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INSTITUCIONAL
SG-CADE recomienda con compromisos la adquisición de Wickbold por Bimbo
El 27 de mayo, la Superintendencia General del Consejo Administrativo de Defensa Económica (SG-CADE) impugnó la operación de concentración relativa a adquisición del Grupo Wickbold por Bimbo do Brasil Ltda. La operación fue enviada al Tribunal del CADE con la recomendación de aprobación sujeta a remedios estructurales.
Bimbo e Wickbold actúan en el sector de panificación industrial, ambas empresas atienden al mercado minorista y el servicio de alimentación, lo que incluye a restaurantes, cafeterías, redes de comida rápida y hospitales. Bimbo ofrece diferentes tipos de panes, pasteles y aperitivos a través de marcas como Pullman, Plusvita, Ana Maria, Nutella, Rap10, Bisnaguito, Crocantíssimo y Takis. Wickbold comercializa panes listos para consumo, pasteles, galletas y panetones por medio de las marcas Wickbold, Seven Boys y Tá Pronto.
La operación viabilizó la unión de empresas del mismo sector en el mercado nacional de pasteles, magdalenas y panes industrializados en el canal de servicio de alimentación. También ocasionó solapamientos en algunas categorías del mercado minorista de panes industrializados. Se analizaron dichas categorías de panes tanto en el ámbito del territorio brasileño como en sitios más alejados, dado que algunas regiones de acceso más restricto de Brasil presentan dinámicas competitivas propias, con variaciones en la capacidad de respuesta de la competencia local a desvío de demanda.
El análisis consideró distintas categorías de panes industrializados y reconoció que esos productos no pueden sustituirse mutuamente, tanto bajo la perspectiva de la oferta, como de la demanda. Desde el punto de vista de la demanda, las pruebas de mercado muestran que los panes presentan características específicas: en algunos casos, el precio es el principal factor competitivo, en cuanto en otros, la marca, la tradición y la reputación del fabricante tienen peso predominante. En determinadas categorías, se observó una mayor disposición de los consumidores en absorber aumentos de precios, ya sea por hábito, fidelidad a la marca o por la ausencia de alternativas.
La SG-CADE concluyó que la operación genera preocupaciones de competencia en determinadas categorías de panes industrializados, especialmente en los sectores de panes de molde con granos y panes tipo tortilla, tanto en el ámbito nacional como regional. Otras categorías también presentaron riesgos a la competencia en determinados mercados regionales.
El análisis de la Superintendencia General entendió que, en los mercados o regiones con niveles de concentración considerados preocupantes, la aprobación de la operación debe estar condicionada a la adopción de remedios estructurales, de forma a mitigar los riesgos de competencia identificados.
Ante a esas consideraciones, la SG-CADE concluyó por la impugnación del caso, que fue enviado al Tribunal de la autoridad y será distribuido a un consejero ponente para el juicio por el colegiado. El plazo legal para la decisión final del CADE es de 240 días, prorrogables por más 90.