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DECISIÓN
CADE archiva investigación sobre Amazon y Anthropic
El 23 de septiembre, el Tribunal del Consejo Administrativo de Defensa Económica (CADE) archivó el procedimiento que investigaba las inversiones realizadas por Amazon en Anthropic y los acuerdos de colaboración firmados entre las empresas.
La investigación tenía por objeto determinar si las adquisiciones de participaciones societarias y los contratos relacionados con el suministro de infraestructura informática, el desarrollo tecnológico y la distribución de modelos de inteligencia artificial debían haber sido notificados previamente al CADE.
En su voto, el ponente José Levi Mello do Amaral Júnior concluyó que la adquisición de una participación minoritaria por parte de Amazon, llevada a cabo en 2023, constituyó una operación de concentración. Sin embargo, no estaba sujeta a notificación previa, puesto que la facturación de Anthropic en Brasil no alcanzó, en el año anterior a la operación, el umbral mínimo previsto en la Ley 12.529/2011.
En cuanto a los acuerdos de colaboración, el ponente consideró que estos instrumentos no podían calificarse como contratos asociativos en los términos de la Resolución CADE n.º 17/2016. Si bien establecen vínculos comerciales relevantes entre las empresas, hasta el momento no se identificaron actividades económicas desarrolladas conjuntamente ni un reparto de sus riesgos y resultados.
El Tribunal concluyó que no hubo infracción por ejecución anticipada de la operación de concentración, conducta conocida como gun jumping, y determinó el archivo del procedimiento.
Posibilidad de actuación futura
El ponente destacó que la decisión se limita a las participaciones societarias, los contratos y las cláusulas efectivamente analizadas en el expediente. Asimismo, señaló que el archivo no supone que las inversiones minoritarias o los acuerdos de colaboración entre proveedores de infraestructura informática y desarrolladores de inteligencia artificial queden al margen del control en materia de competencia.
El Tribunal reconoció que, aunque las asociaciones de este tipo pueden generar eficiencias, dependiendo de cómo se articulen, también pueden plantear preocupaciones para la competencia. Entre ellas, la dependencia tecnológica o comercial, los costes de cambio de proveedor, el acceso a información sensible y posibles restricciones a la actividad de los competidores.
El ponente también dispuso en su voto que eventuales modificaciones en la relación entre las empresas podrán justificar un nuevo examen por parte del CADE. Asimismo, subrayó que, aunque dicha colaboración no constituya una concentración, la ejecución de los contratos podrá ser objeto de investigación si produce o puede producir efectos perjudiciales para la libre competencia.
«La Ley 12.529/2011 ofrece instrumentos de carácter estructural y conductual que, atendiendo a sus respectivos requisitos, permiten a la autoridad examinar operaciones no comprendidas en los criterios ordinarios de notificación e investigar prácticas susceptibles de producir efectos anticompetitivos», afirmó.
Por lo tanto, el Tribunal concluyó que el archivo del expediente no supone una inmunidad frente a la normativa de competencia para la colaboración entre Amazon y Anthropic ni impide una eventual actuación futura del CADE, ya sea mediante el control de estructuras o la investigación de posibles conductas anticompetitivas.
Acceda al procedimiento administrativo n.º 08700.005962/2024-55.