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TRIBUNAL DEL CADE
CADE mantiene la decisión sobre medida preventiva en el caso de Itaú
El 5 de agosto, el Tribunal del Consejo Administrativo de Defensa Económica resolvió el recurso de aclaración presentado por Itaú Unibanco S.A. El consejero ponente Carlos Jacques Vieira Gomes votó por mantener la decisión dictada anteriormente por el entonces ponente Gustavo Augusto Freitas de Lima, sin atribuir efecto suspensivo al recurso.
Previamente, el 18 de marzo, el Tribunal estimó parcialmente un recurso voluntario interpuesto por Itaú y garantizó al banco el acceso a las pruebas incorporadas al expediente, de conformidad con el entendimiento del Supremo Tribunal Federal (STF). En dicha ocasión, se mantuvo la medida preventiva adoptada por la Superintendencia del CADE, con los ajustes y determinaciones establecidos en los votos del ponente Gustavo Augusto y de la consejera Camila Cabral Pires Alves.
En sus alegaciones, Itaú sostuvo que hubo omisiones en relación con el plazo para el cumplimiento de las determinaciones del Tribunal y con el uso de los códigos determinados por la Asociación Brasileña de las Empresas de Tarjeta de Crédito y Servicios (ABECS), además de presentar falta de claridad en cuanto al alcance de la medida respecto de diferentes emisores. El banco también señaló falta de transparencia y contradicción en la obligación de prestar información a las carteras digitales debido al sigilo bancario, así como contradicción en la fijación de la multa diaria en caso de incumplimiento.
En su voto, el consejero subrayó que la cuestión ya había sido analizada en el Despacho Decisorio n.º 31/2026, dictado por Gustavo Augusto, quien recibió dicho recurso sin efecto suspensivo por no existir peligro de mora procesal. Según Carlos Jacques, no fueron presentados hechos nuevos capaces de justificar la reconsideración de la decisión.
Detalle del voto
Conforme consta en el voto del consejero Carlos Jacques, el Despacho Decisorio n.º 31/2026 concedió un plazo de 30 días naturales para finalizar los ajustes necesarios para el cumplimiento de la medida preventiva, contado a partir del 27 de marzo de 2026.
Además, se analizó la alegación de omisión y contradicción en relación con el uso de los códigos de respuesta ABECS. Itaú argumentó que no le corresponde crear ni modificar los códigos de respuesta utilizados en las operaciones con tarjeta de crédito, ya que dichos códigos son definidos por las marcas de las tarjetas.
Carlos Jacques resaltó que la Normativa n.º 21 de la ABECS determina que los emisores utilicen los códigos previstos por las marcas de tarjetas y consulten a esas entidades para obtener más información sobre la clasificación adecuada de una determinada situación. Observó además que la estandarización de los mensajes de respuesta busca asegurar la uniformidad y la precisión en la comunicación de los motivos de rechazo en las operaciones.
Por fin, el consejero ponente concluyó que los votos de Gustavo Augusto y de Camila Cabral no se contradicen. A su juicio, ambas manifestaciones se complementan: mientras que el primero establece la necesidad de especificidad y motivación para el rechazo de las operaciones, el segundo reconoce las limitaciones prácticas relacionadas con la utilización de los códigos y señala la necesidad de profundizar la instrucción por parte de la SG-CADE.
De acuerdo con el voto, Itaú deberá utilizar los códigos ABECS disponibles ya estandarizados y aceptados por las marcas de tarjetas. Asimismo, el banco deberá complementar estas informaciones a través de otros canales de comunicación directa con los consumidores y operadores de carteras digitales. Para el consejero, el uso de los códigos no debe ser genérico ni carecer de justificación adecuada sobre los motivos del rechazo de la operación.
Acceda al Caso n.º 08700.002316/2025-317.