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DECISIÓN
CADE sanciona a un sindicato de hospitales por conducta anticompetitiva
El 6 de agosto, el Tribunal del Consejo Administrativo de Defensa Económica (CADE) sancionó al Sindicato dos Hospitais e Estabelecimentos de Saúde do Mato Grosso do Sul (Sindhesul) por adoptar una conducta comercial uniforme. La multa aplicada suma más de 350 mil reales.
La investigación se inició a partir de una comunicación enviada por el Ministerio Público Federal de São Paulo (MPF/SP), que informó sobre la existencia de una investigación civil incoada tras la noticia de que los hospitales utilizaban, como referencia para el reembolso de medicamentos y materiales hospitalarios, los valores indicados especialmente por el «Guia Farmacêutico Brasíndice» y la «Tabela Simpro», los cuales estaban sobrevalorados. En el proceso administrativo iniciado en el CADE, se constató que Sindhesul ponía a disposición en su sitio web un modelo de contrato basado en dichas recomendaciones de precio.
Según el consejero ponente Diogo Thomson, una vez reconocido que Sindhesul es un agente con capacidad de influenciar la conducta de sus asociados, y que las orientaciones publicadas en su sitio web fueron divulgadas con libertad de elección y definición de criterios, se configuró una influencia a la conducta comercial uniforme.
El ponente enfrentó aún la tesis presentada en la defensa, según la cual la actuación del sindicato tenía como objetivo neutralizar la influencia de las operadoras de seguros de salud sobre los hospitales, un aumento basado en la noción de «poder compensador». Sin embargo, entendió que la defensa no presentó pruebas claras, materiales y concretas que demostraran, de forma inequívoca, la existencia de una asimetría de poder suficientemente significativo como para justificar la aplicación de la tesis.
Ante la caracterización del comportamiento ilícito, el CADE determinó una multa de 353.158,00 reales al Sindhesul, además de imponer penalidades accesorias, como la retirada, de sus medios sociales, canales de comunicación y establecimientos físicos, de cualquier referencia a las prácticas analizadas. Igualmente, se restringió la emisión de orientaciones, circulares, regalamientos, comunicados o cualquier tipo de documento que incentive o imponga la adopción de valores predefinidos en baremos para insumos de materiales y medicamentos hospitalarios.
Acceda al Proceso Administrativo n.º 08700.001180/2015-56.