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CADE archiva el proceso de código compartido entre Azul y Gol
La Superintendencia General del Consejo Administrativo de Defensa Económica (SG-CADE) archivó el procedimiento administrativo sobre el acuerdo firmado entre Azul y Gol, que permite a las empresas compartir rutas domésticas y sus programas de fidelización.
El acuerdo de código compartido es una cooperación comercial entre aerolíneas que conectan sus redes aéreas por medio del uso compartido de rutas. Además, este acuerdo permite a los miembros de los planes de fidelidad Azul Fidelidade y Smiles, acumular puntos o millas en el programa de su elección al comprar billetes para las rutas incluidas en el código compartido.
Tras el anuncio del acuerdo entre Azul y Gol, la SG-CADE inició un procedimiento administrativo para confirmar si la asociación constituiría una operación de concentración sujeta a notificación obligatoria, práctica anticompetitiva conocida como gun jumping. La notificación previa obligatoria de las concentraciones económicas está prevista en la Ley de Defensa de la Competencia brasileña y en la normativa del CADE.
El análisis de la nota técnica evaluó el acuerdo entre las compañías aéreas en cuatro criterios. El primero consiste en determinar si la operación tendría una duración igual o superior a dos años. La investigación también verificó si el acuerdo establecería una acción conjunta para explotar una actividad económica; el reparto de riesgos y resultados; y si las partes serían competidoras en el mercado relevante.
La SG concluyó que si plenamente implantado, el acuerdo atendería a todos los cuatro requisitos previstos en la Resolución CADE n.º 17/2016, y, por lo tanto, se calificaría como una operación de notificación obligatoria.
Con relación a la posible práctica de gun jumping, la autoridad constató que el acuerdo está en vigor desde hace menos de dos años, sin su implementación completa. Además, las empresas preservaron el entorno competitivo.
Cabe destacar que el análisis realizado se limitó a evaluar si el código compartido firmado entre las partes estaría sujeto a notificación obligatoria. Así, se concluyó que, caso implementado en su totalidad y por un período superior a dos años, el acuerdo debe ser notificado a la autoridad, según lo previsto en la Ley 12.529/2011.
Además, ante la posibilidad de una notificación de operación de concentración entre Azul y Gol, el caso será evaluado por el CADE en un proceso específico que analiza los impactos competitivos.
Acceda al proceso administrativo n.º 08700.003565/2024-49.