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Actos firmados con ocasión de la visita del canciller de El Salvador, Hugo Martínez – Brasilia, 25 de octubre de 2017

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Publicado en 25/10/2017 21:15 Actualizado en 01/02/2021 12:51

I) CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO RIO BRANCO DEL MINISTERIO DE LAS RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Y EL INSTITUTO ESPECIALIZADO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA LA FORMACIÓN DIPLOMÁTICA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

II) MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL MECANISMO DE CONSULTAS POLITICAS

III) TROCA DE NOTAS FIRMADAS PARA ENMIENDA AL ACUERDO SOBRE COOPERACION EN EL DOMINIO DE LA DEFENSA


CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO RIO BRANCO DEL MINISTERIO DE LAS RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Y EL INSTITUTO ESPECIALIZADO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA LA FORMACIÓN DIPLOMÁTICA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR


El Instituto Rio Branco del Ministerio de las Relaciones Exteriores de la República Federativa del Brasil

y

El Instituto Especializado de Educación Superior para la Formación Diplomática (IEESFORD), de la República de El Salvador,
en adelante denominados “las Partes”;


considerando el espíritu de la cooperación existente entre sus respectivos países y

deseando promover mayor colaboración en el área de la formación diplomática y consular,

llegan al siguiente entendimiento:

1.       Las Partes cooperarán en materia de intercambio de información y experiencias acerca de sus respectivos programas de estudio y proyectos de investigación, cursos diversos, seminarios y demás actividades académicas, educacionales y de entrenamiento.

2.       Las Partes promoverán contacto e intercambio de estudiantes, diplomáticos en entrenamiento, profesores, especialistas e investigadores.

3.       Las Partes estimularán el estudio y la investigación, así como mantendrán intercambio de informaciones sobre publicaciones nacionales e internacionales, especialmente en áreas de interés mutuo.

4.       Las Partes intercambiarán informaciones y visiones relacionadas a tendencias y avances internacionales en materia de entrenamiento, estudio e investigación en temas de diplomacia, así como herramientas relativas a la educación, tecnología e innovación.

5.       Las Partes podrán explorar posibilidades de otras formas de cooperación en el ámbito de las finalidades de este Convenio, de acuerdo con sus posibilidades.

6.       Las Partes decidirán, por las vías diplomáticas pertinentes, las especificidades y la logística de cada proyecto emprendido en conjunto. Para tal propósito, serán celebrados, caso necesario, protocolos estableciendo los términos y las condiciones de los intercambios propuestos.

7.       Este Convenio surtirá efecto a partir de la fecha de su firma y permanecerá en aplicación por un período de tres (3) años. Después de ese período, el Convenio podrá ser renovado automáticamente por período subsiguiente de tres (3) años, excepto si denunciado por una de las Partes, mediante comunicación escrita a la otra Parte, noventa (90) días antes de la expiración del período corriente. La denuncia de este Convenio no afectará a proyectos en ejecución.

8.       El presente Convenio podrá ser modificado en cualquier momento, por acuerdo mutuo entre las Partes, por medio de vías diplomáticas. Cualquier modificación al Convenio deberá ser propuesta con al menos seis (6) meses de anticipación, especificando la fecha en la cual lo modificado tendrá efecto, constituyendo parte integral de este Convenio.

9.       Cualquier controversia relativa a la interpretación de este Convenio será resuelta de forma amigable por las Partes por negociación directa, por vía diplomática.

10.     El presente Convenio sustituye al Convenio suscrito entre la Academia Diplomática Ing. Mauricio Borgonovo Pohl del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de El Salvador y el Instituto Rio Branco del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Federativa del Brasil, suscrito en Brasilia, en fecha 24 de julio de 2007.


Firmado en Brasilia, a los 25 días del mes de octubre de 2017, en dos originales, en los idiomas castellano y portugués, ambos textos siendo igualmente válidos.


MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL MECANISMO DE CONSULTAS POLITICAS

El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Federativa del Brasil

y

el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de El Salvador,
en adelante denominados las Partes;


motivadas  por el deseo de fortalecer las tradicionales relaciones de amistad y cooperación entre ambas Partes, de conformidad con los principios de la Carta de las Naciones Unidas y las Normas aceptadas por el Derecho Internacional;

convencidas de la importancia de conformar una instancia práctica y eficaz de consultas políticas entre ambos Ministerios;

acuerdan lo siguiente:

Articulo I

Las Partes acuerdan crear un Mecanismo de Consultas Políticas, con el objetivo de promover entre las Partes consultas sobre asuntos que competen a la relación salvadoreña-brasileña y otros temas de carácter regional e internacional de mutuo interés.

 Articulo II

  1. Las Partes acuerdan reunirse de forma bienal, a nivel de Viceministros de Relaciones Exteriores o Directores Generales de Política Exterior, a fin de realizar las consultas respectivas.

  2. El lugar, calendario, agenda de las reuniones de consulta y la integración de las delegaciones de cada Parte serán concertadas por la vía diplomática.

Articulo III

En las reuniones que celebren, las Partes podrán, por mutuo consentimiento, invitar a autoridades y representaciones de otros sectores nacionales. Asimismo se podrán constituir Grupos de Trabajo o reuniones de expertos, ad hoc, para el tratamiento y seguimiento de asuntos específicos, con objetivos y plazos determinados por las Partes.

Articulo IV

El presente Memorándum de Entendimiento no generará obligaciones financieras o económicas jurídicamente vinculantes para las Partes ni para sus respectivos Estados en el ámbito del Derecho Internacional.

Articulo V

Las Misiones Diplomáticas de ambos países ante la Organización de Naciones Unidas, así como ante otras Organizaciones Internacionales, podrán mantener contactos regulares y sostener consultas sobre temas de interés común.

Articulo VI

El presente Memorándum de Entendimiento podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes, formalizando a través de comunicaciones escritas por los canales diplomáticos, en las que se especifique la fecha a partir de la cual tendrán efecto las modificaciones.

Articulo VII

Cualquier duda o controversia que pudiere surgir de la interpretación, aplicación o ejecución del presente Memorandum de Entendimiento, serán resueltas de manera amistosa mediante consultas entre las Partes, a través de los canales diplomáticos.

Articulo VIII

1. El presente Memorándum de Entendimiento tendrá efecto a partir de la fecha de su firma y tendrá duración indefinida, a menos que cualquiera de las Partes notifique por escrito a la otra, su deseo de denunciarlo. La terminación será efectiva noventa (90) días después de la fecha de recibida la notificación respectiva.

2. La denuncia del presente Memorándum de Entendimiento no afectará la validez o duración de los programas, proyectos y/o actividades conjuntas en curso al amparo del Mecanismo de Consultas Políticas.


Hecho en Brasilia a los 25 del mes de octubre del año 2017 en dos ejemplares originales, en idioma portugués y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.


TROCA DE NOTAS FIRMADAS PARA ENMIENDA AL ACUERDO SOBRE COOPERACION EN EL DOMINIO DE LA DEFENSA
(BRASIL)


DAI/DADF/DMAC/01/PAIN-BRAS-ELSA

En 24 de octubre de 2017


Su Excelencia,

Tengo el honor de referirme al Acuerdo entre el Gobierno de la República Federativa de Brasil y el Gobierno de la República de El Salvador sobre Cooperación en el Dominio de la Defensa (ahora en adelante denominado “Acuerdo”), firmado en Brasilia, el 24 de julio de 2007.

2. Debido a la vigencia, en noviembre de 2011, de la Ley de Acceso a la Información (LAI – lei 12.527), diversos acuerdos internacionales firmados por Brasil que tuvieron sus procesos de ratificación o promulgación se postergaron, pues establecían un régimen de acceso, administración y protección a la información opuesta con la LAI.

3. De esa manera, el referendo del Acuerdo en mención por el Congreso brasileño fue postergado, una vez que en su Artículo 5, relacionado a la “Seguridad de la información clasificada”, se volvió incompatible con la LAI. En ese sentido, el citado Acuerdo: (a) no establece plazos para el término del sigilo de informaciones; (b) incluye el grado de sigilo “confidencial”, extinto después de la aprobación de la LAI.

4. Con el fin de hacer compatible el Acuerdo con la LAI, Brasil propone que el Artículo 5 de este instrumento jurídico sea sustituido por el texto siguiente:

“Artículo 5

Seguridad de la Información

1. El tratamiento de la información clasificada/reservada, conforme corresponda a cada una de las Partes, a ser intercambiada o generada en el ámbito de este Acuerdo será regulado entre ellas mediante acuerdo específico para el intercambio y protección mutua de información clasificada/reservada.

2. En relación al acuerdo específico no entrará en vigor toda la información clasificada/reservada intercambiada o generada en el ámbito de este Acuerdo, siendo protegida conforme los siguientes principios:

a.       Las Partes no proveerán a terceros cualquier información sin previo consentimiento, por escrito, de la Parte de origen.

b.       El acceso a la información clasificada será limitada a personas que tengan necesidades de conocer y que estén habilitadas con la adecuada credencial de seguridad expedida por la autoridad competente de cada Parte.

c.       La información será utilizada solo para la finalidad para la cual fue destinada.”


5. En caso la presente propuesta sea aceptada por el Gobierno de la República de El Salvador, se propondría, adicionalmente, que esta Nota, bien como la Nota de confirmación de respuesta, constituyan una enmienda al Acuerdo entre nuestros Gobiernos. Según lo dispuesto en el Artículo 6° del mismo, la enmienda entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación, por escrito y por la vía diplomática, en la que se exprese que fueron cumplidos los requisitos internos necesarios para su entrada en vigor.

6. Esta enmienda es presentada a Vuestra Excelencia en portugués y castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos.


Quiera aceptar, Vuestra Excelencia, mis protestas de mayor estima y consideración.

Aloysio Nunes Ferreira
Ministro de Relaciones Exteriores

TROCA DE NOTAS FIRMADAS PARA ENMIENDA AL ACUERDO SOBRE COOPERACION EN EL DOMINIO DE LA DEFENSA
(EL SALVADOR)


DAI/DADF/DMAC/01/PAIN-BRAS-ELSA


Tengo el honor de saludar a Su Excelencia y hacer referencia a nota n.°       , de fecha 24 de octubr de 2017, relativa a la propuesta para modificar el artículo 5 del "Acuerdo entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República Federativa de Brasil sobre Cooperación en el Dominio de la Defensa", expresada en los siguientes términos:

""Su Excelencia,

Tengo el honor de referirme al Acuerdo entre el Gobierno de la República Federativa de Brasil y el Gobierno de la República de El Salvador sobre Cooperación en el Dominio de la Defensa (ahora en adelante denominado “Acuerdo”), firmado en Brasilia, el 24 de julio de 2007.

2. Debido a la vigencia, en noviembre de 2011, de la Ley de Acceso a la Información (LAI – lei 12.527), diversos acuerdos internacionales firmados por Brasil que tuvieron sus procesos de ratificación o promulgación se postergaron, pues establecían un régimen de acceso, administración y protección a la información opuesta con la LAI.

3. De esa manera, el referendo del Acuerdo en mención por el Congreso brasileño fue postergado, una vez que en su Artículo 5, relacionado a la “Seguridad de la información clasificada”, se volvió incompatible con la LAI. En ese sentido, el citado Acuerdo: (a) no establece plazos para el término del sigilo de informaciones; (b) incluye el grado de sigilo “confidencial”, extinto después de la aprobación de la LAI.

4. Con el fin de hacer compatible el Acuerdo con la LAI, Brasil propone que el Artículo 5 de este instrumento jurídico sea sustituido por el texto siguiente:

“Artículo 5

Seguridad de la Información

1. El tratamiento de la información clasificada/reservada, conforme corresponda a cada una de las Partes, a ser intercambiada o generada en el ámbito de este Acuerdo será regulado entre ellas mediante acuerdo específico para el intercambio y protección mutua de información clasificada/reservada.

2. En relación al acuerdo específico no entrará en vigor toda la información clasificada/reservada intercambiada o generada en el ámbito de este Acuerdo, siendo protegida conforme los siguientes principios:

a.       Las Partes no proveerán a terceros cualquier información sin previo consentimiento, por escrito, de la Parte de origen.

b.       El acceso a la información clasificada será limitada a personas que tengan necesidades de conocer y que estén habilitadas con la adecuada credencial de seguridad expedida por la autoridad competente de cada Parte.

c.       La información será utilizada solo para la finalidad para la cual fue destinada.”


5. En caso la presente propuesta sea aceptada por el Gobierno de la República de El Salvador, se propondría, adicionalmente, que esta Nota, bien como la Nota de confirmación de respuesta, constituyan una enmienda al Acuerdo entre nuestros Gobiernos. Según lo dispuesto en el Artículo 6° del mismo, la enmienda entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación, por escrito y por la vía diplomática, en la que se exprese que fueron cumplidos los requisitos internos necesarios para su entrada en vigor.

6. Esta enmienda es presentada a Vuestra Excelencia en portugués y castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos.


Quiera aceptar, Vuestra Excelencia, mis protestas de mayor estima y consideración.


Brasília D.F., 24 de octubre de 2017

Aloysio Nunes Ferreira
Ministro de Relaciones Exteriores""


Tengo el honor de informar que la propuesta que se consigna en la nota n.º       , de fecha 24 de octubre de 2017, resulta aceptable para el Gobierno de la República de El Salvador, y que la referida nota y la presente constituirán una Enmienda al artículo 5 del Acuerdo entre los dos Gobiernos.

La enmienda entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación, por escrito y por la vía diplomática, en la que se exprese que fueron cumplidos los requisitos legales internos necesarios para su entrada en vigor.

Aprovecho la ocasión para reiterar a ese Honorable Ministerio las muestras de su más alta y distinguida consideración."

Brasília, D.F., veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.


Hugo Roger Martínez Bonilla
Ministro de Relaciones Exteriores
Ministério de Relaciones Exteriores de la República de El Salvador

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