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TRIBUNAL DEL CADE
CADE mantiene la investigación sobre 99Food y desestima medida preventiva
El 2 de septiembre, el Tribunal del Consejo Administrativo de Defensa Económica (CADE) ordenó continuar la investigación sobre posibles prácticas anticompetitivas relacionadas con cláusulas adoptadas por 99Food en contratos firmados con restaurantes. Tras la decisión, la investigación administrativa iniciada por la Superintendencia General (SG-CADE) pasará a la fase de instrucción complementaria.
En esa misma ocasión, el Tribunal desestimó el recurso voluntario interpuesto por Keeta Delivery Brazil Ltda., en el que se solicitaba una medida preventiva. Este punto podrá volver a evaluarse a medida que se obtengan nuevas pruebas a lo largo de la investigación.
Desarrollo de la investigación
En marzo de 2026, a partir de una denuncia presentada por Keeta, la SG inició una investigación administrativa para examinar supuestas infracciones económicas originadas de cláusulas contractuales adoptadas por 99Food.
Según Keeta, 99Food habría establecido con restaurantes acuerdos que les impedían contratar con plataformas competidoras y que, en algunos casos, estaban vinculados al pago de incentivos económicos. Asimismo, sostuvo que dichas cláusulas podrían dificultar la entrada y la expansión de nuevos competidores al mercado de plataformas digitales de entrega de comida a domicilio.
En junio, la SG archivó la investigación. Posteriormente, el Tribunal del CADE volvió a analizar el caso para constatar, entre otros aspectos, si las conclusiones realizadas hasta el momento eran suficientes para mitigar las preocupaciones en materia de competencia inicialmente identificadas. Tras el análisis, el presidente interino y consejero ponente, Diogo Thomson de Andrade, consideró que aún quedan algunas cuestiones por debatir antes de llegar a una resolución.
En la instrucción complementaria deberán examinarse, entre otros aspectos, los efectos concretos de las cláusulas sobre los restaurantes y su capacidad para operar simultáneamente en diferentes plataformas, práctica conocida como multi-homing. La SG deberá obtener información directamente de los restaurantes y de redes potencialmente sometidos a las restricciones y profundizar el análisis de las diferentes modalidades contractuales, incluidas la duración y la cobertura, los incentivos ofrecidos y las sanciones previstas.
También deberá examinarse la relevancia de los restaurantes cubiertos por las cláusulas y la actualización del análisis sobre la estructura y la dinámica competitiva del mercado de entrega a domicilio. En este contexto, probablemente serán consideradas las entradas de Keeta, la reentrada y expansión de 99Food y la actuación de plataformas como iFood y Rappi.
Asimismo, serán considerados, cuando sea necesario, los parámetros del compromiso de cese firmado anteriormente entre el CADE y iFood, así como los elementos producidos en otras investigaciones e iniciativas de seguimiento del sector.
Igualmente, están previstos los análisis de los documentos presentados por 99Food relativos a las supuestas cláusulas contractuales adoptadas por Keeta. Si se identifican prácticas capaces de
generar preocupaciones competitivas similares, la SG podrá considerar la adopción de medidas apropiadas.
Recurso voluntario y medida preventiva
El recurso de Keeta está relacionado con la solicitud de una medida preventiva, presentada durante la investigación, con el fin de suspender cláusulas que calificó como «prohibitivas» y que impidiera la celebración de contratos similares.
Al iniciar la investigación administrativa, la SG había suspendido el análisis de esta solicitud hasta la resolución de la demanda. Para el ponente, sin embargo, la decisión tuvo en la práctica el mismo efecto que desestimar la medida, por lo que el Tribunal examinó el recurso de Keeta.
En cuanto al fondo, el presidente interino concluyó que aún no existen elementos suficientes para conceder la medida preventiva, dadas las incertidumbres sobre las cláusulas investigadas, la estructura y la dinámica del mercado, y las prácticas contractuales adoptadas por los agentes. Por ello, el Tribunal desestimó la solicitud del recurso y sostuvo el rechazo de la medida.
Según el voto del ponente, la decisión no representa una conclusión definitiva sobre la licitud o la ilicitud de las conductas. La continuación de la investigación podrá aportar nuevos elementos que justifiquen una nueva evaluación acerca de la necesidad de adoptar una medida preventiva.
Del mismo modo, la decisión de proseguir con la investigación administrativa no significa que el CADE haya concluido por la existencia de infracción al orden económico. La instrucción complementaria busca reunir información adicional que permita un examen más seguro de las prácticas y de sus posibles efectos sobre la competencia en el mercado de plataformas digitales de entrega a domicilio.
Acceda a los expedientes:
Investigación Administrativa n.º 08700.008408/2025-19.
Recurso Voluntario n.º 08700.003233/2026-26