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DECISIÓN
CADE aprueba la adquisición de Mitsubishi Fuso por Foxconn
El 1 de julio, el Consejo Administrativo de Defensa Económica (CADE) autorizó sin condiciones la adquisición por parte de Lin Yin International Investments, filial de Foxconn, del 50 % de Mitsubishi Fuso Bus Manufacturing, actualmente propiedad de Mitsubishi Fuso Truck and Bus Corporation. La operación busca crear una empresa conjunta dedicada al desarrollo de tecnologías para autobuses sostenibles y de cero emisiones. El Tribunal del CADE decidió por unanimidad seguir el voto del consejero Carlos Jacques, ponente del caso.
El punto principal debatido durante la audiencia fue la obligación de someter la operación al CADE. La Superintendencia General (SG-CADE) concluyó que el caso no debía ser examinado en cuanto al fondo, alegando que la empresa objetivo no generaba una facturación superior a 75 millones de reales, sin tener en cuenta la facturación del conjunto del grupo económico vendedor. La SG-CADE justificó su postura alegando que la empresa objetivo no está ubicada en Brasil y que los efectos derivados de la operación son prácticamente inexistentes, lo que debe tenerse en cuenta en las operaciones transfronterizas.
Además, el ponente señaló que el artículo 88 de la Ley 12529/2011 y la Resolución n.º 33/2022 del CADE establecen que los criterios de fracturación deben evaluarse en función de los grupos económicos implicados en la operación, y no únicamente de la empresa adquirida. En este caso, se constató que tanto el grupo comprador como el vendedor superaron los límites legales.
En su voto, el ponente también destacó que el cumplimiento de los criterios debe producirse de forma automática, sin dejar margen de discrecionalidad por parte de la autoridad de competencia, preservando así la seguridad jurídica. Añadió que el requisito de territorialidad previsto en el artículo 2 de la misma ley también se cumplía, ya que las solicitantes informaron que la empresa objetivo podría operar en Brasil durante los próximos cinco años. En cuanto al fondo del asunto, concluyó que la operación no genera un solapamiento horizontal ni una integración vertical relevante en los mercados brasileños, por lo que no es necesario realizar un análisis de competencia más exhaustivo.
Asimismo, defendió la revisión de la Resolución n.º 33/2022 del CADE, con el fin de adaptar el tratamiento de las operaciones transfronterizas con repercusiones mínimas o inexistentes en Brasil. Según él, son frecuentes los casos en los que la empresa objetivo presenta una fracturación insignificante o inexistente en el país, aunque los grupos económicos implicados superen los límites legales de facturación, lo que acaba exigiendo tiempo y recursos a la Administración Pública.
En su opinión, esta mejora debe basarse en la experiencia acumulada por el CADE en el análisis de operaciones de concentración y en las cuestiones identificadas a lo largo de la aplicación de la norma. No obstante, hasta que se lleve a cabo una posible revisión, los criterios de facturación deben seguir aplicándose de forma objetiva, a fin de preservar la
seguridad jurídica y evitar que la autoridad decida, de forma discrecional, qué operaciones deben notificarse y cuáles no.
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