Consejos y Órganos Colegiados
Los Consejos de Consumidores de Energía Eléctrica fueron creados por la Ley N.º 8.631/93, que dispuso que las concesionarias de servicios públicos debían constituir, en sus respectivas áreas de concesión, entidades de carácter participativo.
El Decreto n.º 2.335/97 definió que correspondía a la Agencia Nacional de Energía Eléctrica (ANEEL) promover la organización de los Consejos de Consumidores.
Los Consejos son órganos de carácter consultivo y sin personalidad jurídica, integrados por representantes de las principales categorías de unidades consumidoras (residencial, rural, poder público, comercial e industrial), cuya función es emitir opiniones sobre cuestiones relacionadas con la prestación del servicio público de energía eléctrica, de conformidad con lo establecido por la Resolución Normativa N.º 963/21 de la ANEEL (en portugués).
Los consejeros son designados por entidades representativas para ejercer mandatos de cuatro años, con posibilidad de renovación. La participación en los Consejos es voluntaria y no da derecho a remuneración.
Corresponde asimismo a los Consejos, entre otras atribuciones, pronunciarse formalmente sobre las tarifas y la calidad del suministro eléctrico de cada distribuidora, así como informar a la sociedad sobre los derechos y obligaciones inherentes a la contratación del servicio.
Más información en "Consumidores" > "Consejos de Consumidores". (en portugués)