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DECISIÓN
CADE sanciona a un cártel en el mercado de venta de combustibles en Paraná
El 27 de noviembre, el Consejo Administrativo de Defensa Económica (CADE) sancionó a dos personas físicas y a doce personas jurídicas por la participación en un cártel en los mercados de venta de combustibles en la ciudad de Francisco Beltrão, en el estado brasileño de Paraná. Además, una persona jurídica y una persona física fueron sancionadas por una invitación a la cartelización en la ciudad de Marmeleiro, en el mismo estado. Las multas aplicadas suman más de 59 millones de reales.
El proceso fue instaurado por la Superintendencia General del CADE (SG-CADE) en noviembre de 2020 a través de una denuncia del Ministerio Público de Paraná (MP-PR) para investigar infracciones relacionadas con prácticas de manipulación de precios y acuerdos entre gasolineras, lo que podría perjudicar la libre competencia y a los consumidores.
Los intercambios de mensajes entre los involucrados indican que las conductas investigadas ocurrieron entre 2016 y 2017. El caso forma parte de una serie de investigaciones similares en otras ciudades de los estados brasileños de Paraná y de Santa Catarina.
Según la investigación, se produjo una combinación de precios y condiciones de venta, así como intercambio de informaciones sensibles entre gasolineras en Francisco Beltrão. Además, se constató una invitación a la cartelización en gasolineras en Marmeleiro.
En su voto, la consejera Camila Alves, relatora del caso, destacó que los investigados, en coordinación con los competidores, actuaron para llegar a un acuerdo, combinar, manipular y ajustar los precios de bienes o servicios ofertados de forma individual, lo que generó daños a la competencia y a los consumidores.
“De acuerdo con la jurisprudencia de este tribunal, se aplica la metodología de análisis per se en los casos de cártel. O sea, basta con que el agente económico se ponga de acuerdo con los competidores para combinar, manipular o ajustar precios, condiciones, producción o división del mercado para que se configure una infracción a la competencia, dado que los efectos perjudiciales a la competitividad se presumen de ese tipo de práctica”, señaló.
Además, según la consejera, la práctica de invitación a la cartelización debe ser tratada como un ilícito por objeto, dado que implica una presunción de efectos perjudiciales a la competencia. Así, la materialidad y la autoría de la invitación son suficientes para configurar la infracción, correspondiendo al acusado la responsabilidad de demostrar que los efectos presumidos no ocurrieron o no podrían ocurrir.
De esa manera, el Tribunal del CADE sancionó a las empresas involucradas en el cártel con el pago de las multas en valores que superan los 56 millones de reales. Por otro lado, las personas físicas deberán pagar multas que suman más de 3 millones de reales. El valor total de las sanciones aplicadas fue de 59.764.748,93 reales.
Acceda al proceso administrativo n.º 08700.005638/2020-11