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CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR SOBRE BIENES CULTURALES ROBADOS O ILÍCITAMENTE EXPORTADOS
El Gobierno de la República Federativa del Brasil
y el
El Gobierno de la República del Ecuador
(en adelante denominados “Partes Contratantes”).
Reconociendo la importancia de proteger el patrimonio cultural de ambos países;
Reiterando lo estipulado en mecanismos internacionales de defensa del patrimonio cultural, como la “Convención de la UNESCO sobre las Medidas que deben adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, Exportación y Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales”, del 14 de noviembre de 1970, y el “Convenio de UNIDROIT sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente”, del 24 de junio de 1995;
Conscientes del grave perjuicio que representa para ambas Partes Contratantes el robo y exportación ilícita de objetos que constituyen ese patrimonio, tanto por la pérdida de los bienes culturales como por el daño que se infringe a locales y sitios arqueológicos, tales como iglesias y otros lugares de depósito;
Deseosos de establecer normas comunes que permitan la recuperación de los referidos bienes, en casos en que los mismos hayan sido robados, importados o exportados ilícitamente,
Acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO I
1. Ambas Partes Contratantes se comprometen a prohibir e impedir el ingreso en sus respectivos territorios de bienes culturales, patrimoniales y otros específicos provenientes de la otra Parte Contratante que carezcan de la respectiva autorización expresa para su exportación.
2. Para efectos del presente Convenio, Se denominan “bienes culturales, patrimoniales y otros específicos”:
a) los objetos de arte y artefactos arqueológicos procedentes de las culturas precolombinas de ambos países, incluyendo elementos arquitectónicos, esculturas, piezas de cerámica, trabajos de metal, textiles y otros vestigios de la actividad humana, o fragmentos de ella;
b) objetos paleontológicos de origen de cualquiera de las Partes Contratantes, conforme lo defina la respectiva autoridad cultural competente, por sus características especiales;
c) los objetos de arte y artefactos de culto religioso de la época colonial y republicana de ambos países, o fragmentos de los mismos;
d) los documentos provenientes de los archivos oficiales de los gobiernos federales, estatales y municipales, en el caso de la República Federativa del Brasil, y central provinciales y locales, en el caso de la República del Ecuador, u otras entidades de carácter público, de acuerdo con las leyes de cada Parte Contratante, que sean propiedad de estos o de organizaciones religiosas a favor de las cuales ambos Gobiernos estén habilitados para actuar. Quedan igualmente incluidos los documentos de propiedad privada que cada Parte Contratante considere necesarios, por sus características especiales;;
e) antigüedades tales como monedas, inscripciones y sellos grabados;
f) bienes de interés artístico como cuadros, pinturas y dibujos realizados íntegramente a mano sobre cualquier soporte o en cualquier material, producción de originales de arte estatuaria y de escultura y cualquier material, imágenes, estampados y litografías originales;
g) manuscritos raros e incunables, libros, documentos y publicaciones de interés histórico, artístico, científico, literario, etc., ya sean sueltos o en colecciones, conforme lo defina la respectiva autoridad cultural competente, por sus características especiales;
h) sellos postales, sellos fiscales y análogos, sueltos o en colecciones;
i) material fonográfico, fotográfico y cinematográfico;
j) muebles y/o mobiliario, incluidos instrumentos de música;
k) material etnológico, debidamente clasificado;
l) quedan igualmente incluidos los bienes culturales y documentales de propiedad privada, conforme lo defina la respectiva autoridad cultural competente, por sus características especiales.
ARTÍCULO II
1. A pedido de una de las Partes Contratantes, la otra empleará los medios legales a su alcance, dentro de su territorio, para recuperar y devolver los bienes arqueológicos, históricos y culturales.
2. Los pedidos de recuperación y devolución de bienes arqueológicos, históricos y culturales deberán ser formulados por vía diplomática.
3. Los gastos inherentes a la recuperación y devolución mencionadas anteriormente quedarán a cargo de la Parte requirente.
ARTÍCULO III
1. Las Partes Contratantes acuerdan intercambiar informaciones destinadas a identificar, en el territorio de una de ellas, quien haya participado en el robo o exportación ilícita de bienes arqueológicos, históricos y culturales.
2. Las Partes Contratantes buscarán, igualmente, difundir entre las respectivas autoridades aduaneras y policiales de los puertos, aeropuertos y fronteras, informaciones relativas a los bienes culturales que puedan ser objeto de robo o tráfico ilícito, con el fin de facilitar su identificación y aplicación de las medidas cautelares correspondientes.
ARTÍCULO IV
Las Partes Contratantes acuerdan eximir de derechos aduaneros y demás impuestos los bienes arqueológicos, históricos y culturales que sean recuperados y desarrollados en decurso de la aplicación del presente Acuerdo.
ARTÍCULO V
El presente Convenio podrá ser modificado por consentimiento mutuo de las Partes Contratantes, por la vía diplomática.
ARTÍCULO VI
El presente Convenio permanecerá en vigor indefinidamente a menos que cualquiera de las Partes Contratantes notifique a la otra, con un preaviso de un año, su decisión de darlo por terminado.
ARTÍCULO VII
Cada una de las Partes Contratantes notificará a la otra del cumplimiento de las respectivas formalidades legales internas necesarias para la entrada en vigencia del presente Convenio, el cual entrará en vigencia a partir de la fecha de recibimiento de la segunda de estas notificaciones.
En fe de lo que, los representantes de las Partes Contratantes, debidamente autorizados, suscriben el presente Acuerdo.
Celebrado en la ciudad de Lima, el 1 de octubre de 2012, en dos ejemplares originales, en los idiomas portugués y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.