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Adopted acts on the occasion of the visit to Brazil of Colombia's Foreign Affairs Minister María Ángela Holguín – Brasilia, October 26, 2011 [Spanish]

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Published in Oct 26, 2011 03:23 PM Updated in Jul 10, 2018 08:25 PM

1 - CONVENIO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO “CIUDADES INTERMEDIAS Y SUSTENTABLES EN BRASIL Y COLOMBIA: HACIA LA DEFINICIÓN DE ESTRATEGIAS COMPARTIDAS PARA EL DESARROLLO DE UN HÁBITAT SOCIAL EN EQUILIBRIO CON EL TERRITORIO”

2 - CONVENIO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO “APOYO PARA LA FORMULACIÓN DEL PLAN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 2012-2018”

3 - CONVENIO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO “FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS DESTINADAS A LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LÉSBICAS, GAYS, BISSEXUALES Y TRANSGÉNEROS”

4 - CONVENIO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO “TRANSFERENCIA DE LA METODOLOGÍA DE LOS PROYECTOS BRASILEÑOS ‘PROTEJO’ Y ‘MULHERES DA PAZ’ Y DE LOS PROYECTOS COLOMBIANOS ‘MAMBRÚ NO VA A LA GUERRA’ Y ‘MODELODE REINTEGRACIÓN COMUNITARIA’”

5 - CONVENIO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO “APOYO TÉCNICO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA POLÍTICA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL DE COLOMBIA”

6 - CONVENIO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO “IMPLEMENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE INTERCAMBIO PARA EL FORTALECIMIENTO DE PROYECTOS EN ECOLOGÍA DEL PAISAJE Y CONTROL BIOLÓGICO EN CAUCHO (HEVEA BRASILIENSIS)”

7 - CONVENIO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO “TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTOS RELACIONADOS CON LOS AVANCES EN EL CULTIVO, BENEFICIO Y TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA DE SISAL EN BRASIL”

8 - CONVENIO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO “INTERCAMBIO DE CONOCIMIENTOS SOBRE IMPLEMENTACIÓN DE TECNOLOGIAS LIMPIAS EN LA PRODUCCIÓN GANADERA COLOMBIANA – FASE II”

9 - CONVENIO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO “APOYO AL PROCESO DE RESTRUCTURACIÓN DEL INVIMA CON MIRAS A SU FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL”

10 - MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO PARA LA COOPERACIÓN CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA, ACADÉMICA Y DE INNOVACIÓN ENTRE LA COORDINACIÓN DE PERFECCIONAMIENTO DE PERSONAL DE NIVEL SUPERIOR (CAPES) DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Y EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA (COLCIENCIAS)

11 - ACUERDO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA Y CULTURAL ENTRE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE UNIVERSIDADES – ASCUN Y EL GRUPO COIMBRA DE DIRIGENTES DE UNIVERSIDADES BRASILEÑAS – GCUB

12 - MEMORANDO DE ENTEDIMIENTO PARA LA COOPERACIÓN ACADÉMICA Y DE INNOVACIÓN ENTRE LA COORDINACIÓN DE PERFECCIONAMIENTO DE PERSONAL DE NIVEL SUPERIOR (CAPES) DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Y EL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR (ICETEX) DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

13 - MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO EN EL ÁMBITO EDUCACIONAL ENTRE LA COORDINACIÓN DE PERFECCIONAMIENTO DE PERSONAL DE NIVEL SUPERIOR – CAPES Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA


CONVENIO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO “CIUDADES INTERMEDIAS Y SUSTENTABLES EN BRASIL Y COLOMBIA: HACIA LA DEFINICIÓN DE ESTRATEGIAS COMPARTIDAS PARA EL DESARROLLO DE UN HÁBITAT SOCIAL EN EQUILIBRIO CON EL TERRITORIO”

El Gobierno de la República Federativa del Brasil

y

El Gobierno de la República de Colombia
(en adelante denominados las “Partes”),

Considerando que sus relaciones de cooperación han sido fortalecidas y sostenidas por el Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Federativa del Brasil y el Gobierno de la República de Colombia, firmado el 13 de diciembre de 1972;

Considerando el deseo común de promover la cooperación para el desarrollo; y

Considerando que la cooperación técnica en el área de urbanismo reviste especial interés para las Partes,

Acuerdan lo siguiente:

Artículo I

1. El presente Convenio Complementario tiene por objeto la implementación del proyecto “Ciudades Intermedias y Sustentables en Brasil y Colombia: hacia la definición de estrategias compartidas para el desarrollo de un hábitat social en equilibrio con el territorio”, en adelante denominado "Proyecto", cuya finalidad es promocionar el intercambio de experiencias entre la Governación de Tolima y la Alcaldía de Curitiba sobre la problemática del hábitat social sustentable, con el objetivo de avanzar en la definición de políticas de desarrollo local, planificación y gestión territorial que mejoren la calidad de vida de la población;

2. El Proyecto precisará los objetivos, las actividades, los resultados y el presupuesto en el ámbito del presente Convenio Complementario.

3. El Proyecto será aprobado y firmado por las instituciones coordinadoras y ejecutoras.

Artículo II

1. El Gobierno de la República Federativa del Brasil designa:

a) a la Agencia Brasileña de Cooperación, del Ministerio de Relaciones Exteriores, (ABC/MRE) como institución responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades resultantes del presente Convenio Complementario; y

b) a la Alcaldía de Curitiba como institución responsable de la ejecución de las actividades resultantes del presente Convenio Complementario.

2. El Gobierno de la República de Colombia designa:

a) a la Dirección de Cooperación Internacional, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional –Acción Social-, o a la Entidad que haga sus veces, como instituciones responsables de la coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades resultantes del presente Convenio Complementario; y

b) a la Gobernación de Tolima, como institución responsable de la ejecución y evaluación de las actividades resultantes del presente Convenio Complementario.

Artículo III

1. Corresponde al Gobierno de la República Federativa del Brasil:

a) designar y enviar técnicos para desarrollar en Colombia las actividades de cooperación técnica prevista en el Proyecto;

b) recibir y capacitar a técnicos colombianos en Brasil;

c) hacer el seguimiento y la evaluación del desarrollo del Proyecto;

d) otorgar el apoyo necesario para la realización de las actividades previstas en el proyecto.

2. Corresponde al Gobierno de la República de Colombia:

a) designar técnicos para participar de las actividades previstas en el Proyecto;

b) poner a disposición las instalaciones e infraestructura adecuadas para la ejecución de las actividades de cooperación técnica previstas en el Proyecto;

c) otorgar apoyo operacional a los técnicos enviados por el Gobierno brasileño, mediante el suministro de todas las informaciones necesarias a la ejecución del Proyecto; y

d) realizar el seguimiento y la evaluación del desarrollo del Proyecto.

3. El presente Convenio Complementario no implica cualquier compromiso de transferencia de recursos financieros de una Parte a la otra o cualquier actividad gravosa a sus patrimonios nacionales.

4. Las Partes ejecutarán el Proyecto de conformidad a su disponibilidad presupuestal.

Artículo IV

En la ejecución de las actividades previstas en el Proyecto, las Partes podrán disponer de recursos de instituciones públicas y privadas, de organismos internacionales, de agencias de cooperación técnica, de fondos y de programas regionales e internacionales, que deberán estar previstos en otros instrumentos, diferentes del presente Convenio Complementario.

Artículo V

Todas las actividades mencionadas en este Convenio Complementario estarán sujetas a las leyes y a los reglamentos vigentes en la República Federativa del Brasil y en la República de Colombia.

Artículo VI

1. Las instituciones ejecutoras mencionadas en el Artículo II elaborarán informes sobre los resultados alcanzados en el Proyecto, los cuales serán presentados a las instituciones coordinadoras.

2. Los documentos resultantes de las actividades desarrolladas en el contexto del Proyecto serán de propriedad conjunta de las Partes. En caso de publicación de los mencionados documentos, deberán las Partes ser previa y formalmente consultadas y mencionadas en el documento objeto de publicación.

Artículo VII

1. El presente Convenio Complementario entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una validez de dos (2) años, renovables automáticamente, hasta el cumplimiento de su objeto, a menos que las Partes acuerden lo contrario.

2. El presente Convenio Complementario podrá ser modificado o enmendado en cualquier momento, por consentimiento mutuo de las Partes, por la vía diplomática.

Artículo VIII

Cualquier controversia relativa a la interpretación o ejecución del presente Convenio Complementario será resuelta por las Partes, por la vía diplomática.

Artículo IX

Cualquiera de las Partes podrá notificar a la otra, en cualquier momento, por vía diplomática, su decisión de denunciar el presente Convenio Complementario. La denuncia tendrá efecto tres (3) meses después de la fecha de la respectiva notificación. Las Partes decidirán sobre la continuidad de las actividades que se encuentren en ejecución.

Artículo X

Para las cuestiones no previstas en este Convenio Complementario, se aplicarán las disposiciones del Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Federativa del Brasil y el Gobierno de la República de Colombia, firmado el 13 de diciembre de 1972.

Hecho en Brasilia, el 26 de octubre de 2011, en dos ejemplares originales, en portugués y español, siendo ambos textos igualmente válidos.


CONVENIO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO “APOYO PARA LA FORMULACIÓN DEL PLAN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 2012-2018”

El Gobierno de la República Federativa del Brasil

y

El Gobierno de la República de Colombia
(en adelante denominados las “Partes”),

Considerando que sus relaciones de cooperación han sido fortalecidas y sostenidas por el Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Federativa del Brasil y el Gobierno de la República de Colombia, firmado el 13 de diciembre de 1972;

Considerando el deseo común de promover la cooperación para el desarrollo; y

Considerando que la cooperación técnica en el área de derechos humanos reviste especial interés para las Partes,

Acuerdan lo siguiente:

Artículo I

1. El presente Convenio Complementario tiene por objeto la implementación del proyecto “Apoyo para la Formulación de Plan Nacional para la Prevención y Erradicación de la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes 2012-2018”, en adelante denominado "Proyecto", cuya finalidad es contribuir al desarrollo del Plan Nacional para la Prevención y Erradicación le la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes colombianos, teniendo en cuenta la experiencia de Brasil en la temática, y permitir la transferencia de conocimientos colombianos sobre el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente.

2. El Proyecto precisará los objetivos, las actividades, los resultados y el presupuesto en el ámbito del presente Convenio Complementario.

3. El Proyecto será aprobado y firmado por las instituciones coordinadoras y ejecutoras.

Artículo II

1. El Gobierno de la República Federativa del Brasil designa:

a) a la Agencia Brasileña de Cooperación, del Ministerio de Relaciones Exteriores, (ABC/MRE) como institución responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades resultantes del presente Convenio Complementario; y

b) a la Secretaria de Derechos Humanos, de la Presidencia de la Republica como institución responsable de la ejecución de las actividades resultantes del presente Convenio Complementario.

2. El Gobierno de la República de Colombia designa:

a) a la Dirección de Cooperación Internacional, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional –ACCIÓN SOCIAL-, o a la Entidad que haga sus veces, como instituciones responsables de la coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades resultantes del presente Convenio Complementario; y

b) el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), como institución responsable de la ejecución y evaluación de las actividades resultantes del presente Convenio Complementario.

Artículo III

1. Corresponde al Gobierno de la República Federativa del Brasil:

a) designar y enviar técnicos para desarrollar en Colombia las actividades de cooperación técnica prevista en el Proyecto;

b) recibir y capacitar a técnicos colombianos en Brasil;

c) hacer el seguimiento y la evaluación del desarrollo del Proyecto;

d) otorgar el apoyo necesario para la realización de las actividades previstas en el proyecto.

2. Corresponde al Gobierno de la República de Colombia:

a) designar técnicos para participar de las actividades previstas en el Proyecto;

b) poner a disposición las instalaciones e infraestructura adecuadas para la ejecución de las actividades de cooperación técnica previstas en el Proyecto;

c) otorgar apoyo operacional a los técnicos enviados por el Gobierno brasileño, mediante el suministro de todas las informaciones necesarias a la ejecución del Proyecto; y

d) realizar el seguimiento y la evaluación del desarrollo del Proyecto.

3. El presente Convenio Complementario no implica cualquier compromiso de transferencia de recursos financieros de una Parte a la otra o cualquier actividad gravosa a sus patrimonios nacionales.

4. Las Partes ejecutarán el Proyecto de conformidad a su disponibilidad presupuestal.

Artículo IV

En la ejecución de las actividades previstas en el Proyecto, las Partes podrán disponer de recursos de instituciones públicas y privadas, de organismos internacionales, de agencias de cooperación técnica, de fondos y de programas regionales e internacionales, que deberán estar previstos en otros instrumentos, diferentes del presente Convenio Complementario.

Artículo V

Todas las actividades mencionadas en este Convenio Complementario estarán sujetas a las leyes y a los reglamentos vigentes en la República Federativa del Brasil y en la República de Colombia.

Artículo VI

1. Las instituciones ejecutoras mencionadas en el Artículo II elaborarán informes sobre los resultados alcanzados en el Proyecto, los cuales serán presentados a las instituciones coordinadoras.

2. Los documentos resultantes de las actividades desarrolladas en el contexto del Proyecto serán de propiedad conjunta de las Partes. En caso de publicación de los mencionados documentos, deberán las Partes ser previa y formalmente consultadas y mencionadas en el documento objeto de publicación.

Artículo VII

1. El presente Convenio Complementario entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una validez de dos (2) años, renovables automáticamente, hasta el cumplimiento de su objeto, a menos que las Partes acuerden lo contrario.

2. El presente Convenio Complementario podrá ser modificado o enmendado en cualquier momento, por consentimiento mutuo de las Partes, por la vía diplomática.

Artículo VIII

Cualquier controversia relativa a la interpretación o ejecución del presente Convenio Complementario será resuelta por las Partes, por la vía diplomática.

Artículo IX

Cualquiera de las Partes podrá notificar a la otra, en cualquier momento, por vía diplomática, su decisión de denunciar el presente Convenio Complementario. La denuncia tendrá efecto tres (3) meses después de la fecha de la respectiva notificación. Las Partes decidirán sobre la continuidad de las actividades que se encuentren en ejecución.

Artículo X

Para las cuestiones no previstas en este Convenio Complementario, se aplicarán las disposiciones del Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Federativa del Brasil y el Gobierno de la República de Colombia, firmado el 13 de diciembre de 1972.

Hecho en Brasilia, el 26 de octubre de 2011, en dos ejemplares originales, en portugués y español, siendo ambos textos igualmente válidos.


CONVENIO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO BÁSICO DE COOPERACIÓN ÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA PARA LA MPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO “FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS DESTINADAS A LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LÉSBICAS, GAYS, BISSEXUALES Y TRANSGÉNEROS”

El Gobierno de la República Federativa del Brasil

y

El Gobierno de la República de Colombia
(en adelante denominados las “Partes”),

Considerando que sus relaciones de cooperación han sido fortalecidas y sostenidas por el Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Federativa del Brasil y el Gobierno de la República de Colombia, firmado el 13 de diciembre de 1972;

Considerando el deseo común de promover la cooperación para el desarrollo; y

Considerando que la cooperación técnica en el área de derechos humanos reviste especial interés para las Partes,

Acuerdan lo siguiente:

Artículo I

1. El presente Convenio Complementario tiene por objeto la implementación del proyecto “Fortalecimiento institucional para la implementación de políticas públicas destinadas a la garantía de los Derechos Humanos de lésbicas, gays, bisexuales y transgéneros”, en adelante denominado "Proyecto", cuya finalidad es fortalecer el ejercicio de las instituciones de Brasil y Colombia en la promoción, garantía, protección y restitución de los derechos humanos de las personas de los sectores LGBT.

2. El Proyecto precisará los objetivos, las actividades, los resultados y el presupuesto en el ámbito del presente Convenio Complementario.

3. El Proyecto será aprobado y firmado por las instituciones coordinadoras y ejecutoras.

Artículo II

1. El Gobierno de la República Federativa del Brasil designa:

a) a la Agencia Brasileña de Cooperación, del Ministerio de Relaciones Exteriores, (ABC/MRE) como institución responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades resultantes del presente Convenio Complementario; y

b) a la Secretaria de Derechos Humanos, de la Presidencia de la Republica. como institución responsable de la ejecución de las actividades resultantes del presente Convenio Complementario.

2. El Gobierno de la República de Colombia designa:

a) a la Dirección de Cooperación Internacional, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional –ACCIÓN SOCIAL-, o a la Entidad que haga sus veces, como instituciones responsables de la coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades resultantes del presente Convenio Complementario; y

b) a la Presidencia de la República de Colombia, como institución responsable de la ejecución y evaluación de las actividades resultantes del presente Convenio Complementario.

Artículo III

1. Corresponde al Gobierno de la República Federativa del Brasil:

a) designar y enviar técnicos para desarrollar en Colombia las actividades de cooperación técnica prevista en el Proyecto;

b) recibir y capacitar a técnicos colombianos en Brasil;

c) hacer el seguimiento y la evaluación del desarrollo del Proyecto;

d) otorgar el apoyo necesario para la realización de las actividades previstas en el proyecto.

2. Corresponde al Gobierno de la República de Colombia:

a) designar técnicos para participar de las actividades previstas en el Proyecto;

b) poner a disposición las instalaciones e infraestructura adecuadas para la ejecución de las actividades de cooperación técnica previstas en el Proyecto;

c) otorgar apoyo operacional a los técnicos enviados por el Gobierno brasileño, mediante el suministro de todas las informaciones necesarias a la ejecución del Proyecto; y

d) realizar el seguimiento y la evaluación del desarrollo del Proyecto.

3. El presente Convenio Complementario no implica cualquier compromiso de transferencia de recursos financieros de una Parte a la otra o cualquier actividad gravosa a sus patrimonios nacionales.

4. Las Partes ejecutarán el Proyecto de conformidad a su disponibilidad presupuestal.

Artículo IV

En la ejecución de las actividades previstas en el Proyecto, las Partes podrán disponer de recursos de instituciones públicas y privadas, de organismos internacionales, de agencias de cooperación técnica, de fondos y de programas regionales e internacionales, que deberán estar previstos en otros instrumentos, diferentes del presente Convenio Complementario.

Artículo V

Todas las actividades mencionadas en este Convenio Complementario estarán sujetas a las leyes y a los reglamentos vigentes en la República Federativa del Brasil y en la República de Colombia.

Artículo VI

1. Las instituciones ejecutoras mencionadas en el Artículo II elaborarán informes sobre los resultados alcanzados en el Proyecto, los cuales serán presentados a las instituciones coordinadoras.

2. Los documentos resultantes de las actividades desarrolladas en el contexto del Proyecto serán de propriedad conjunta de las Partes. En caso de publicación de los mencionados documentos, deberán las Partes ser previa y formalmente consultadas y mencionadas en el documento objeto de publicación.

Artículo VII

1. El presente Convenio Complementario entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una validez de dos (2) años, renovables automáticamente, hasta el cumplimiento de su objeto, a menos que las Partes acuerden lo contrario.

2. El presente Convenio Complementario podrá ser modificado o enmendado en cualquier momento, por consentimiento mutuo de las Partes, por la vía diplomática.

Artículo VIII

Cualquier controversia relativa a la interpretación o ejecución del presente Convenio Complementario será resuelta por las Partes, por la vía diplomática.

Artículo IX

Cualquiera de las Partes podrá notificar a la otra, en cualquier momento, por vía diplomática, su decisión de denunciar el presente Convenio Complementario. La denuncia tendrá efecto tres (3) meses después de la fecha de la respectiva notificación. Las Partes decidirán sobre la continuidad de las actividades que se encuentren en ejecución.

Artículo X

Para las cuestiones no previstas en este Convenio Complementario, se aplicarán las disposiciones del Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Federativa del Brasil y el Gobierno de la República de Colombia, firmado el 13 de diciembre de 1972.

Hecho en Brasilia, el 26 de octubre de 2011, en dos ejemplares originales, en portugués y español, siendo ambos textos igualmente válidos.


CONVENIO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO BÁSICO DE COOPERACIÓN ÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Y L GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL ROYECTO “TRANSFERENCIA DE LA METODOLOGÍA DE LOS PROYECTOS RASILEÑOS ‘PROTEJO’ Y ‘MULHERES DA PAZ’ Y DE LOS PROYECTOS OLOMBIANOS ‘MAMBRÚ NO VA A LA GUERRA’ Y ‘MODELO DE REINTEGRACIÓN COMUNITARIA’”

El Gobierno de la República Federativa del Brasil

y

El Gobierno de la República de Colombia
(en adelante denominados las “Partes”),

Considerando que sus relaciones de cooperación han sido fortalecidas y sostenidas por el Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Federativa del Brasil y el Gobierno de la República de Colombia, firmado el 13 de diciembre de 1972;

Considerando el deseo común de promover la cooperación para el desarrollo; y

Considerando que la cooperación técnica en el área de seguridad pública reviste especial interés para las Partes,

Acuerdan lo siguiente:

Artículo I

1. El presente Convenio Complementario tiene por objeto la implementación del proyecto “Transferencia de la metodologia de los proyectos brasileños “Protejo” y “Mulheres da Paz” y de los proyectos colombianos “Mambrú No Va a la Guerra” Y “Modelo de Reintegración Comunitaria” ”, en adelante denominado "Proyecto", cuya finalidad es desarrollar la capacidad de agentes gubernamentales, jóvenes y mujeres para asimilar las metodologías de los Programas “Protejo”, “Mulheres da Paz”, “Mambrú No Va a la Guerra” y “Modelo de Reintegración Comunitaria”, mediante su incorporación en un proceso educativo, sociocultural y de acciones relativas a la prevención de la violencia en sus comunidades, en Brasil y Colombia, a fin de fomentar la creación y la implementación de una cultura de paz.

2. El Proyecto precisará los objetivos, las actividades, los resultados y el presupuesto en el ámbito del presente Convenio Complementario.

3. El Proyecto será aprobado y firmado por las instituciones coordinadoras y ejecutoras.

Artículo II

1. El Gobierno de la República Federativa del Brasil designa:

a) a la Agencia Brasileña de Cooperación, del Ministerio de Relaciones Exteriores, (ABC/MRE) como institución responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades resultantes del presente Convenio Complementario; y

b) a la Secretaría Nacional de Seguridad Pública (SENASP), del Ministerio de Justicia, como institución responsable de la ejecución de las actividades resultantes del presente Convenio Complementario.

2. El Gobierno de la República de Colombia designa:

a) a la Dirección de Cooperación Internacional, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional – ACCIÓN SOCIAL-, o a la Entidad que haga sus veces, como instituciones responsables de la coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades resultantes del presente Convenio Complementario; y

b) a la Alta Consejería para la Reintegración, de la Presidencia de la República de Colombia, como institución responsable de la ejecución y evaluación de las actividades resultantes del presente Convenio Complementario.

Artículo III

1. Corresponde al Gobierno de la República Federativa del Brasil:

a) designar y enviar técnicos para desarrollar en Colombia las actividades de cooperación técnica prevista en el Proyecto;

b) recibir y capacitar a técnicos colombianos en Brasil;

c) hacer el seguimiento y la evaluación del desarrollo del Proyecto;

d) otorgar el apoyo necesario para la realización de las actividades previstas en el proyecto.

2. Corresponde al Gobierno de la República de Colombia:

a) designar técnicos para participar de las actividades previstas en el Proyecto;

b) poner a disposición las instalaciones e infraestructura adecuadas para la ejecución de las actividades de cooperación técnica previstas en el Proyecto;

c) otorgar apoyo operacional a los técnicos enviados por el Gobierno brasileño, mediante el suministro de todas las informaciones necesarias a la ejecución del Proyecto; y

d) realizar el seguimiento y la evaluación del desarrollo del Proyecto.

3. El presente Convenio Complementario no implica cualquier compromiso de transferencia de recursos financieros de una Parte a la otra o cualquier actividad gravosa a sus patrimonios nacionales.

4. Las Partes ejecutarán el Proyecto de conformidad a su disponibilidad presupuestal.

Artículo IV

En la ejecución de las actividades previstas en el Proyecto, las Partes podrán disponer de recursos de instituciones públicas y privadas, de organismos internacionales, de agencias de cooperación técnica, de fondos y de programas regionales e internacionales, que deberán estar previstos en otros instrumentos, diferentes del presente Convenio Complementario.

Artículo V

Todas las actividades mencionadas en este Convenio Complementario estarán sujetas a las leyes y a los reglamentos vigentes en la República Federativa del Brasil y en la República de Colombia.

Artículo VI

1. Las instituciones ejecutoras mencionadas en el Artículo II elaborarán informes sobre los resultados alcanzados en el Proyecto, los cuales serán presentados a las instituciones coordinadoras.

2. Los documentos resultantes de las actividades desarrolladas en el contexto del Proyecto serán de propriedad conjunta de las Partes. En caso de publicación de los mencionados documentos, deberán las Partes ser previa y formalmente consultadas y mencionadas en el documento objeto de publicación.

Artículo VII

1. El presente Convenio Complementario entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una validez de dos (2) años, renovables automáticamente, hasta el cumplimiento de su objeto, a menos que las Partes acuerden lo contrario.

2. El presente Convenio Complementario podrá ser modificado o enmendado en cualquier momento, por consentimiento mutuo de las Partes, por la vía diplomática.

Artículo VIII

Cualquier controversia relativa a la interpretación o ejecución del presente Convenio Complementario será resuelta por las Partes, por la vía diplomática.

Artículo IX

Cualquiera de las Partes podrá notificar a la otra, en cualquier momento, por vía diplomática, su decisión de denunciar el presente Convenio Complementario. La denuncia tendrá efecto tres (3) meses después de la fecha de la respectiva notificación. Las Partes decidirán sobre la continuidad de las actividades que se encuentren en ejecución.

Artículo X

Para las cuestiones no previstas en este Convenio Complementario, se aplicarán las disposiciones del Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Federativa del Brasil y el Gobierno de la República de Colombia, firmado el 13 de diciembre de 1972.

Hecho en Brasilia, el 26 de octubre de 2011, en dos ejemplares originales, en portugués y español, siendo ambos textos igualmente válidos.


CONVENIO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO BÁSICO DE COOPERACIÓN ÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Y L GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL ROYECTO “APOYO TÉCNICO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA POLÍTICA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL DE COLOMBIA”

El Gobierno de la República Federativa del Brasil

y

El Gobierno de la República de Colombia
(en adelante denominados las “Partes”),

Considerando que sus relaciones de cooperación han sido fortalecidas y sostenidas por el Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Federativa del Brasil y el Gobierno de la República de Colombia, firmado el 13 de diciembre de 1972;

Considerando el deseo común de promover la cooperación para el desarrollo; y

Considerando que la cooperación técnica en el área de seguridad alimentaria reviste especial interés para las Partes,

Acuerdan lo siguiente:

Artículo I

1. El presente Convenio Complementario tiene por objeto la implementación del proyecto “Apoyo Técnico para el Fortalecimiento de la Política de Seguridad Alimentaria y Nutricional de Colombia”, en adelante denominado “Proyecto”, cuya finalidad es fortalecer la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional - PSAN, a partir del intercambio de experiencias de cooperación y asistencia técnica.

2. El Proyecto precisará los objetivos, las actividades, los resultados y el presupuesto en el ámbito del presente Convenio Complementario.

3. El Proyecto será aprobado y firmado por las instituciones coordinadoras y ejecutoras.

Artículo II

1. El Gobierno de la República Federativa del Brasil designa:

a) a la Agencia Brasileña de Cooperación, del Ministerio de Relaciones Exteriores, (ABC/MRE) como institución responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades resultantes del presente Convenio Complementario; y

b) el Ministerio de Desarrollo Social y el Combate al Hambre (MDS) como institución responsable de la ejecución de las actividades resultantes del presente Convenio Complementario.

2. El Gobierno de la República de Colombia designa:

a) a la Dirección de Cooperación Internacional, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional –ACCIÓN SOCIAL-, o a la Entidad que haga sus veces, como instituciones responsables de la coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades resultantes del presente Convenio Complementario; y

b) el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), como institución responsable de la ejecución y evaluación de las actividades resultantes del presente Convenio Complementario.

Artículo III

1. Corresponde al Gobierno de la República Federativa del Brasil:

a) designar y enviar técnicos para desarrollar en Colombia las actividades de cooperación técnica prevista en el Proyecto;

b) recibir y capacitar a técnicos colombianos en Brasil;

c) hacer el seguimiento y la evaluación del desarrollo del Proyecto;

d) otorgar el apoyo necesario para la realización de las actividades previstas en el proyecto.

2. Corresponde al Gobierno de la República de Colombia:

a) designar técnicos para participar de las actividades previstas en el Proyecto;

b) poner a disposición las instalaciones e infraestructura adecuadas para la ejecución de las actividades de cooperación técnica previstas en el Proyecto;

c) otorgar apoyo operacional a los técnicos enviados por el Gobierno brasileño, mediante el suministro de todas las informaciones necesarias a la ejecución del Proyecto; y

d) realizar el seguimiento y la evaluación del desarrollo del Proyecto.

3. El presente Convenio Complementario no implica cualquier compromiso de transferencia de recursos financieros de una Parte a la otra o cualquier actividad gravosa a sus patrimonios nacionales.

4. Las Partes ejecutarán el Proyecto de conformidad a su disponibilidad presupuestal.

Artículo IV

En la ejecución de las actividades previstas en el Proyecto, las Partes podrán disponer de recursos de instituciones públicas y privadas, de organismos internacionales, de agencias de cooperación técnica, de fondos y de programas regionales e internacionales, que deberán estar previstos en otros instrumentos, diferentes del presente Convenio Complementario.

Artículo V

Todas las actividades mencionadas en este Convenio Complementario estarán sujetas a las leyes y a los reglamentos vigentes en la República Federativa del Brasil y en la República de Colombia.

Artículo VI

1. Las instituciones ejecutoras mencionadas en el Artículo II elaborarán informes sobre los resultados alcanzados en el Proyecto, los cuales serán presentados a las instituciones coordinadoras.

2. Los documentos resultantes de las actividades desarrolladas en el contexto del Proyecto serán de propriedad conjunta de las Partes. En caso de publicación de los mencionados documentos, deberán las Partes ser previa y formalmente consultadas y mencionadas en el documento objeto de publicación.

Artículo VII

1. El presente Convenio Complementario entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una validez de dos (2) años, renovables automáticamente, hasta el cumplimiento de su objeto, a menos que las Partes acuerden lo contrario.

2. El presente Convenio Complementario podrá ser modificado o enmendado en cualquier momento, por consentimiento mutuo de las Partes, por la vía diplomática.

Artículo VIII

Cualquier controversia relativa a la interpretación o ejecución del presente Convenio Complementario será resuelta por las Partes, por la vía diplomática.

Artículo IX

Cualquiera de las Partes podrá notificar a la otra, en cualquier momento, por vía diplomática, su decisión de denunciar el presente Convenio Complementario. La denuncia tendrá efecto tres (3) meses después de la fecha de la respectiva notificación. Las Partes decidirán sobre la continuidad de las actividades que se encuentren en ejecución.

Artículo X

Para las cuestiones no previstas en este Convenio Complementario, se aplicarán las disposiciones del Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Federativa del Brasil y el Gobierno de la República de Colombia, firmado el 13 de diciembre de 1972.

Hecho en Brasilia, el 26 de octubre de 2011, en dos ejemplares originales, en portugués y español, siendo ambos textos igualmente válidos.


CONVENIO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO “IMPLEMENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE INTERCAMBIO PARA EL FORTALECIMIENTO DE PROYECTOS EN ECOLOGÍA DEL PAISAJE Y CONTROL BIOLÓGICO EN CAUCHO (HEVEA BRASILIENSIS)”

El Gobierno de la República Federativa del Brasil

y

El Gobierno de la República de Colombia
(en adelante denominados las “Partes”),

Considerando que sus relaciones de cooperación han sido fortalecidas y sostenidas por el Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Federativa del Brasil y el Gobierno de la República de Colombia, firmado el 13 de diciembre de 1972;

Considerando el deseo común de promover la cooperación para el desarrollo; y

Considerando que la cooperación técnica en el área de agricultura reviste especial interés para las Partes,

Acuerdan lo siguiente:

Artículo I

1. El presente Convenio Complementario tiene por objeto la implementación del proyecto “Implementación de un programa de intercambio para el fortalecimiento de proyectos en ecología del paisaje y control biológico en caucho (Hevea brasiliensis)”, en adelante denominado "Proyecto", cuya finalidad es implementar un programa de intercambio entre instituciones Brasileras y Colombianas para el fortalecimiento de proyectos que evalúen la oferta ambiental de los ecosistemas nativos, a partir de elementos de la ecología del paisaje, la epidemiología vegetal y el control biológico para el desarrollo del cultivo de caucho (Hevea brasiliensis).

2. El Proyecto precisará los objetivos, las actividades, los resultados y el presupuesto en el ámbito del presente Convenio Complementario.

3. El Proyecto será aprobado y firmado por las instituciones coordinadoras y ejecutoras.

Artículo II

1. El Gobierno de la República Federativa del Brasil designa:

a) a la Agencia Brasileña de Cooperación, del Ministerio de Relaciones Exteriores, (ABC/MRE) como institución responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades resultantes del presente Convenio Complementario; y

b) a la Universidad Departamental Paulista (UNESP), como institución responsable de la ejecución de las actividades resultantes del presente Convenio Complementario.

2. El Gobierno de la República de Colombia designa:

a) a la Dirección de Cooperación Internacional, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional –Acción Social-, o a la Entidad que haga sus veces, como instituciones responsables de la coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades resultantes del presente Convenio Complementario; y

b) a la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuária (Corpoica), como institución responsable de la ejecución y evaluación de las actividades resultantes del presente Convenio Complementario.

Artículo III

1. Corresponde al Gobierno de la República Federativa del Brasil:

a) designar y enviar técnicos para desarrollar en Colombia las actividades de cooperación técnica prevista en el Proyecto;

b) recibir y capacitar a técnicos colombianos en Brasil;

c) hacer el seguimiento y la evaluación del desarrollo del Proyecto;

d) otorgar el apoyo necesario para la realización de las actividades previstas en el proyecto.

2. Corresponde al Gobierno de la República de Colombia:

a) designar técnicos para participar de las actividades previstas en el Proyecto;

b) poner a disposición las instalaciones e infraestructura adecuadas para la ejecución de las actividades de cooperación técnica previstas en el Proyecto;

c) otorgar apoyo operacional a los técnicos enviados por el Gobierno brasileño, mediante el suministro de todas las informaciones necesarias a la ejecución del Proyecto; y

d) realizar el seguimiento y la evaluación del desarrollo del Proyecto.

3. El presente Convenio Complementario no implica cualquier compromiso de transferencia de recursos financieros de una Parte a la otra o cualquier actividad gravosa a sus patrimonios nacionales.

4. Las Partes ejecutarán el Proyecto de conformidad a su disponibilidad presupuestal.

Artículo IV

En la ejecución de las actividades previstas en el Proyecto, las Partes podrán disponer de recursos de instituciones públicas y privadas, de organismos internacionales, de agencias de cooperación técnica, de fondos y de programas regionales e internacionales, que deberán estar previstos en otros instrumentos, diferentes del presente Convenio Complementario.

Artículo V

Todas las actividades mencionadas en este Convenio Complementario estarán sujetas a las leyes y a los reglamentos vigentes en la República Federativa del Brasil y en la República de Colombia.

Artículo VI

1. Las instituciones ejecutoras mencionadas en el Artículo II elaborarán informes sobre los resultados alcanzados en el Proyecto, los cuales serán presentados a las instituciones coordinadoras.

2. Los documentos resultantes de las actividades desarrolladas en el contexto del Proyecto serán de propriedad conjunta de las Partes. En caso de publicación de los mencionados documentos, deberán las Partes ser previa y formalmente consultadas y mencionadas en el documento objeto de publicación.

Artículo VII

1. El presente Convenio Complementario entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una validez de dos (2) años, renovables automáticamente, hasta el cumplimiento de su objeto, a menos que las Partes acuerden lo contrario.

2. El presente Convenio Complementario podrá ser modificado o enmendado en cualquier momento, por consentimiento mutuo de las Partes, por la vía diplomática.

Artículo VIII

Cualquier controversia relativa a la interpretación o ejecución del presente Convenio Complementario será resuelta por las Partes, por la vía diplomática.

Artículo IX

Cualquiera de las Partes podrá notificar a la otra, en cualquier momento, por vía diplomática, su decisión de denunciar el presente Convenio Complementario. La denuncia tendrá efecto tres (3) meses después de la fecha de la respectiva notificación. Las Partes decidirán sobre la continuidad de las actividades que se encuentren en ejecución.

Artículo X

Para las cuestiones no previstas en este Convenio Complementario, se aplicarán las disposiciones del Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Federativa del Brasil y el Gobierno de la República de Colombia, firmado el 13 de diciembre de 1972.

Hecho en Brasilia, el 26 de octubre de 2011, en dos ejemplares originales, en portugués y español, siendo ambos textos igualmente válidos.


CONVENIO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO “TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTOS RELACIONADOS CON LOS AVANCES EN EL CULTIVO, BENEFICIO Y TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA DE SISAL EN BRASIL”

El Gobierno de la República Federativa del Brasil

y

El Gobierno de la República de Colombia
(en adelante denominados las “Partes”),

Considerando que sus relaciones de cooperación han sido fortalecidas y sostenidas por el Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Federativa del Brasil y el Gobierno de la República de Colombia, firmado el 13 de diciembre de 1972;

Considerando el deseo común de promover la cooperación para el desarrollo; y

Considerando que la cooperación técnica en el área de agricultura reviste especial interés para las Partes,

Acuerdan lo siguiente:

Artículo I

1. El presente Convenio Complementario tiene por objeto la implementación del proyecto “Transferencia de conocimientos relacionados con los avances en el cultivo, beneficio y transformación productiva de sisal en Brasil”, en adelante denominado "Proyecto", cuya finalidad es incrementar el valor agregado y la competitividad de la producción de fique en Colombia.

2. El Proyecto precisará los objetivos, las actividades, los resultados y el presupuesto en el ámbito del presente Convenio Complementario.

3. El Proyecto será aprobado y firmado por las instituciones coordinadoras y ejecutoras.

Artículo II

1. El Gobierno de la República Federativa del Brasil designa:

a) a la Agencia Brasileña de Cooperación, del Ministerio de Relaciones Exteriores, (ABC/MRE) como institución responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades resultantes del presente Convenio Complementario; y

b) a la Empresa Brasileña de Investigación Agropecuária, como institución responsable de la ejecución de las actividades resultantes del presente Convenio Complementario.

2. El Gobierno de la República de Colombia designa:

a) a la Dirección de Cooperación Internacional, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional –ACCIÓN SOCIAL, o a la Entidad que haga sus veces, como instituciones responsables de la coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades resultantes del presente Convenio Complementario; y

b) el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como institución responsable de la ejecución y evaluación de las actividades resultantes del presente Convenio Complementario.

Artículo III

1. Corresponde al Gobierno de la República Federativa del Brasil:

a) designar y enviar técnicos para desarrollar en Colombia las actividades de cooperación técnica prevista en el Proyecto;

b) recibir y capacitar a técnicos colombianos en Brasil;

c) hacer el seguimiento y la evaluación del desarrollo del Proyecto;

d) otorgar el apoyo necesario para la realización de las actividades previstas en el proyecto.

2. Corresponde al Gobierno de la República de Colombia:

a) designar técnicos para participar de las actividades previstas en el Proyecto;

b) poner a disposición las instalaciones e infraestructura adecuadas para la ejecución de las actividades de cooperación técnica previstas en el Proyecto;

c) otorgar apoyo operacional a los técnicos enviados por el Gobierno brasileño, mediante el suministro de todas las informaciones necesarias a la ejecución del Proyecto; y

d) realizar el seguimiento y la evaluación del desarrollo del Proyecto.

3. El presente Convenio Complementario no implica cualquier compromiso de transferencia de recursos financieros de una Parte a la otra o cualquier actividad gravosa a sus patrimonios nacionales.

4. Las Partes ejecutarán el Proyecto de conformidad a su disponibilidad presupuestal.

Artículo IV

En la ejecución de las actividades previstas en el Proyecto, las Partes podrán disponer de recursos de instituciones públicas y privadas, de organismos internacionales, de agencias de cooperación técnica, de fondos y de programas regionales e internacionales, que deberán estar previstos en otros instrumentos, diferentes del presente Convenio Complementario.

Artículo V

Todas las actividades mencionadas en este Convenio Complementario estarán sujetas a las leyes y a los reglamentos vigentes en la República Federativa del Brasil y en la República de Colombia.

Artículo VI

1. Las instituciones ejecutoras mencionadas en el Artículo II elaborarán informes sobre los resultados alcanzados en el Proyecto, los cuales serán presentados a las instituciones coordinadoras.

2. Los documentos resultantes de las actividades desarrolladas en el contexto del Proyecto serán de propriedad conjunta de las Partes. En caso de publicación de los mencionados documentos, deberán las Partes ser previa y formalmente consultadas y mencionadas en el documento objeto de publicación.

Artículo VII

1. El presente Convenio Complementario entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una validez de dos (2) años, renovables automáticamente, hasta el cumplimiento de su objeto, a menos que las Partes acuerden lo contrario.

2. El presente Convenio Complementario podrá ser modificado o enmendado en cualquier momento, por consentimiento mutuo de las Partes, por la vía diplomática.

Artículo VIII

Cualquier controversia relativa a la interpretación o ejecución del presente Convenio Complementario será resuelta por las Partes, por la vía diplomática.

Artículo IX

Cualquiera de las Partes podrá notificar a la otra, en cualquier momento, por vía diplomática, su decisión de denunciar el presente Convenio Complementario. La denuncia tendrá efecto tres (3) meses después de la fecha de la respectiva notificación. Las Partes decidirán sobre la continuidad de las actividades que se encuentren en ejecución.

Artículo X

Para las cuestiones no previstas en este Convenio Complementario, se aplicarán las disposiciones del Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Federativa del Brasil y el Gobierno de la República de Colombia, firmado el 13 de diciembre de 1972.

Hecho en Brasilia, el 26 de octubre de 2011, en dos ejemplares originales, en portugués y español, siendo ambos textos igualmente válidos.


CONVENIO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO “INTERCAMBIO DE CONOCIMIENTOS SOBRE IMPLEMENTACIÓN DE TECNOLOGIAS LIMPIAS EN LA PRODUCCIÓN GANADERA COLOMBIANA – FASE II”

El Gobierno de la República Federativa del Brasil

y

El Gobierno de la República de Colombia
(en adelante denominados las “Partes”),

Considerando que sus relaciones de cooperación han sido fortalecidas y sostenidas por el Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Federativa del Brasil y el Gobierno de la República de Colombia, firmado el 13 de diciembre de 1972;

Considerando el deseo común de promover la cooperación para el desarrollo; y

Considerando que la cooperación técnica en el área de agricultura reviste especial interés para las Partes,

Acuerdan lo siguiente:

Artículo I

1. El presente Convenio Complementario tiene por objeto la implementación del proyecto “Intercambio de Conocimientos sobre Implementación de Tecnologias Limpias en la Producción Ganadera Colombiana – Fase II”, en adelante denominado “Proyecto”, cuya finalidad es incrementar la producción de carne y leche del hato bovino colombiano.

2. El Proyecto precisará los objetivos, las actividades, los resultados y el presupuesto en el ámbito del presente Convenio Complementario.

3. El Proyecto será aprobado y firmado por las instituciones coordinadoras y ejecutoras.

Artículo II

1. El Gobierno de la República Federativa del Brasil designa:

a) a la Agencia Brasileña de Cooperación, del Ministerio de Relaciones Exteriores, (ABC/MRE) como institución responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades resultantes del presente Convenio Complementario; y

b) a la Empresa Brasileña de Investigación Agropecuaria, como institución responsable de la ejecución de las actividades resultantes del presente Convenio Complementario.

2. El Gobierno de la República de Colombia designa:

a) a la Dirección de Cooperación Internacional, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional –ACCIÓN SOCIAL, o a la Entidad que haga sus veces, como instituciones responsables de la coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades resultantes del presente Convenio Complementario; y

b) a la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria como institución responsable de la ejecución y evaluación de las actividades resultantes del presente Convenio Complementario.

Artículo III

1. Corresponde al Gobierno de la República Federativa del Brasil:

a) designar y enviar técnicos para desarrollar en Colombia las actividades de cooperación técnica prevista en el Proyecto;

b) recibir y capacitar a técnicos colombianos en Brasil;

c) hacer el seguimiento y la evaluación del desarrollo del Proyecto;

d) otorgar el apoyo necesario para la realización de las actividades previstas en el proyecto.

2. Corresponde al Gobierno de la República de Colombia:

a) designar técnicos para participar de las actividades previstas en el Proyecto;

b) poner a disposición las instalaciones e infraestructura adecuadas para la ejecución de las actividades de cooperación técnica previstas en el Proyecto;

c) otorgar apoyo operacional a los técnicos enviados por el Gobierno brasileño, mediante el suministro de todas las informaciones necesarias a la ejecución del Proyecto; y

d) realizar el seguimiento y la evaluación del desarrollo del Proyecto.

3. El presente Convenio Complementario no implica cualquier compromiso de transferencia de recursos financieros de una Parte a la otra o cualquier actividad gravosa a sus patrimonios nacionales.

4. Las Partes ejecutarán el Proyecto de conformidad a su disponibilidad presupuestal.

Artículo IV

En la ejecución de las actividades previstas en el Proyecto, las Partes podrán disponer de recursos de instituciones públicas y privadas, de organismos internacionales, de agencias de cooperación técnica, de fondos y de programas regionales e internacionales, que deberán estar previstos en otros instrumentos, diferentes del presente Convenio Complementario.

Artículo V

Todas las actividades mencionadas en este Convenio Complementario estarán sujetas a las leyes y a los reglamentos vigentes en la República Federativa del Brasil y en la República de Colombia.

Artículo VI

1. Las instituciones ejecutoras mencionadas en el Artículo II elaborarán informes sobre los resultados alcanzados en el Proyecto, los cuales serán presentados a las instituciones coordinadoras.

2. Los documentos resultantes de las actividades desarrolladas en el contexto del Proyecto serán de propiedad conjunta de las Partes. En caso de publicación de los mencionados documentos, deberán las Partes ser previa y formalmente consultadas y mencionadas en el documento objeto de publicación.

Artículo VII

1. El presente Convenio Complementario entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una validez de dos (2) años, renovables automáticamente, hasta el cumplimiento de su objeto, a menos que las Partes acuerden lo contrario.

2. El presente Convenio Complementario podrá ser modificado o enmendado en cualquier momento, por consentimiento mutuo de las Partes, por la vía diplomática.

Artículo VIII

Cualquier controversia relativa a la interpretación o ejecución del presente Convenio Complementario será resuelta por las Partes, por la vía diplomática.

Artículo IX

Cualquiera de las Partes podrá notificar a la otra, en cualquier momento, por vía diplomática, su decisión de denunciar el presente Convenio Complementario. La denuncia tendrá efecto tres (3) meses después de la fecha de la respectiva notificación. Las Partes decidirán sobre la continuidad de las actividades que se encuentren en ejecución.

Artículo X

Para las cuestiones no previstas en este Convenio Complementario, se aplicarán las disposiciones del Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Federativa del Brasil y el Gobierno de la República de Colombia, firmado el 13 de diciembre de 1972.

Hecho en Brasilia, el 26 de octubre de 2011, en dos ejemplares originales, en portugués y español, siendo ambos textos igualmente válidos.


CONVENIO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO “APOYO AL PROCESO DE RESTRUCTURACIÓN DEL INVIMA CON MIRAS A SU FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL”

El Gobierno de la República Federativa del Brasil

y

El Gobierno de la República de Colombia
(en adelante denominados las “Partes”),

Considerando que sus relaciones de cooperación han sido fortalecidas y sostenidas por el Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Federativa del Brasil y el Gobierno de la República de Colombia, firmado el 13 de diciembre de 1972;

Considerando el deseo común de promover la cooperación para el desarrollo; y

Considerando que la cooperación técnica en el área de vigilancia sanitaria reviste especial interés para las Partes,

Acuerdan lo siguiente:

Artículo I

1. El presente Convenio Complementario tiene por objeto la implementación del proyecto “Apoyo al Proceso de Restructuración del INVIMA con miras a su Fortalecimiento Institucional”, en adelante denominado "Proyecto", cuya finalidad es fortalecer la capacidad institucional del INVIMA para dar un mejor cumplimiento a la normatividad sanitaria en el país, por medio de la obtención de herramientas de planificación, gestión y mejores prácticas, a partir de la referenciación de su Agencia homóloga brasileña (ANVISA).

2. El Proyecto precisará los objetivos, las actividades, los resultados y el presupuesto en el ámbito del presente Convenio Complementario.

3. El Proyecto será aprobado y firmado por las instituciones coordinadoras y ejecutoras.

Artículo II

1. El Gobierno de la República Federativa del Brasil designa:

a) a la Agencia Brasileña de Cooperación, del Ministerio de Relaciones Exteriores, (ABC/MRE) como institución responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades resultantes del presente Convenio Complementario; y

b) a la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitária (ANVISA) como institución responsable de la ejecución de las actividades resultantes del presente Convenio Complementario.

2. El Gobierno de la República de Colombia designa:

a) a la Dirección de Cooperación Internacional, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional –Acción Social-, o a la Entidad que haga sus veces, como instituciones responsables de la coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades resultantes del presente Convenio Complementario; y

b) el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), como institución responsable de la ejecución y evaluación de las actividades resultantes del presente Convenio Complementario.

Artículo III

1. Corresponde al Gobierno de la República Federativa del Brasil:

a) designar y enviar técnicos para desarrollar en Colombia las actividades de cooperación técnica prevista en el Proyecto;

b) recibir y capacitar a técnicos colombianos en Brasil;

c) hacer el seguimiento y la evaluación del desarrollo del Proyecto;

d) otorgar el apoyo necesario para la realización de las actividades previstas en el proyecto.

2. Corresponde al Gobierno de la República de Colombia:

a) designar técnicos para participar de las actividades previstas en el Proyecto;

b) poner a disposición las instalaciones e infraestructura adecuadas para la ejecución de las actividades de cooperación técnica previstas en el Proyecto;

c) otorgar apoyo operacional a los técnicos enviados por el Gobierno brasileño, mediante el suministro de todas las informaciones necesarias a la ejecución del Proyecto; y

d) realizar el seguimiento y la evaluación del desarrollo del Proyecto.

3. El presente Convenio Complementario no implica cualquier compromiso de transferencia de recursos financieros de una Parte a la otra o cualquier actividad gravosa a sus patrimonios nacionales.

4. Las Partes ejecutarán el Proyecto de conformidad a su disponibilidad presupuestal.

Artículo IV

En la ejecución de las actividades previstas en el Proyecto, las Partes podrán disponer de recursos de instituciones públicas y privadas, de organismos internacionales, de agencias de cooperación técnica, de fondos y de programas regionales e internacionales, que deberán estar previstos en otros instrumentos, diferentes del presente Convenio Complementario.

Artículo V

Todas las actividades mencionadas en este Convenio Complementario estarán sujetas a las leyes y a los reglamentos vigentes en la República Federativa del Brasil y en la República de Colombia.

Artículo VI

1. Las instituciones ejecutoras mencionadas en el Artículo II elaborarán informes sobre los resultados alcanzados en el Proyecto, los cuales serán presentados a las instituciones coordinadoras.

2. Los documentos resultantes de las actividades desarrolladas en el contexto del Proyecto serán de propriedad conjunta de las Partes. En caso de publicación de los mencionados documentos, deberán las Partes ser previa y formalmente consultadas y mencionadas en el documento objeto de publicación.

Artículo VII

1. El presente Convenio Complementario entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una validez de dos (2) años, renovables automáticamente, hasta el cumplimiento de su objeto, a menos que las Partes acuerden lo contrario.

2. El presente Convenio Complementario podrá ser modificado o enmendado en cualquier momento, por consentimiento mutuo de las Partes, por la vía diplomática.

Artículo VIII

Cualquier controversia relativa a la interpretación o ejecución del presente Convenio Complementario será resuelta por las Partes, por la vía diplomática.

Artículo IX

Cualquiera de las Partes podrá notificar a la otra, en cualquier momento, por vía diplomática, su decisión de denunciar el presente Convenio Complementario. La denuncia tendrá efecto tres (3) meses después de la fecha de la respectiva notificación. Las Partes decidirán sobre la continuidad de las actividades que se encuentren en ejecución.

Artículo X

Para las cuestiones no previstas en este Convenio Complementario, se aplicarán las disposiciones del Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Federativa del Brasil y el Gobierno de la República de Colombia, firmado el 13 de diciembre de 1972.

Hecho en Brasilia, el 26 de octubre de 2011, en dos ejemplares originales, en portugués y español, siendo ambos textos igualmente válidos.


MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO PARA LA COOPERACIÓN CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA, ACADÉMICA Y DE INNOVACIÓN ENTRE LA COORDINACIÓN DE PERFECCIONAMIENTO DE PERSONAL DE NIVEL SUPERIOR (CAPES) DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Y EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA (COLCIENCIAS)

La Coordinación de Perfeccionamiento de Personal de Nivel Superior (CAPES) y el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (COLCIENCIAS), con fundamento en el Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica suscrito entre la República Federativa del Brasil y la República de Colombia, el 12 de marzo de 1981, y,

CONSIDERANDO:

Que es su deseo promover, desarrollar y fortalecer las relaciones en ciencia, tecnología e innovación entre ambos países.

Que la educación es un derecho fundamental y que la universalización de la educación superior es una de las bases para impulsar el desarrollo de los pueblos.

Que es necesario fortalecer y desarrollar los intercambios de personal entre las instituciones de educación superior, y de ciencia, tecnología e Innovación tanto de la República de Colombia como de la República Federativa del Brasil, teniendo como propósito la formación de recursos humanos nivel de pregrado y postgrado, la movilidad académica, la promoción de investigaciones conjuntas, y el estímulo a las redes de investigación e innovación binacionales.

Que para ambos países es importante fomentar el desarrollo de programas específicos de cooperación científica y técnica, así como el intercambio de información y la experiencia de ambos países.

ACUERDAN,

ARTÍCULO I – OBJETIVO: el presente Memorando de Entendimiento tiene como objetivo establecer los mecanismos de cooperación científica, tecnológica y de innovación bilateral con énfasis en la formación de recursos humanos, en la movilidad académica de corta duración, en el apoyo a los proyectos conjuntos de investigación y promover las alianzas universitarias; estimulando la creación de redes académicas, la publicación científica conjunta, la divulgación del conocimiento y la innovación tecnológica.

ARTÍCULO II - ÁREAS DE COOPERACIÓN: para el cumplimiento del objetivo del Memorando de Entendimiento, las partes podrán apoyar programas de cooperación específicos y estimular la cooperación científica entre grupos y centros de investigación, preferencialmente en las siguientes áreas: energía, ciencias del medio ambiente, biocombustibles, defensa, nanotecnología, democracia, relaciones internacionales, bilingüismo, biodiversidad, materiales, salud, recursos hídricos y tecnologías de la información y las telecomunicaciones.

Párrafo Único. Igualmente podrá estimular la creación de alianzas para incentivar la consolidación de grupos interinstitucionales de investigación con el propósito de internacionalizar la ciencia, la tecnología y la innovación de ambos países.

ARTICULO III - MODALIDADES DE COOPERACIÓN: las partes podrán promover la colaboración a la que se refiere el Artículo I, para lo cual podrán acudir -de ser necesario- a convocatorias conjuntas anuales, en las cuales se definan los términos y condiciones de apoyo, incentivando especialmente -mas no solamente- las siguientes actividades:

a) Desarrollo de proyectos conjuntos de investigación, promover alianzas universitarias y de cooperación científica y tecnológica;

b) Intercambio de investigadores, docentes y estudiantes de postgrado;

c) Promoción de espacios para la formación de consorcios binacionales de universidades, universidad-empresa, institutos binacionales de investigación y doctorados conjuntos;

d) Intercambio de documentación de política pública en ciencia, tecnología e innovación, inter-bibliotecario, de material didáctico y de informes de proyectos de investigación e innovación (en el marco de actividades realizadas bajo este Memorando de Entendimiento);

e) Enseñanza recíproca de los idiomas portugués y español, en el marco de programas acordados por las partes;

f) Realización de conferencias, seminarios y eventos.

ARTICULO IV – RECURSOS: la ejecución de este Memorando de Entendimiento estará sujeta a la existencia de recursos, a la disponibilidad presupuestal de las partes, y al cumplimiento de los requisitos legales vigentes.

Párrafo Único. Este documento no constituye para ninguna de las partes el compromiso de recursos financieros en los ejercicios fiscales actuales y siguientes, posibilidad de algún gasto contingente, ni adquisición de obligaciones económicas. Las Instituciones que deseen asociarse a este Memorando de Entendimiento a través de Acuerdos o Convenios derivados eximirán de cualquier tasa académica a los inscritos en los programas que se desarrollen con ocasión del presente documento. COLCIENCIAS ni CAPES cubrirán ningún costo asociado a las tasas académicas.

ARTICULO V - PARTICIPACIÓN DE OTRAS INSTITUCIONES: las Partes, cuando lo consideren conveniente, permitirán la participación de otras instituciones públicas o privadas cuyas actividades incidan directamente en las áreas de cooperación, con el propósito de fortalecer y ampliar los mecanismos que apoyen una efectiva instrumentación de este Memorando de Entendimiento.

ARTICULO VI - PROPIEDAD INTELECTUAL: en el caso que sean generados productos de valor comercial y/o derechos de propiedad intelectual como resultado de las actividades de cooperación derivadas de los convenios de cooperación específicos por el amparo del presente Memorando de Entendimiento, deben ser registrados en cada País, de acuerdo con la legislación nacional aplicable, así como por las convenciones internacionales de la materia vinculantes para la República de Colombia y para la República Federativa de Brasil.

ARTICULO VII - SOLUCIÓN DE CONTROVÉRSIAS: toda diferencia derivada de la interpretación o aplicación del presente instrumento se resolverá directamente por el común acuerdo entre las partes y el resultado se hará constar por escrito.

ARTICULO VIII - RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE: todas las actividades implementadas en el ámbito de este Memorando de Entendimiento estarán sujetas a las normas jurídicas vigentes en la República Federativa de Brasil y en la República de Colombia.

ARTICULO IX – VIGENCIA: el presente Memorando de Entendimiento entrará en vigor a partir de su firma y tendrá una vigencia de cinco (5) años, al cabo de lo cual se hará una evaluación de los resultados obtenidos y se decidirá si se prórroga este instrumento jurídico hasta por un tiempo igual al aquí establecido, mediante acuerdo escrito entre las Partes.

ARTÍCULO X – MODIFICACIONES: el presente Memorando de Entendimiento podrá ser modificado por consentimiento mutuo de las Partes, formalizado por medio de comunicación escrita, en que se especifique la fecha de entrada en vigor.

ARTÍCULO XI – TERMINACIÓN: el presente Memorando de Entendimiento podrá darse por terminado a solicitud de cualquiera de las Partes, siempre que manifieste su voluntad mediante comunicación escrita dirigida a la otra Parte, con tres (3) meses de anticipación.

La finalización anticipada del presente instrumento no afectará la conclusión de las actividades de cooperación que fueran formalizadas durante la vigencia del acuerdo, salvo si las partes de común acuerdo deciden lo contrario.

Firmado en la ciudad de Bogotá D.C., a los 26 días del mes de octubre de 2011 en dos ejemplares originales, en idioma portugués y español, siendo los dos textos igualmente auténticos.


ACUERDO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA Y CULTURAL ENTRE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE UNIVERSIDADES – ASCUN Y EL GRUPO COIMBRA DE DIRIGENTES DE UNIVERSIDADES BRASILEÑAS – GCUB

La Asociación Colombiana de Universidades (ASCUN) y el Grupo Coimbra de Dirigentes de Universidades Brasileñas (GCUB), denominados en adelante simplemente como "las Partes",

Reconociendo la necesidad de estrechar la cooperación y el intercambio en todas las áreas académicas de interés mutuo;

Deseando fomentar las bases de amistad y cooperación educativa por medio de intercambios de información y/o de personal;

Declaran lo siguiente:

ARTICULO 1
OBJETO

El presente acuerdo de cooperación tiene como objeto el establecimiento de las condiciones generales de cooperación académica y cultural con base en las cuales las Partes promoverán e intensificarán entre las Instituciones de Educación Superior (IES) que las integran, los lazos de amistad y comprensión entre las áreas de interés y beneficio mutuo.

ARTICULO 2
AÉREAS DE COOPERACIÓN

En este Acuerdo de Cooperación, las IES afiliadas como “Partes”, a través de acuerdos y convenios específicos, de acuerdo con su normatividad institucional, llevarán a cabo las siguientes acciones de cooperación:

a) Proyectos de investigación conjunta;

b) Organización de actividades académicas y científicas conjuntas, tales como: cursos, conferencias y charlas;

c) Intercambio docente y de investigación;

d) Intercambio de estudiantes;

e) Creación e intercambio de programas de pos grado;

f) Intercambio de publicaciones y de otros materiales de interés común;

g) Intercambio y Colaboración en proyectos culturales;

h) Cualquier otra acción de cooperación en que “las Partes” estén de acuerdo.

Las Partes y sus asociadas no estarán obligadas a cooperar en aquellas actividades en las cuales exista prohibición interna.

ARTICULO 3
PROYECTOS ESPECÍFICOS

“Las Partes” y/o sus asociadas podrán llevar adelante proyectos de colaboración específicamente en las áreas de interés mutuo, los cuales pasarán a formar parte integrante del presente Acuerdo de Cooperación. Estos proyectos deberán describir con precisión las actividades que serán desarrolladas, los cronogramas de trabajo, el perfil y número de personas involucradas, estancias y recursos necesarios, la participación económica de cada una de “Las Partes” y/o de sus asociadas; mecanismos de coordinación y evaluación de los proyectos, así como todos los datos y documentos relacionados con los fines y alcances del programa de colaboración específico.

ARTICULO 4
MECANISMOS DE ACOMPAÑAMIENTO

Con el propósito de llevar con éxito este Acuerdo de Cooperación, “las Partes” designarán un coordinador para supervisar el desarrollo y la ejecución de las actividades de cooperación. Con la mediación de los Coordinadores, cada Parte podrá presentar propuestas de actividades en el marco de este Acuerdo de Cooperación, las cuales serán reguladas en los términos acordados y determinados en el proyecto de colaboración específico, que se firme para tal efecto.

“Las Partes” reconocen y aceptan que los Coordinadores no tendrán el mismo carácter de sus representantes legales y en consecuencia, no tendrán el deber de asumir obligaciones en nombre de éstas, por esa razón cualquier documento mediante el cual “las Partes” asuman obligaciones deberá estar firmado por los representantes legales facultados por “las Partes”.

ARTICULO 5
PROPIEDAD INTELECTUAL

Si como resultado de las acciones desarrolladas en conformidad con el presente Acuerdo de Cooperación se generaran productos de valor comercial y/o derechos de propiedad intelectual, éstos serán regidos por la legislación nacional vigente, así como por los convenios internacionales, desde que estén vinculadas “las Partes”.

Los productos de investigación y desarrollo, los resultados de éstos o cualquier otra información derivada de las actividades de cooperación en el marco del presente Acuerdo de Cooperación, podrán ser divulgados, publicados o usados por medio de acuerdos específicos en “las Partes”, de conformidad con su legislación vigente.

ARTICULO 6
GASTOS Y COSTOS

Las partes sufragarán los gastos derivados de su participación en las acciones de cooperación previstas en el presente Acuerdo de Cooperación con los recursos definidos en sus respectivas instituciones, excepto en los casos en los que pueden utilizar mecanismos alternativos de financiamiento para actividades específicas o casos especiales.

ARTICULO 7
RELACIÓN LABORAL

Cada una de las partes ofrecerá al personal participante en las acciones de cooperación previstas en este Acuerdo de Cooperación un tratamiento similar al que recibe su propio personal, permitiéndole el acceso a sus servicios académicos, científicos y culturales.

El personal designado por cada una de las partes para la ejecución del presente Acuerdo de Cooperación, continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenece, por lo tanto no se establecerán relaciones de carácter laboral con la otra Parte, es decir, en ningún caso la otra Parte será considerada como Jefe o Empleador substituto.

Cada Parte proporcionará las facilidades necesarias para la entrada, permanencia y salida de los participantes que de forma oficial intervengan en los programas de colaboración derivados del presente Acuerdo de Cooperación. Estos participantes se someterán a las disposiciones migratorias, fiscales, culturales, sanitarias y de seguridad vigentes en el país receptor y no podrán dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones sin una previa autorización de las autoridades competentes en esta materia. Los participantes dejarán el país receptor de conformidad con las leyes y disposiciones del mismo.

Ambas Partes asegurarán que su personal participante en las acciones de cooperación tenga seguro médico, de daños personales y de vida, para el caso de siniestros resultantes del desarrollo de las actividades de cooperación relacionadas con el presente Acuerdo de Cooperación, que abarque la reparación de daño o compensación adicional, siendo ésta cubierta por la institución del seguro correspondiente.

ARTICULO 8
RESPONSABILIDAD CIVIL

Las Partes se eximen expresamente de cualquier responsabilidad que pueda ser generada en función de las actividades de cooperación a que se refiere el presente Acuerdo, salvo en caso de negligencia grave, o conducta dolosa, así como de responsabilidad que pueda ser causada como consecuencia de huelga de trabajadores académicos o administrativos, una vez que superados estos eventos se reiniciarán las actividades en la forma y direccionamiento que determinen “las Partes”.

ARTICULO 9
OTROS INSTRUMENTOS

La cooperación en el marco del presente Acuerdo será llevada a cabo sin perjuicio de los derechos y obligaciones que las partes tengan adquiridos en virtud de otros instrumentos internacionales.

ARTICULO 10
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Cualquier diferencia derivada de la interpretación o aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo de Cooperación será resuelta por acuerdo entre las partes.

ARTICULO 11
DISPOSICIONES FINALES

El presente Acuerdo de Cooperación entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y permanecerá vigente por el plazo de cinco (5) años; de la misma forma este acuerdo será automáticamente renovado cada cinco (5) años a menos que alguna de las Partes manifieste por escrito su interés de no hacerlo.

El presente Acuerdo de Cooperación permanecerá vigente hasta que una de las Partes decida darlo por terminado mediante notificación escrita dirigida a la otra con al menos seis meses de anticipación.

El presente Acuerdo de Cooperación podrá ser modificado por consentimiento mutuo de las Partes, formalizado a través de comunicaciones escritas, especificando la fecha de entrada en vigor.

La finalización anticipada del presente Acuerdo de Cooperación no afectará la conclusión de las actividades de cooperación que hayan sido formalizadas durante su vigencia.

Firmado por las Partes, en idiomas Español y Portugués en textos igualmente válidos.

Brasilia, a los 26 días del mes de octubre de 2011.


MEMORANDO DE ENTEDIMIENTO PARA LA COOPERACIÓN ACADÉMICA Y DE INNOVACIÓN ENTRE LA COORDINACIÓN DE PERFECCIONAMIENTO DE PERSONAL DE NIVEL SUPERIOR (CAPES) DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Y EL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR (ICETEX) DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA


La Coordinación de Perfeccionamiento de Personal de Nivel Superior (CAPES)

y

El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX)

Deseando promover, desarrollar y fortalecer las relaciones entre los dos países;

Conscientes de que la educación es un derecho humano fundamental y que la universalización de la educación superior es una de las bases para impulsar el desarrollo de los pueblos,

Reconociendo la necesidad de fortalecer y desarrollar los intercambios entre las instituciones de educación superior de la República de Colombia y la República Federativa del Brasil, teniendo como propósitos la formación de recursos humanos en nivel de pregrado y de de posgrado, la movilidad académica, investigaciones conjuntas y el estimulo a las redes binacionales,

Considerando la importancia en fomentar el desarrollo de programas de cooperación científica y técnica, así como las actividades relacionadas al intercambio de información y experiencia entre las partes;

Teniendo en consideración las disposiciones del Convenio Marco de Intercambio Cultural entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, firmado el 20 de abril de 1963, y la IV Comisión Mixta de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo,

Las partes acuerdan lo siguiente:

Artículo I
Objetivo

El presente Memorando de Entendimiento, en adelante denominado MDE, tiene como objetivo principal constituir un marco para que las Partes establezcan mecanismos de cooperación académica bilateral en materia de educación superior, con énfasis en la formación de estudiantes en nivel de posgrado y en el perfeccionamiento de idiomas, movilidad académica de corta duración, investigaciones conjuntas y creación de redes académicas.

Artículo II
Áreas de cooperación

Para el cumplimiento del objetivo a que se refiere el Artículo I, las Partes podrán publicar convocatorias conjuntas específicas en las diversas áreas del conocimiento, tales como:

i) Biotecnologia
j) Energia
k) Telecomunicaciones
l) Medio Ambiente
m) Ingenieria
n) Medicina
o) Ciencias Sociales
p) Perfeccionamiento de idiomas.

Artículo III
Modalidades de cooperación

Las Partes podrán promover la colaboración a que se refiere el Artículo I, por medio de convocatorias conjuntas en que se definirán los términos y condiciones de apoyo y colaboración, en modalidades como:

a) Formación de Recursos Humanos en nivel de posgrado;
b) Movilidad de docentes e investigadores;
c) Perfeccionamiento de idiomas para los ciudadanos de las Partes;
d) Realización de conferencias y seminarios en áreas de interés para las Partes.

Artículo IV
Financiamiento

La ejecución de este MDE estará sujeta a la disponibilidad presupuestal anual de las Partes, así como las disposiciones legales que se encuentren vigentes durante su duración. Este documento no obliga a ninguna de las partes a comprometer recursos financieros en los ejercicios fiscales subsecuentes, posibilidad de algún gasto contingente ni adquisición de obligaciones económicas futuras al presente ejercicio fiscal. Las partes estarán exentas de cualquier tasa académica a los Estudiantes inscritos en los programas procedente de este Memorando de Entendimiento.

Artículo V
Participación de otras instituciones

Las Partes, cuando lo consideren conveniente, permitirán la participación de otras instituciones públicas o privadas cuyas actividades incidan directamente en las áreas de cooperación, con el propósito de ampliar los mecanismos que apoyen una efectiva instrumentación de este MDE.

Artículo VI
Información confidencial

Las partes se obligan expresamente a no divulgar “información confidencial” que sea intercambiada directa o indirectamente entre estas, a terceras personas que sean ajenas a este instrumento de forma total o parcial.

Entiéndase por “información confidencial” toda aquella información escrita, verbal o gráfica contenida en medios electrónicos y electromagnéticos, que se intercambia o se ponga al servicio de las Partes para la ejecución del presente MDE y, que sea clasificada expresamente como confidencial por as partes.

Artículo VII
Solución de controversias

Cualquier diferencia derivada de la interpretación o aplicación del presente Instrumento será resuelta por las Partes de común acuerdo y su resolución constará por escrito.

Artículo VIII
Régimen jurídico aplicable

Todas las actividades implementadas en el ámbito de este Memorando de Entendimiento estarán sujetas a las normas jurídicas en vigor en la República Federativa del Brasil y en la República de Colombia.

Artículo XIV
Disposiciones finales

El presente documento no constituye a una de las partes como socia de la otra, ni se creará agencia o sociedad entre las partes, bajo cualquier ley aplicable en el momento o en el futuro, en Brasil o en Colombia. Ninguna de las partes de este acuerdo está facultada para incurrir en obligaciones en nombre de la otra sin el consentimiento escrito de la misma.

El presente Memorando de Entendimiento entrará en vigor a partir de su firma y continuará vigente por un período de 05 (cinco) años. La evaluación previa de los resultados obtenidos de la cooperación académica derivada del presente instrumento, podrá resultar en una prorrogación del mismo, mediante acuerdo escrito entre las Partes, por un período igual, a menos que cualquiera de las Partes manifieste su decisión de darlo por terminado, mediante comunicación escrita dirigida a la otra Parte, con 03 (tres) meses de antecedencia.

El presente MDE podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes, formalizado por medio de comunicación escrita, en que se especifique la fecha de entrada en vigor.

El término anticipado del presente instrumento no afectará la conclusión de las actividades de cooperación que fueron formalizadas durante la vigencia del acuerdo.

El presente documento fue firmado en la ciudad de Brasília, el 26 día de octubre de 2011 en dos ejemplares originales en idioma portugués y español, siendo los dos textos igualmente auténticos.


MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO EN EL ÁMBITO EDUCACIONAL ENTRE LA COORDINACIÓN DE PERFECCIONAMIENTO DE PERSONAL DE NIVEL SUPERIOR – CAPES Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

La COORDINACIÓN DE PERFECCIONAMIENTO DE PERSONAL DE NIVEL SUPERIOR, con sede legal en el Setor Bancario Norte (SBN) Bloco L, lote 6, 70040-020, Brasilia-DF, Brasil, y representada por su Presidente, el Señor JORGE ALMEIDA GUIMARÃES, en adelante denominada CAPES

Y

La UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, con sede legal en la Carrera 45 No. 26-85, EDIFICIO URIEL GUTIERREZ, Bogotá, D.C., Colombia, y representada por su Rector, el Profesor MOISES WASSERMANN LERNER,

Deseando promover el desarrollo de las relaciones bilaterales en el ámbito de la Educación, con la seguridad de contribuir con el fortalecimiento de la relación amistosa y de la cooperación educacional que favorece decisivamente las relaciones entre ambas instituciones;

Buscando desarrollar el conocimiento mutuo por medio del fortalecimiento de las relaciones culturales constantes;

Acuerdan cooperar al respecto de los siguientes temas:
1. Objeto y Finalidad
1. Contribuir para la movilidad de profesores e investigadores entre las diversas sedes de la Universidad Nacional de Colombia y de las universidades brasileñas que en cada caso, estén involucradas en las actividades de este Memorando, en particular, mediante la continuidad de la Cátedra Brasil en la Universidad Nacional de Colombia - Centro de Estudios Sociales.
2. Contribuir con el desarrollo de programas conjuntos de investigación sobre temas específicos que sean de interés de ambos países, cuyas modalidades de coordinación y selección de proyectos serán acordadas en cada caso, de común acuerdo, por medio de comités constituidos para tal fin.
3. Contribuir para facilitar la participación de la Academia Diplomática San Carlos en los eventos y procesos, en los cuales se acuerde entre las partes del presente Memorando de Entendimiento y la dirección de la Academia Diplomática.
1. Obligaciones de las Partes
1. Le compete a la CAPES
1. Efectuar el proceso de selección de los candidatos de Brasil, pagar las mensualidades, seguro salud y auxilio instalación y demás gastos causados por el desplazamiento de los profesores de Brasil a Colombia.
2. Le compete a la Universidad Nacional de Colombia
1. Efectuar el proceso de selección de los profesores de Colombia, así como asegurar la disposición de facilidades para la instalación y el cumplimiento de las obligaciones de los profesores visitantes de Brasil en Colombia.
2. Temáticas
1. La edición 2011 de la Cátedra Brasil tendrá como tema “Medio Ambiente y Desarrollo: Calentamiento Global y Energías Alternativas”. Su objetivo será contribuir a partir de una perspectiva académica y científica para la preparación de la Conferencia “Rio + 20”.
2. Las siguientes ediciones serán definidas de común acuerdo entre las partes de este Memorando de Entendimiento.
3. Duración de la Cátedra Brasil
1. La Cátedra Brasil será inaugurada, en cada una de sus ediciones, por un seminario binacional a ser acordado entre la Partes, con la presencia de hasta 3 (tres) conferencistas.
2. La Cátedra Brasil, en cada una de sus ediciones, tendrá vigencia de 4 (cuatro) meses.
3. La prorroga de cada una de las ediciones de la Cátedra Brasil podrá ser establecida de común acuerdo entre las partes de este Memorando de Entendimiento.
4. Propiedad intelectual
1. Los derechos de propiedad generados a partir de los resultados, productos y publicaciones decurrentes del presente Ajuste Complementario deben ser considerados con base en las leyes y normativas específicas de ambas Partes Contratantes.
2. Las Partes Contratantes podrán, de común acuerdo, hacer públicas para la comunidad técnica y científica internacional informaciones sobre los productos derivados de las actividades de cooperación resultantes del presente Ajuste Complementario.
3. En cualquier situación, las Partes Contratantes especificarán que los productos y las informaciones generadas a partir de los resultados del Proyecto son decurrentes de las instituciones ejecutoras.
5. Vigencia

El presente Memorando de Entendimiento tendrá vigencia de 5 (cinco) años, pudiendo ser renovado por escrito y de común acuerdo entre las partes. No obstante, cualquiera de las Partes podrá comunicar a la otra, por escrito y con antecedencia mínima de tres meses, su intención de darlo por terminado.

Hecho en Brasília, en 26 de octubre de de 2011, en cuatro ejemplares de igual valor y contenido, dos en idioma Portugués y dos en idioma Español.

www.itamaraty.gov.br :: twitter.com/mrebrasil :: youtube.com/mrebrasil :: flickr.com/mrebrasil

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