agosto de 2016, para la construcción de una estrategia conjunta para la facilitación del comercio entre ambos países como mecanismo de integración regional;
La Declaración Conjunta firmada entre el Ministerio de Producción de la Argentina y el Ministerio de Industria, Comercio Exterior y Servicios de Brasil que orienta a las áreas técnicas de los países a continuar con el Proyecto Piloto del Certificado de Origen Digital (COD), como a la conclusión por las áreas técnicas de los términos de referencia de ese Proyecto Piloto, y el Memorándum de Entendimiento en Facilitación de Comercio entre el Ministerio de Producción de la Argentina y el Ministerio de Industria, Comercio Exterior y Servicios del Brasil,
Las partes declaran:
I. La Comisión Bilateral de Producción y Comercio Argentina-Brasil deberá, a lo largo del próximo año, desarrollar un diálogo comercial ("Diálogo para la Facilitación del Comercio y el Desarrollo Productivo Argentina-Brasil" o "Diálogo") sobre actividades que fortalezcan la asociación entre la Argentina y Brasil, con foco en la eliminación de los obstáculos al incremento del comercio y promover las inversiones bilaterales. El Diálogo se llevará a cabo con la asistencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Federativa del Brasil y de otras agencias gubernamentales.
II. El Diálogo deberá, además, llevar a propuestas concretas de intercambio de experiencias y de conocimientos técnicos que promuevan una vinculación dinámica entre los organismos gubernamentales de la Argentina y Brasil con el objeto de:
a. Promover el comercio y la inversión como medios para el crecimiento económico;
b. Mejorar la competitividad a través de la innovación y el espíritu emprendedor;
c. Intercambiar buenas prácticas, promover el intercambio de conocimiento y brindar asistencia en áreas de relevancia para el comercio y la inversión bilaterales, incluyendo, pero no limitado a, normas técnicas, propiedad intelectual, y administración aduanera, entre otros;
d. Respaldar y permitir un entorno favorable para la circulación veloz y segura de bienes y la provisión de servicios;
e. Discutir la convergencia de marcos regulatorios y procedimientos asociados para facilitar el intercambio comercial bilateral y buscar conjuntamente estándares competitivos hacia terceros mercados.
III. La Comisión Bilateral de Producción y Comercio llevará adelante el trabajo en curso, y se reunirá tantas veces como sea necesario, incluso por medio de videoconferencias, para desarrollar e implementar un programa de trabajo que arroje resultados significativos, con vistas a proponer un Plan de Acción para consideración de los Ministros de Producción y Comercio que permita identificar sectores estratégicos y actividades pertinentes para cumplir con los objetivos establecidos en la presente Declaración.
IV. La Comisión Bilateral de Producción y Comercio propiciará el trabajo conjunto de los organismos gubernamentales consignados en el Anexo I para intervenir en las actividades comprendidas por el Diálogo, sin perjuicio de lo cual podrán incorporar a otros mediante acuerdo escrito.
V. La Comisión Bilateral de Producción y Comercio deberá actuar en coordinación con otros mecanismos bilaterales en curso y, según corresponda, con la participación de los organismos gubernamentales correspondientes de cada país.
VI. En la ejecución del Diálogo, la Comisión Bilateral de Producción y Comercio deberá buscar mantener intercambios en forma periódica con los sectores privados de ambos países en diversos foros, incluso en ocasión de las conversaciones entre organismos gubernamentales, a fin de brindar a las partes interesadas la oportunidad de contribuir a las actividades del Diálogo.
Buenos Aires, 3 de octubre de 2016.
ANEXO I
|
Área |
República Argentina |
República Federativa de Brasil |
|
Administración aduanera |
Dirección General de Aduana |
Receita Federal |
|
Convergencia normativa |
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) |
ANVISA |
|
Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) |
INMETRO |
|
|
Organismo Argentino de Acreditación (OAA) |
INMETRO, ANVISA |
|
|
Propriedad intelectual |
Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) |
Instituto Nacional da Propiedade Industrial (INPI) |
|
Financiamiento |
BICE |
BNDES |
|
Inversiones |
Agencia Argentina de Inversiones y Comercio Internacional |
Agencia Brasileña de Promoción de Exportaciones e Inversiones (APEX-Brasil) |
|
Planeamiento estratégico |
Secretaría de la Transformación Productiva, Ministerio de Producción |
Secretaria de Desenvolvimento e Competitividade Industrial, MDIC |
|
Micro, pequeñas y medianas empresas |
Secretaría de Emprendedores y PyMEs, Ministerio de Producción |
Secretaria de Gobierno de la República Federativa de Brasil, Secretaria Especial da Micro e Pequena Empresa |