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DECISIÓN
CADE sanciona a empresas por práctica de cártel en licitación de transporte escolar
El 26 de febrero, el Consejo Administrativo de Defensa Económica (CADE) sancionó a dos empresas de transporte escolar por licitación colusoria en subasta electrónica, realizada en 2019 por la Secretaría de Educación del Estado de São Paulo (SEDUC-SP), con el objetivo de contratar los servicios de transporte escolar para la red pública estatal en el municipio de Fernandópolis, en São Paulo.
La investigación se inició a partir de la denuncia de la SEDUC-SP, que relató indicios de que las empresas Mayfran y New Hope habrían adoptado prácticas anticompetitivas durante el proceso licitatorio, perjudicando la competitividad del concurso.
La evidencia que motivó la instauración del proceso fue la coincidencia de las direcciones de internet («IP») entre Mayfran y New Hope, un indicio de que hubo comunicaciones entre las empresas.
El análisis del caso también indicó la existencia de indicios de colusión entre las empresas Mayfran y New Hope por su comportamiento en las ofertas en tres lotes distintos del concurso. Además, la relación comercial previa entre las empresas, formalizada en un contrato de colaboración empresarial, refuerza la posibilidad de comunicación entre las competidoras.
Según la consejera Camila Pires Alves, ponente del caso, aunque la coincidencia de las direcciones IP no constituya prueba definitiva de colusión, representa una prueba directa y corrobora la presunción de comunicación previa o coordinación entre los participantes: «En síntesis, las evidencias indirectas permiten la formulación de hipótesis explicativas dotadas de razonable plausibilidad», dijo.
La consejera añadió que las empresas acusadas no necesitan probar directamente que el hecho no ocurrió, pero necesitan ofrecer explicaciones razonables, aunque no consigan probar completamente que su conducta fue correcta. «No se exige que las empresas acusadas prueben la no ocurrencia del hecho en los mismos términos de las pruebas directas; es suficiente que presenten explicaciones mínimamente racionales, sin que necesariamente exoneren por completo la conducta. Ese modelo de refutación ya fue consagrado en la jurisprudencia del CADE, que preconiza el uso parco y holístico de las pruebas indirectas para la inferencia de la ilicitud, solo en la falta de justificativas alternativas posibles». Asimismo, la ponente concluyó que: «Las partes representadas no presentaron justificativas o alternativas que alejasen las evidencias indirectas constantes de las actuaciones (...).»
De esta manera, el Tribunal decidió que las empresas pagarán multas que suman más de 1,6 millones de reales, de los cuales 763.903,92 se aplican a Mayfran y 842.320,09 a New Hope.
Fue determinado la expedición del escrito oficial con copia de la decisión que será enviado al Ministerio Público del Estado de São Paulo (MPE-SP) para conocimiento y posible proposición de acción buscando el resarcimiento de los daños, así como la adopción de las providencias juzgadas.