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TRIBUNAL DEL CADE
CADE desestima la Consulta de ABRAINC sobre la compra de inmuebles
El 7 de octubre, el Tribunal del Consejo Administrativo de Defensa Económica (CADE) examinó la Consulta pública presentada por la Associação Brasileira de Incorporadoras Imobiliárias (ABRAINC) sobre la obligación de notificar previamente a la autoridad la adquisición de terrenos, edificios e inmuebles destinados al desarrollo de proyectos inmobiliarios.
El consejero ponente, José Levi Mello do Amaral Júnior, votó por inadmitir la solicitud, al considerar que la asociación había planteado una cuestión puramente hipotética, sin señalar una operación concreta.
Cuestionamiento
La ABRAINC cuestionó si la compra de terrenos e inmuebles por parte de promotoras inmobiliarias para desarrollar proyectos constituye una adquisición de «parte de una empresa», en los términos del artículo 90, inciso II, de la Ley 12.529/2011, y, por lo tanto, una operación de concentración sujeta a notificación previa obligatoria ante el CADE.
Además, señaló que existían divergencias en la práctica decisoria de la Superintendencia General (SG-CADE), lo que generaría inseguridad jurídica y costes regulatorios innecesarios. También destacó que todas las operaciones de concentración del sector inmobiliario analizadas entre 2015 y 2025 fueron aprobadas sin condiciones.
En cuanto a la obligación de notificar, defendió que la adquisición de inmuebles por parte de las promotoras inmobiliarias no estuviera sujeta a notificación como regla general. El argumento es que la exigencia debería ocurrir solo en situaciones excepcionales, en las cuales el inmueble estuviera sometido a limitaciones regulatorias que lo hicieran escaso, insustituible y relevante para la entrada de competidores.
Decisión
Según el ponente, el cumplimiento de las condiciones formales fijadas por el artículo 3 de la Resolución CADE n.º 12/2015, que regula el instrumento de Consulta, no es suficiente para analizar el fondo de la solicitud de aclaración ante el Tribunal.
En su voto, el ponente también destacó que la lectura conjunta de los artículos 1, 2, inciso I, y 4, inciso IV, de la Resolución revela que la Consulta no se destina a establecer tesis jurídicas generales y abstractas, desvinculadas de una operación o situación fáctica concretamente identificada.
En este contexto, dada la falta de identificación por parte de la ABRAINC de una operación específica o situación concreta que permitiera al CADE analizar de forma concluyente la
Consulta, el Tribunal decidió inadmitirla, conforme al artículo 4, inciso IV, de la Resolución CADE n.º 12/2015.
Acceda a la Consulta Pública n.º 08700.005574/2026-36.