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Você está aqui: Inicio Últimas Noticias 2025 03 La AGU garantiza una fiscalización más rigurosa del comercio de oro
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La AGU garantiza una fiscalización más rigurosa del comercio de oro

El STF declaró inconstitucional la presunción de legalidad y buena fe en la compra de minerales basada en información archivada
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Publicado en 22/03/2025 12:41
AGU garante fiscalização mais rigorosa sobre comércio de ouro

Otras medidas adoptadas por el Gobierno para fiscalizar el comercio de oro incluyen la Factura Electrónica, el rastreo geoquímico y la integración entre órganos como la Receita Federal [Secretaría de Ingresos Federales] y la Policía Federal. Foto: Beto Nociti/BCB

La Abogacía General de la Unión (AGU) obtuvo una victoria en el Supremo Tribunal Federal (STF), en el juicio de dos recursos directos de inconstitucionalidad (ADI 7273 y ADI 7345), que cuestionaban la presunción de legalidad y buena fe en la compra de oro a través de información archivada. Dicha disposición está contenida en el párrafo 4.º del artículo 39 de la Ley n.° 12.844/2013. Los recursos fueron presentados por el Partido Socialista Brasileño (PSB), por la Red de Sostenibilidad y por el Partido Verde (PV).

Aceptando los argumentos de la AGU y tras el voto del juez ponente, Gilmar Mendes, el Tribunal formó mayoría en la sesión plenaria virtual que termina este viernes, 19 de marzo, para declarar inconstitucional la disposición. En un comunicado enviado a la Corte, la AGU argumentó que “la norma crea vulnerabilidades en la fiscalización, permitiendo que el oro ilegal se inserte en el mercado con apariencia de legalidad, especialmente en las zonas donde la minería está autorizada”.

La AGU también advirtió de que la presunción de buena fe que establece la norma plantea riesgos. “La debilidad del control promueve daños socioambientales, intensifica delitos relacionados como el tráfico y la deforestación, y también amenaza a las comunidades indígenas, lo que pone de relieve la necesidad de cautela”.  La Abogacía General de la Unión también abogó por la concesión parcial de los recursos directos de inconstitucionalidad, mediante una interpretación conforme al artículo 39, inciso 4, de la Ley n.° 12.844/2013, para que se mantenga el registro de las operaciones de compra y venta de oro “pero sin eliminar la obligación de diligencia, responsabilidad e implementación de medidas de regulación y control por parte del Poder Público”.

MÉRITO — Al evaluar el mérito de los dos recursos, el juez ponente Gilmar Mendes señaló que en el caso de los cambios promovidos por la Ley n.° 12.844/2013, “no es difícil ver que la simplificación del proceso de compra de oro ha permitido la expansión del comercio ilegal y ha fortalecido las actividades de minería ilegal, la deforestación, la contaminación de los ríos y la violencia en las regiones de minería ilegal, llegando incluso a los pueblos indígenas de las zonas afectadas”.

“Debemos detener esta asociación espuria entre la minería ilegal y las organizaciones criminales lo antes posible, lo que justifica no solo la declaración de inconstitucionalidad del artículo 39, párrafo 4, de la Ley n.° 12.844/2010, sino también la adopción de medidas administrativas para aumentar la fiscalización", agregó.

El juez ponente consideró íntegramente el ADI 7273/DF y, en parte, el ADI 7345/DF, estimando las solicitudes de declaración de inconstitucionalidad de la disposición en cuestión. En la decisión, el ministro Gilmar Mendes ordenó al Poder Ejecutivo Federal, especialmente a la Agencia Nacional de Minería (ANM), al Banco Central de Brasil (BACEN), al Instituto Chico Mendes de Conservación de la Biodiversidad (ICMBio) y a la Casa de la Moneda de Brasil (CMB), que adopten medidas reglamentarias y/o administrativas para impedir la extracción y adquisición de oro procedente de zonas protegidas desde el punto de vista medioambiental y de territorios indígenas.

La decisión establece, además, directrices normativas para fiscalizar el comercio de oro, especialmente en lo que se refiere a la verificación del origen legal del oro adquirido por los Distribuidores de Valores Mobiliarios (DTVM), sin perjuicio de la actuación de otros órganos, en el ámbito de sus respectivas competencias.

FISCALIZACIÓN — En una medida cautelar refrendada por la Suprema Corte, en sesión virtual iniciada el 21 de abril de 2023, se editó la Instrucción Normativa del Banco Central de Brasil n.° 406/23, sobre procedimientos para la compra de oro. También se envió al Congreso Nacional el Proyecto de Ley 3025/2023, que aborda las normas de control del origen, compra, venta y transporte de oro en territorio nacional. Asimismo, se intensificaron las operaciones contra la minería ilegal y se creó el Plan de Acción para la Prevención y el Control de la Deforestación en la Amazonia Legal.

Otras medidas adoptadas por el Gobierno para fiscalizar el comercio de oro incluyen la Factura Electrónica, el rastreo geoquímico y la integración entre órganos como la Receita Federal [Secretaría de Ingresos Federales] y la Policía Federal, además de la implementación de tecnologías, en particular el programa Ouro Alvo [Oro Objetivo].

Justicia y Seguridad
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