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DECISIÓN
CADE archiva un proceso basado en la tesis del poder compensador
El 23 de septiembre, el Tribunal del Consejo Administrativo de Defensa Económica (CADE) archivó el proceso administrativo que investigaba la posible influencia en la adopción de conductas comerciales uniformes por parte de asociaciones de profesionales técnicos del mercado audiovisual de São Paulo, Brasil, basándose en la tesis del poder compensador.
El colegiado reconoció la existencia de asimetría de poder de negociación entre los profesionales técnicos y las productoras audiovisuales y concluyó que la actuación de las asociaciones ha contribuido para mitigar el desequilibrio sin eliminar la libertad de negociación individual, en los términos del voto del presidente interino y consejero ponente, Diogo Thomson de Andrade.
Origen de la investigación
La investigación se originó en la denuncia presentada por la Associação Brasileira da Produção de Obras Audiovisuais (APRO) contra los Assistentes de Câmera Associados de São Paulo (ACASP) y la Associação dos Técnicos em Iluminação e Maquinaria (ASTIM). El análisis apuró la posible influencia en la adopción de conductas comerciales uniformes mediante el desarrollo y publicación de baremos de honorarios para los servicios prestados por los profesionales asociados.
En abril de 2025, la Superintendencia General (SG-CADE) recomendó la sanción de las asociaciones. Tras el envío del caso al Tribunal, el consejero ponente, Diogo Thomson de Andrade, determinó la realización de una instrucción complementaria para profundizar el análisis sobre la tesis del poder compensador.
Poder compensador
Para la aplicación de la tesis de poder compensador, se establecieron cuatro criterios: la legitimidad de los agentes para conducir las negociaciones como representantes de los profesionales; la existencia de asimetría de poder de negociación anterior a la conducta, sin que se invierta posteriormente ese desequilibrio; la ausencia de imposición o coerción y la consideración sobre los posibles impactos para la competencia y ganancias en eficiencia.
El Tribunal reconoció la existencia de asimetría estructural de poder de negociación en detrimento de los profesionales técnicos. Además, consideró la capacidad reducida de influencia de las asociaciones, la preservación de la libertad de negociación individual y la ausencia de mecanismos de fiscalización, sanción o coerción para imponer los valores que figuran en los baremos.
Según el ponente, la asimetría identificada resulta, entre otros factores, de la diferencia de poder de mercado entre los técnicos asociados y las productoras contratantes, así como de las características de las relaciones de contratación existentes en el sector. También consideró la recurrencia de la práctica denominada «pejotização», que consiste en contratar a profesionales como personas jurídicas, eliminando algunas garantías laborales.
Con base en estos elementos, el tribunal determinó el archivo del proceso. En su voto, el ponente destacó que esa determinación está estrechamente vinculada a las circunstancias específicas del caso, y no puede interpretarse como una autorización genérica para la adopción de baremos de precios por asociaciones profesionales. Asimismo, resaltó que el posible cambio de las circunstancias que fundamentaron ese entendimiento podría dar lugar a una nueva investigación por parte de la autoridad y, si necesario, la adopción de las medidas pertinentes.