Asistencia especial
Los pasajeros con necesidades de asistencia especial tienen una regulación específica de la ANAC para garantizar una asistencia adecuada durante su viaje aéreo: Resolución No. 280 del 11 de julio de 2013. A continuación, encontrará información sobre el tema.
A continuación, se ofrece información al respecto:
- Directrices generales
- Documentación
- Compañero de viaje
- Check-in, Embarque y Desembarque
- Ayudas técnicas para movilidad
¿Qué pasajeros pueden solicitar asistencia especial?
Según la Resolución 280/2013 de ANAC, los pasajeros con requisitos de asistencia especial son:
- Personas con discapacidades;
- Personas mayores de 60 años;
- Mujeres embarazadas y lactantes;
- Personas con bebés;
- Personas con movilidad reducida; o
- Cualquier persona que, debido a una condición específica, tenga limitada su autonomía como pasajero.
¿Cuáles son los derechos de los pasajeros con requisitos de asistencia especial? Los pasajeros que requieren asistencia especial tienen derecho a los mismos servicios que se brindan a los usuarios en general, pero en condiciones de servicio prioritario, en todas las etapas de su viaje y durante la duración del contrato de transporte aéreo, incluyendo prioridad sobre los pasajeros frecuentes.
Their special service requirements must be met, including access to information and instructions, airport facilities, aircraft and vehicles available to other air passengers.
Se deben satisfacer sus necesidades de asistencia especial, incluido el acceso a información e instrucciones, instalaciones aeroportuarias, aeronaves y vehículos disponibles para otros pasajeros.
¿Se aplican las reglas de ANAC a quienes embarcan y desembarcan en el extranjero?
No. Las reglas no se aplican a los procedimientos de embarque y desembarque realizados fuera del territorio nacional y a los procedimientos previos al viaje y durante el vuelo de una etapa que parte desde fuera del territorio nacional.
¿Cómo y cuándo solicitar asistencia especial?
Si necesita asistencia especial, es muy importante informar a la aerolínea con anticipación para que el personal y el equipo puedan ser asignados y se pueda proporcionar la atención adecuada.
Al vender el boleto, la aerolínea debe preguntar sobre la necesidad de un acompañante, ayudas técnicas, recursos de comunicación y otras asistencias, independientemente del canal de comercialización utilizado.
Es deber del Pasajero con Requisitos de Asistencia Especial (PNAE) informar a la aerolínea sobre sus necesidades. Esta comunicación debe hacerse:
- En el momento de la compra del boleto o al menos 72 horas antes de la hora de salida programada del vuelo, si necesita un acompañante o atención médica especial, como el uso de una camilla, oxígeno u otro equipo médico. En estos casos, se deben presentar documentos médicos de respaldo y la aerolínea le pedirá que complete un formulario estándar llamado Formulario de Información Médica (MEDIF) proporcionado por la aerolínea;
- 48 horas antes de la hora de salida programada del vuelo para otros tipos de asistencia, como asientos especiales.
La aerolínea debe responder a la solicitud dentro de las 48 horas.
La ausencia de información sobre la necesidad de asistencia especial dentro de los plazos especificados no debe imposibilitar el transporte del pasajero con necesidades de asistencia especial si el pasajero acepta ser transportado con la asistencia disponible.
¿En qué situaciones tiene derecho a asistencia el Pasajero con Necesidades de Asistencia Especial?
La aerolínea debe proporcionar asistencia al pasajero con necesidades de asistencia especial en las siguientes actividades:
- Check-in y reclamo de equipaje;
- Viaje desde el mostrador de check-in hasta la aeronave, pasando por controles fronterizos y de seguridad;
- Embarque y desembarque de la aeronave;
- Acomodación en el asiento, incluyendo movimiento dentro de la aeronave;
- Acomodación de equipaje de mano en la aeronave;
- Viaje desde la aeronave hasta el área de reclamo de equipaje;
- Recogida de equipaje facturado y asistencia en controles fronterizos;
- Salida del área de llegadas y acceso al área pública;
- Acompañamiento a las instalaciones sanitarias;
- Asistencia a los pasajeros con necesidades de asistencia especial que usen perros guía;
- Transferencia de vuelo o conexión entre vuelos;
- Demostraciones individuales de procedimientos de emergencia a los pasajeros con necesidades de asistencia especial, cuando se solicite.
¿Existen costos para los pasajeros que solicitan asistencia especial?
No. Sin embargo, pueden aplicarse cargos adicionales a los pasajeros que:
- Necesiten viajar con una camilla, incubadora, oxígeno u otro equipo médico;
- Necesiten asientos adicionales o equipo médico. Por cada asiento adicional requerido, el monto será igual o menor al 20% del valor del boleto de avión comprado;
- Necesiten llevar equipaje en exceso de la franquicia. En estos casos, el operador debe ofrecer un descuento de al menos el 80% sobre el monto cobrado por el exceso de equipaje, exclusivamente para el transporte de ayudas técnicas y equipo médico.
¿Quién es responsable de asistir a los Pasajeros con Necesidades de Asistencia Especial en vuelos de conexión?
En vuelos de conexión, la responsabilidad de asistir al Pasajero con Necesidades de Asistencia Especial recae en la aerolínea que realizó el tramo de llegada hasta que el tramo de salida sea presentado a una otra aerolínea.
¿Pueden las aerolíneas negarse a transportar a un Pasajero con Necesidades de Asistencia Especial?
Sí. La seguridad del pasajero siempre es lo primero y, en este sentido, la aerolínea puede requerir un certificado médico para verificar la autonomía del Pasajero con Necesidades de Asistencia Especial y si el viaje pudiera comprometer su salud. Puede haber restricciones en los servicios proporcionados cuando no hay condiciones para garantizar la salud y seguridad del pasajero que necesita cuidados especiales o de los demás pasajeros. Si esto ocurre, la aerolínea debe justificar su negativa de transporte por escrito dentro de los 10 días. Las condiciones generales y restricciones sobre el transporte de estos y sus ayudas técnicas y equipos médicos deben ser divulgadas por las aerolíneas en sus puntos de venta.
Es importante señalar que cualquier incomodidad o inconveniente causado a otros pasajeros o miembros de la tripulación no constituye justificación para negarse a proporcionar el servicio de transporte aéreo.
Además, el operador aéreo no puede limitar el número de Pasajeros con Necesidades de Asistencia Especial a bordo.
¿Existen restricciones para el transporte de mujeres embarazadas?
Sí, algunas compañías tienen restricciones para el transporte de mujeres embarazadas. Por eso es importante contactar a la aerolínea y al médico de la pasajera antes de comprar el boleto.
¿Existen reglas específicas para pasajeros obesos?
La obesidad por sí sola no caracteriza a un pasajero como Pasajero con Necesidades de Asistencia Especial. Sin embargo, si el pasajero obeso tiene alguna dificultad para moverse, y por lo tanto está incluido en la categoría de "persona con movilidad reducida", será considerado un Pasajero con Necesidades de Asistencia Especial.
La aerolínea puede cobrar por los asientos adicionales necesarios para acomodar a los Pasajeros con Necesidades de Asistencia Especial, sus ayudas técnicas o equipos médicos, cuya ocupación por otro pasajero se vea impedida. En estos casos, el monto cobrado por el asiento adicional debe ser igual o menor al 20% del valor del boleto de avión comprado por el PNAE. En el caso de pasajeros con obesidad que no cumplan con la definición de PNAE y necesiten un asiento extra, no hay obligación de otorgar un descuento.
En cualquier caso, los pasajeros con obesidad tienen derecho al cinturón de seguridad, que es un elemento de seguridad, sin ningún cargo adicional. Se recomienda que este elemento se reserve con anticipación con la aerolínea.
¿Cómo pueden los Pasajeros con Necesidades de Asistencia Especial saber si la aerolínea está preparada para atenderlos?
Los operadores aéreos deben mantener disponible públicamente información sobre los medios que pueden utilizarse en cada aeropuerto para el embarque y desembarque de Pasajeros con Necesidades de Asistencia Especial que dependan de la asistencia prevista en la Resolución 280/2013 de ANAC. Además, el operador aéreo debe proporcionar al Pasajero con Necesidades de Asistencia Especial información sobre los procedimientos a adoptar en todas las etapas del transporte aéreo.
¿Puede la aerolínea requerir que el Pasajero con Necesidades de Asistencia Especial presente un documento médico?
Sí. La aerolínea puede requerir la presentación de un Formulario de Información Médica (MEDIF) u otro documento médico con información sobre las condiciones de salud del Pasajero con Necesidades de Asistencia Especial que:
- necesite viajar en una camilla o en una incubadora;
- necesite usar oxígeno u otro equipo médico; o
- tenga condiciones de salud que puedan representar un riesgo para sí mismo u otros pasajeros o la necesidad de atención médica extraordinaria al viajar en avión.
El MEDIF también puede ser solicitado por las compañías en casos donde se requiera un acompañante, según lo dispuesto en el artículo 27 de la Resolución 280.
El documento médico y el MEDIF deben ser evaluados por el servicio médico del operador aéreo, especializado en medicina de aviación, y la aerolínea debe responder dentro de las 48 horas.
El operador aéreo debe adoptar medidas para eximir a la persona del requisito de presentar un documento médico o MEDIF cuando las condiciones que caracterizan a la persona como PNAE sean permanentes y estables y los documentos ya hayan sido presentados al operador aéreo.
¿Cuál es la diferencia entre MEDIF y FREMEC?
El Formulario de Información Médica (MEDIF) es el formulario que permite a la aerolínea verificar que existen las condiciones para garantizar la salud y seguridad del pasajero que necesita asistencia especial durante el vuelo. Y la Tarjeta Médica de Viajero Frecuente (FREMEC) es un documento diseñado para facilitar el viaje de viajeros frecuentes con discapacidades permanentes y estables.
En general, el MEDIF es válido por un período de tiempo más corto y puede necesitar ser completado para cada viaje. El FREMEC, por otro lado, generalmente es válido por más tiempo, ya que está relacionado con la condición de salud permanente y estable del pasajero.
Cada aerolínea tiene su propio procedimiento para aprobar la documentación médica. Por lo tanto, es aconsejable acceder directamente al sitio web de cada aerolínea a fin de verificar informaciones y pautas específicas. En general, las aerolíneas ponen a disposición los formularios MEDIF y FREMEC para descarga, para que los pasajeros puedan hacer que el médico los complete y firme antes de reservaren el boleto.
¿Cómo funciona la asistencia proporcionada por la compañía para el acompañante de un Pasajero con Necesidades de Asistencia Especial y el descuento en el boleto de avión para el acompañante del pasajero?
El derecho a la asistencia de un acompañante debe ser proporcionado por la aerolínea en los casos en que el pasajero con necesidades de asistencia especial viaje solo y se encuentre en uno de los siguientes casos previstos en la regulación:
- necesita viajar en una camilla o en una incubadora;
- debido a una discapacidad mental o intelectual, no puede entender las instrucciones de seguridad del vuelo; o
- no puede atender sus necesidades fisiológicas sin asistencia.
En estos casos, la aerolínea debe proporcionar al Pasajero con Necesidades de Asistencia Especial un acompañante sin costo adicional, o requerir la presencia de un acompañante de elección del pasajero y cobrar por el asiento del acompañante un monto igual o menor al 20% del valor del boleto de avión comprado por el Pasajero con Necesidades de Asistencia Especial. El descuento es válido para cualquier boleto emitido desde Brasil.
La aerolínea debe responder por escrito dentro de las 48 horas a las solicitudes de seguimiento.
Con esta medida, ANAC busca proteger la autonomía del Pasajero con Necesidades de Asistencia Especial y la accesibilidad, sin que el requisito de un acompañante sea un obstáculo para la realización del viaje.
¿Todo Pasajero con Necesidades de Asistencia Especial tiene derecho a la asistencia de un acompañante, quien recibirá un descuento en el boleto?
La mayoría de los Pasajeros con Necesidades de Asistencia Especial tienen la autonomía para viajar sin necesidad de un acompañante. El derecho se aplica solamente aquellos que acompañan a Pasajeros con Necesidades de Asistencia Especial con discapacidades o movilidad reducida que:
- necesitan viajar en una camilla o en una incubadora;
- debido a una discapacidad mental o intelectual, no pueden entender las instrucciones de seguridad del vuelo; o
- no pueden atender sus necesidades fisiológicas sin asistencia.
¿Quién debe acompañar a los pasajeros con discapacidades o movilidad reducida?
A discreción de la aerolínea, el acompañante puede ser designado por la aerolínea (sin costo adicional) o puede ser elegido por el pasajero, quien debe pagar por el viaje del acompañante. El valor del boleto será igual o menor al 20% del valor del boleto comprado por el Pasajero con Necesidades de Asistencia Especial.
El acompañante debe ser mayor de 18 años y ser capaz de asistir al pasajero con necesidades especiales desde el momento del check-in hasta que llegue al área pública del aeropuerto. El acompañante debe viajar en la misma clase y en un asiento junto al pasajero asistido.
En viajes que involucren más de una aerolínea, ¿qué compañía debe otorgar el descuento para el acompañante?
La responsabilidad de otorgar el descuento recae en la aerolínea que vende el boleto, incluso si no es responsable de operar el vuelo. En otras palabras, independientemente de qué compañía opere realmente el vuelo, el descuento debe ser garantizado por la aerolínea que emitió el boleto (transportista contractual).
Esta responsabilidad permanece con el transportista contractual, incluso si dos o más operadores aéreos son responsables de llevar a cabo el contrato de transporte, lo que puede ocurrir en operaciones de código compartido.
En términos prácticos, el código compartido ocurre cuando un pasajero compra un boleto con una aerolínea, pero el vuelo es operado por otra. El objetivo de las operaciones de código compartido es tornar las operaciones más económicas y eficientes para las aerolíneas, evitando que sus aviones despeguen con asientos desocupados y aumentando su gama de destinos, asientos y horarios.
¿El acompañante de un Pasajero con Necesidades de Asistencia Especial menor de edad tiene derecho al descuento para el acompañante?
Los pasajeros menores de 16 años, ya sean personas con necesidades especiales o no, deben estar acompañados por una persona mayor de edad en vuelos nacionales. De la misma manera, los niños y adolescentes menores de 18 años deben estar acompañados por una persona mayor de edad en vuelos internacionales.
La necesidad de que los niños y adolescentes estén acompañados es un requisito del Estatuto del Niño y Adolescente (ECA), Ley No. 8.069, del 13 de julio de 1990, y no del estado de Pasajero con Necesidades de Asistencia Especial. Por lo tanto, en estos casos, no se aplica el descuento para el acompañante.
Aunque no hay obligación de aplicar el descuento para el acompañante de menores, las aerolíneas pueden optar por proporcionarlo. En caso de duda, consulte con la aerolínea.
Check-in, Embarque y Desembarque
¿Cuándo debe la aerolínea comenzar a proporcionar asistencia especial al pasajero?
La asistencia especial durante el viaje debe comenzar a ser proporcionada por la aerolínea contratada al Pasajero con Necesidades de Asistencia Especial en el momento de su presentación para el check-in.
¿Con cuánta anticipación deben presentarse los Pasajeros con Necesidades Especiales para el check-in?
Como regla general, el Pasajero con Necesidades de Asistencia Especial debe presentarse para el check-in tan temprano como los demás pasajeros. La aerolínea puede establecer tiempos de presentación diferentes solo en el caso de pasajeros que necesiten viajar en camilla o incubadora, o que necesiten usar oxígeno u otro equipo médico. Estos plazos diferenciados deben ser informados al pasajero con anticipación.
¿Existen reglas específicas para el embarque y desembarque de pasajeros con necesidades especiales?
Sí. La aerolínea debe embarcar al Pasajero con Necesidades de Asistencia Especial con prioridad sobre los demás pasajeros. El desembarque, por otro lado, debe realizarse inmediatamente después de que hayan desembarcado los demás pasajeros, excepto cuando el tiempo disponible para la conexión u otras circunstancias justifiquen la priorización.
¿Qué precauciones debe tomar la aerolínea al embarcar y desembarcar a un Pasajero con Necesidades de Asistencia Especial que requiera transporte en camilla o en silla de ruedas?
El embarque y desembarque de un Pasajero con Necesidades de Asistencia Especial que dependa de una camilla o silla de ruedas debe realizarse preferentemente utilizando puentes de embarque, y también puede realizarse utilizando equipos de elevación (ascenso y descenso) o una rampa (excepto en el caso de aeronaves con una altura máxima de 1.60 m desde la parte inferior de la puerta hasta el suelo; en estos casos, el embarque o desembarque de un Pasajero con Necesidades de Asistencia Especial puede realizarse por otros medios, siempre que se garantice su seguridad y dignidad).
¿Pueden los pasajeros con necesidades especiales ser cargados manualmente por la aerolínea?
No. Está prohibido cargar manualmente al pasajero (a fin de mantener su dignidad), excepto en situaciones que requieran la evacuación de emergencia de la aeronave. Cargar manualmente a un pasajero significa sostenerlo sujetando directamente partes de su cuerpo, con el efecto de levantarlo hacia la aeronave para el embarque o bajarlo al nivel requerido para el desembarque.
¿Cómo debe acomodarse al usuario de silla de ruedas en la aeronave?
El usuario de silla de ruedas debe estar sentado en un asiento especial con reposabrazos removibles, cerca del pasillo. El asiento también debe estar ubicado en filas cercanas a las puertas principales de embarque y desembarque de la aeronave y a los baños, dependiendo de la clase elegida.
¿Están obligadas las compañías a tener asientos reservados para Pasajeros con Necesidades de Asistencia Especial?
Sí. El operador de aerolínea brasileña debe proporcionar al Pasajero con Necesidades de Asistencia Especial asientos especiales, junto al pasillo, lo más cerca posible de las salidas, equipados con reposabrazos móviles. Estos asientos deben estar ubicados en la parte delantera y trasera de la aeronave.
La compañía no puede acomodar al Pasajero con Necesidades de Asistencia Especial en un asiento adyacente a una salida de emergencia o de manera que cause una obstrucción total o parcial del pasillo de la aeronave.
Si hay asientos disponibles, la aerolínea debe acomodar al Pasajero con Necesidades de Asistencia Especial (usuario de silla de ruedas, persona acompañada de perro guía o persona incapaz de doblar la rodilla) en filas con espacio adicional o asientos equipados con dispositivos específicos para satisfacer sus necesidades, en una ubicación compatible con la clase elegida y el boleto de avión comprado.
Es importante tener en cuenta que los asientos destinados a los Pasajeros con Necesidades de Asistencia Especial no necesariamente corresponden a los asientos en las primeras filas (que en general son comercializados por las compañías como asientos premium).
La reserva previa de asientos (incluidos los asientos premium) es un servicio opcional que puede ofrecerse de forma gratuita o por una tarifa adicional para que los consumidores elijan activamente, dependiendo de sus diferentes preferencias y disposición a pagar. No debe confundirse con la obligación de la compañía de proporcionar embarque prioritario y asistencia a los pasajeros con necesidades de asistencia especial durante todas las fases del viaje, así como de acomodarlos a bordo de la aeronave en asientos con ciertas características y ubicación según sus necesidades especiales, cuyo propósito es proporcionar su accesibilidad, de acuerdo con las disposiciones de la Resolución 280/2013 de ANAC.
Ayudas técnicas para movilidad
¿Existen reglas en el aeropuerto para el transporte de equipos utilizados por Pasajeros con Necesidades Especiales?
En primer lugar, deben observarse las normas de seguridad establecidas para cada equipo o ayuda técnica. Por ejemplo, existen restricciones sobre el uso de ayudas con baterías de litio. ANAC recomienda consultar el sitio web "¿Qué puedo llevar?" así como contactar a la aerolínea con anticipación para obtener más información.
Si no hay restricciones de seguridad, las ayudas técnicas utilizadas por el Pasajero con Necesidades de Asistencia Especial para ayudarlo a moverse y el equipo médico necesario pueden usarse en el área restringida y llevarse hasta la puerta de la aeronave, siempre que se verifiquen a través del canal de inspección de seguridad del aeropuerto.
¿Cómo deben transportarse los bastones, muletas, andadores, cochecitos de bebé y otros artículos?
Conocidos como ayudas técnicas, este equipo debe transportarse de forma gratuita (limitado a una pieza por persona) y llevarse en la cabina del pasajero. Si las dimensiones de estas ayudas o de la aeronave o razones de seguridad hacen imposible llevarlas en la cabina, deben transportarse en el compartimento de equipaje. Por lo tanto, es necesario verificar la compatibilidad de la aeronave antes del vuelo (como espacio y puntos de energía, entre otros) para transportar la ayuda técnica. Al facturarse, el equipo debe estar disponible para el pasajero cuando desembarque de la aeronave.
¿Cómo transporto ayudas para la movilidad y equipos médicos como equipaje facturado?
Las ayudas técnicas y los equipos médicos del Pasajero con Necesidades de Asistencia Especial, cuando se facturan, deben considerarse artículos frágiles y prioritarios y deben transportarse en el mismo vuelo que el pasajero. También deben ser declarados, identificados y presentados al operador de la aerolínea, quien debe entregar al Pasajero con Necesidades de Asistencia Especial un comprobante de recepción.
¿Existe un límite para la cantidad de equipos de ayuda técnica que se pueden transportar de forma gratuita?
La aerolínea contratada para transportar al Pasajero con Necesidades de Asistencia Especial debe transportar la ayuda técnica utilizada para mover al Pasajero con Necesidades de Asistencia Especial de forma gratuita, limitada a una (1) pieza:
- En la cabina del avión, cuando haya espacio adecuado.
- En el compartimento de equipaje del avión, y el equipo debe estar disponible para el Pasajero con Necesidades de Asistencia Especial al desembarcar del avión.
¿Qué debe exigir de la aerolínea en caso de pérdida, daño o extravío de ayudas técnicas y equipos médicos?
Si las ayudas técnicas o los equipos médicos se pierden o dañan, la aerolínea debe ofrecer inmediatamente un artículo equivalente al aterrizar hasta que se resuelva el problema.
La pérdida o destrucción se establece cuando la ayuda técnica o el equipo médico no se ha devuelto al Pasajero con Necesidades de Asistencia Especial en las mismas condiciones en que se presentó al operador de la aerolínea 48 horas después del aterrizaje. En este caso, la compañía debe pagar una compensación al valor de mercado del producto dentro de los 14 días. La ayuda técnica o el equipo médico proporcionado por el operador de la aerolínea puede permanecer a disposición del Pasajero con Necesidades de Asistencia Especial hasta 15 días después de que se haya pagado la compensación.
Otras formas de compensación al Pasajero con Necesidades de Asistencia Especial pueden establecerse mediante acuerdo específico entre las partes, en cuyo caso el operador aéreo debe informar al consumidor con anticipación sobre sus derechos.
¿Qué reglas se aplican al transporte de perros guía?
El perro guía debe ser transportado de forma gratuita, en el suelo de la cabina del avión, junto a su dueño y bajo su control, equipado con un arnés y sin bozal.
Además, el perro guía debe acomodarse de manera que no obstruya total o parcialmente el pasillo del avión.
Los Pasajeros con Necesidades de Asistencia Especial que utilicen un perro guía pueden ingresar y permanecer con el animal en el edificio de la terminal de pasajeros y en la cabina del avión, previa presentación de la identificación del perro guía y prueba del entrenamiento del usuario.
Si el perro está en entrenamiento, debe estar acompañado por un entrenador, instructor o acompañante calificado.
Se deben cumplir los requisitos de las autoridades sanitarias nacionales y del país de destino, cuando corresponda. En Brasil, el transporte de perros guía en vuelos nacionales cumple con las normas establecidas en el Decreto No. 5.904, del 21 de septiembre de 2006, que instituye que el único documento sanitario requerido para este tipo de transporte es una "tarjeta de vacunación actualizada, con prueba de vacunación múltiple y antirrábica, firmada por un veterinario registrado en el organismo regulador de la profesión".
Es importante tener en cuenta que el operador de la aerolínea no está obligado a alimentar al perro guía, lo cual es responsabilidad del pasajero.
Sistemas de retención
¿Qué sistemas de retención debe proporcionar el operador aéreo?
El operador aéreo brasileño debe proporcionar:
- Sistema de retención para niños de regazo o permitir que la persona responsable del niño lo proporcione, siempre que cumpla con los requisitos técnicos establecidos por ANAC.
- Asientos especiales en el pasillo, ubicados en la parte delantera y trasera del avión, lo más cerca posible de las salidas, equipados con reposabrazos móviles, dispuestos en la cantidad mínima establecida por ANAC, y no ubicados en las salidas de emergencia.
- Un mecanismo de retención adicional para Pasajeros con Necesidades de Asistencia Especial que tengan una limitación que les impida permanecer erguidos en el respaldo del asiento.
Los pasajeros pueden usar sus propios mecanismos de retención adicionales aprobados a bordo, pero deben solicitar autorización a ANAC al menos 20 días antes del viaje. Una vez aprobada, no es necesario volver a solicitar autorización para vuelos posteriores con el mismo mecanismo. Simplemente presenta la autorización válida de ANAC a la aerolínea al abordar.
Restricciones de asientos
Si un pasajero requiere un asiento completamente reclinado durante todo el vuelo, no puede ocupar: a) El asiento directamente detrás de ello. b) Asientos donde la posición reclinada obstruya el acceso al pasillo.
Para obtener más información, visita la página sobre medidas de retención.
¿Ha tenido algún problema con la compañía aérea? Póngase en contacto con la compañía aérea a través de sus canales de atención al cliente.
¿Sólo una consulta? Póngase en contacto con la ANAC en el 163 (la llamada es gratuita desde cualquier estado del país y funciona todos los días de 8 a 20 horas).
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