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TRIBUNAL DEL CADE
CADE mantiene multa diaria contra Meta y WhatsApp
El Consejo Administrativo de Defensa Económica (CADE) mantuvo de manera integral el acta de infracción contra WhatsApp LCC y Facebook Serviços Online do Brasil Ltda. en el proceso que investiga el incumplimiento de la medida preventiva relativa a WhatsApp Business y al acceso de proveedores de chatbots de inteligencia artificial en la plataforma.
La Superintendencia General (SG-CADE) inició el procedimiento tras identificar que Meta introdujo nuevas modificaciones en los términos de WhatsApp Business para permitir el cobro a usuarios brasileños mediante mensajes enviados por chatbots de IA durante la vigencia de la medida preventiva. La autoridad sostuvo que esta conducta podría funcionar en la práctica como un obstáculo de entrada o permanencia en el mercado de chatbots de IA, especialmente para nuevos usuarios.
El consejero Carlos Jacques, ponente del caso, concluyó que las empresas incumplieron la decisión del Tribunal y por eso deben permanecer sujetas a una multa diaria de 250 mil reales hasta su cumplimiento total.
Restauración del ambiente competitivo
El Tribunal del CADE ya había confirmado por unanimidad el mantenimiento de la medida cautelar anteriormente impuesta por la SG, en la que se ordenó el restablecimiento del acceso de chatbots de terceros a WhatsApp sin el cobro de tarifas adicionales, en consonancia con las condiciones vigentes al momento de la imposición de la medida.
En su decisión reciente, el ponente señaló que el cumplimiento de la decisión no se limitaba a la mera suspensión de las nuevas condiciones, sino que exigía la adopción de mecanismos concretos para que los chatbots pudieran retomar sus actividades en WhatsApp en las mismas condiciones en que operaban antes de las modificaciones en los Términos de Uso.
Según Jacques, el intento de encuadrar a estos agentes en la categoría de mensajes de marketing, sujeta a cobros por mensaje, cambió materialmente las condiciones de acceso e incumplió lo dispuesto en la medida. Desde la perspectiva del CADE, la conducta podría reproducir indirectamente efectos exclusorios semejantes a los provocados por las cláusulas previamente suspendidas.
En su voto, el ponente asocia el caso a la discusión competitiva sobre la recusa constructiva de contratar, destacando que, en los mercados digitales, la imposición de términos económicamente costosos puede producir efectos equivalentes a la exclusión formal de rivales.
Las empresas argumentaron que la medida preventiva jamás ha prohibido el cobro por uso del WhatsApp Business API y que su objetivo era solamente impedir la exclusión unilateral de los chatbots de IA. También defendieron que la tarifa aplicada seria comercialmente razonable y compatible con las prácticas observadas en otras plataformas.