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Consejos y Órganos Colegiados

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Publicado en 30/06/2026 14:48

Los Consejos de Consumidores de Energía Eléctrica fueron creados por la Ley N.º 8.631/93, que dispuso que las concesionarias de servicios públicos debían constituir, en sus respectivas áreas de concesión, entidades de carácter participativo.

El Decreto n.º 2.335/97 definió que correspondía a la Agencia Nacional de Energía Eléctrica (ANEEL) promover la organización de los Consejos de Consumidores.

Los Consejos son órganos de carácter consultivo y sin personalidad jurídica, integrados por representantes de las principales categorías de unidades consumidoras (residencial, rural, poder público, comercial e industrial), cuya función es emitir opiniones sobre cuestiones relacionadas con la prestación del servicio público de energía eléctrica, de conformidad con lo establecido por la Resolución Normativa N.º 963/21 de la ANEEL (en portugués).

Los consejeros son designados por entidades representativas para ejercer mandatos de cuatro años, con posibilidad de renovación. La participación en los Consejos es voluntaria y no da derecho a remuneración.

Corresponde asimismo a los Consejos, entre otras atribuciones, pronunciarse formalmente sobre las tarifas y la calidad del suministro eléctrico de cada distribuidora, así como informar a la sociedad sobre los derechos y obligaciones inherentes a la contratación del servicio.

Más información en "Consumidores" > "Consejos de Consumidores". (en portugués)

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