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DEFENSA DE LA COMPETENCIA
CADE recomienda la reprobación de la compra de CRDC por parte deB3
La Superintendencia General del Consejo Administrativo de Defensa Económica (SG-CADE) envió para el análisis del Tribunal la operación mediante la cual B3 S.A. pretende adquirir el 60 % del capital social de CRDC S.A., actualmente controlada por la Asociación Comercial de São Paulo (ACSP). Además de las acciones, la operación incluye un contrato asociativo firmado entre B3, ACSP y CRDC.
B3 es la sociedad matriz del grupo B3 y una de las principales empresas de infraestructura del mercado financiero del mundo, con actividad tanto en el mercado bursátil como en el mercado extrabursátil. La empresa presta servicios de gestión de plataformas de negociación, contraparte central y compensación, cámara de compensación y liquidación, depósito central, registro y depósito; Sistema Nacional de Gravámenes (SNG); registro de operaciones de seguros. Además, ofrece una plataforma electrónica para el mercado de crédito inmobiliario, con servicios de tasación de inmuebles, registro de contratos y garantías en las oficinas del Registro de la Propiedad, así como registros de garantías.
CRDC es una Institución Operadora del Sistema del Mercado Financiero (IOSMF), autorizada por el Banco Central de Brasil (BCB), que gestiona un sistema de registro de activos financieros, cuyo objetivo es facilitar la relación entre los agentes financieros y los empresarios que buscan crédito basándose en sus cuentas por cobrar. Además, ofrece soluciones para la emisión y formalización electrónicas de documentos.
ACSP es una asociación civil sin fines de lucro, cuya finalidad es apoyar y promover las actividades empresariales, ofreciendo soporte para la realización de negocios en varios sectores de la economía.
Cuestiones de competencia
La fase de investigación concluyó que la operación suscitaría inquietudes debido a la creación de ventajas competitivas inorgánicas en un mercado en desarrollo, ya que B3 ostenta un poder significativo en determinados segmentos del mercado financiero, lo que daría lugar a conductas anticompetitivas reforzadas por el contrato asociativo, tales como empaquetamiento, ventas atadas y el uso de subvenciones cruzadas para alcanzar una posición dominante en el mercado. Además, eliminaría a un competidor en un mercado concentrado caracterizado por elevadas barreras de entrada y un bajo nivel de rivalidad.
Asimismo, los solicitantes no han presentado ninguna medida de eficiencia y/o soluciones, en los términos definidos por la Ley n.º 12.529/2011, imposibilitando mitigar las preocupaciones planteadas.
De esa manera, la SG-CADE decidió por la impugnación de la operación, con recomendación de rechazo. El proceso será enviado al Tribunal Administrativo del CADE y será distribuido a un consejero relator para posterior decisión del colegiado.
Acceda a la Operación de Concentración n.º 08700.012323/2025-27