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CADE determina notificación de contrato de código compartido entre Gol y Azul
El 3 de septiembre, el Tribunal del Consejo Administrativo de Defensa Económica (CADE) decidió que el contrato de código compartido celebrado entre las compañías aéreas Gol y Azul deberá notificarse a la autoridad en un plazo de hasta 30 días.
La investigación se inició en el marco del Procedimiento de Investigación de Operación de Concentración (APAC) para evaluar si el acuerdo debería someterse al CADE. El consejero Carlos Jacques, ponente del caso, destacó que no se trata del análisis de una fusión entre empresas, sino de la verificación sobre la obligatoriedad de notificación del contrato.
Según el ponente, los contratos de código compartido no cuentan con exención automática del análisis competitivo, por lo tanto, deben evaluarse individualmente. Propuso criterios para que esos acuerdos puedan atraer la actuación del CADE en el control de concentraciones: participación de empresas aéreas nacionales, superposición de rutas, bilateralidad del acuerdo y efectos equivalentes a operaciones de fusión, sobre todo con relación a los riesgos de coordinación entre competidores.
En su voto, el consejero recuperó el histórico del CADE en la evaluación de código compartido y reforzó que no existe presunción antimonopolio favorable a ese tipo de instrumento, o sea, el análisis debe considerar las especificidades de cada contrato. Asimismo, los contratos que involucran a compañías nacionales en vuelos domésticos plantean mayores preocupaciones en materia de competencia que aquellos firmados entre empresas internacionales. De esta forma, el entendimiento del caso TAM/Qatar no se aplicaría al contrato entre Gol y Azul, dadas las diferencias fácticas entre las operaciones.
El Tribunal siguió el entendimiento del ponente por unanimidad y votó por la aplicación del artículo 88, párrafo 7, de la Ley 12529/2011, que permite al CADE requerir el sometimiento de operaciones que no se caracterizan como concentraciones económicas de notificación obligatoria.
Con la decisión, las empresas quedan prohibidas de expandir las rutas bajo el código compartido hasta el final del análisis del CADE. En el caso de que la notificación no ocurra en el plazo establecido, el acuerdo deberá suspenderse inmediatamente, respetando los pasajes ya emitidos al consumidor final.
Acceda al procedimiento n.º 08700.003565/2024-49.