Proceso decisorio
Como regla general, antes de la elaboración de la minuta de acto normativo, el Informe de Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) debe someterse a una primera fase de Consulta Pública (CP). Esta fase podrá dispensarse, a criterio del Directorio, cuando la unidad organizacional responsable de la instrucción del procedimiento, ya haya realizado una Solicitud de Contribuciones sobre la materia objeto de análisis.
El Informe de AIR podrá someterse conjuntamente con el acto normativo en discusión en las siguientes situaciones:
- cuando el AIR sea dispensable, pero haya sido elaborado por decisión de la unidad organizativa;
- en el caso de actos normativos de evidente bajo impacto, de actos normativos destinados a regular derechos u obligaciones definidos en una norma de rango superior que no permita distintas alternativas regulatorias o en situaciones de urgencia, cuando el Directorio no haya dispensado el AIR;
- en los casos previstos en la Agenda Regulatoria, debidamente justificados; y
- cuando así lo apruebe el Directorio.
En cuanto a la realización de la Evaluación de Resultado Regulatorio (ERR) —concepto definido en la Norma Organizacional n.º 40—, su plazo deberá estar previsto en los actos normativos, salvo en aquellos a que se refieren los incisos I a IV del art. 6º y en aquellos cuyo AIR haya sido dispensado por el Directorio, de conformidad con el art. 7º.
En los casos de dispensación de la ERR por razones de urgencia, el AIR deberá realizarse en un plazo máximo de tres años contados desde la entrada en vigor del acto normativo.
A continuación, se presenta la forma en que estas etapas se estructuran en el proceso de toma de decisiones de la ANEEL:
1.ª etapa: Propuesta de temas para estudio
2.ª etapa: Instrumento de participación pública para la recopilación de evidencia (opcional)
3.ª etapa: Análisis ex-ante – elaboración del AIR
4.ª etapa: Consulta Pública (1.ª fase) – AIR
5.ª etapa: Definición de la alternativa
Para una alternativa normativa:
6.ª etapa: Consulta Pública (2ª fase) – minuta de acto
7.ª etapa: Elaboración final del acto
8.ª etapa: Aprobación de la intervención regulatoria
9.ª etapa: Monitoreo
10.ª etapa: Análisis ex-post
Para una alternativa no normativa:
6.ª etapa: Aprobación de la intervención regulatoria
7.ª etapa: Monitoreo
8.ª etapa: Análisis ex-post
