Preguntas frecuentes
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R - No. Solo deben presentar el DNI o pasaporte peruano válidos. |
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R - La embajada atiende únicamente con previa cita, especificamente para trámites consulares. Revisa este link para más informaciones: https://www.gov.br/mre/pt-br/embaixada-lima/espanol/sector-consular/visas |
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R - La embajada atiende únicamente con previa cita, especificamente para trámites consulares. Revisa este link para más informaciones: https://www.gov.br/mre/pt-br/embaixada-lima/espanol/sector-consular/citas La atención para consultas es mediante Whatsapp: https://wa.link/s5ij2b o correo electrónico: consular.lima@itamaraty.gov.br |
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R – Pese a que estos documentos no figuran como requisito obligatorio de ingreso, es posible que puedan ser solicitados a depender del criterio del agente migratorio por lo cual se recomienda tener los documentos que corroboren el motivo de su viaje. |
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R - Ciudadanos venezolanos pueden viajar a Brasil con el pasaporte - válido o vencido por hasta 5 años adicionales a la fecha de vencimiento del documento – o con la cedula de identidad venezolana válida |
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R - No, apenas recomendable. |
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R - Requiere presentar apenas el comprobante de vacunaciónque acredite haber recibido todas las dosis correspondientes al esquema primario de vacunación, con los agentes inmunizantes aprobados por las autoridades del país en que se inmunizó al viajero, cuya última dosis o dosis única haya sido aplicada al menos 14 días antes de la fecha de salida O prueba de antígeno o RT-PCR, con resultado negativo o no detectable para Covid-19, realizado un dia antes del embarque. Información completa en el el link: https://www.gov.br/mre/pt-br/embaixada-lima/espanol/sector-consular/viaje-a-brasil/requisitos-para-ingresar-a-brasil
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R – La autorización sólo será exigida para la salida del Perú. Las autoridades brasileñas no exigen autorización de menores extranjeros que ingresen y salgan de Brasil como turista. Más informaciones sobre la autorización en Perú, ingrese a este link: https://www.gob.pe/147-autorizacion-de-viaje-para-menores-de-edad |
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R – No. Las autoridades brasileñas permitirán la salida del país, pero será cobrada multa correspondiente, que podrá ser cancelada en el momento de salida o cuando regrese al país. El pago se realiza exclusivamente ante las entidades bancarias de Brasil (Banco do Brasil / Casas Lotéricas). LA EMBAJADA NO RECIBE PAGOS DE MULTAS. |
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R – No. El trámite es realizado únicamente en Brasil, ante la autoridad migratoria . Para ello, será necesario comunicarse con el Departamento de Policía Federal : https://www.gov.br/pf/pt-br/acesso-a-informacao/institucional/quem-e-quem/superintendencias-e-delegacias |
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R - La extensión de la estadía debe ser solicitada, antes de su vencimiento, ante la autoridad migratoria de Brasil, Departamento de Policía Federal: https://www.gov.br/pt-br/servicos/prorrogar-estada-no-brasil |
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R - Ciudadanos peruanos pueden permanecer de 90 a 180 días al año. El plazo de permanencia es definido por las autoridades brasileñas, al momento de su ingreso al país. |
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R - Usted deberá ingresar a Brasil con su pasaporte válido y solicitar en el Departamento de Policía Federal, una segunda vía del RNE: https://www.gov.br/pt-br/servicos/solicitar-2a-via-de-carteira-de-registro-nacional-migratorio-crnm |
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R - Será necesario solicitar emisión de una nueva visa. La Embajada no se realiza trámites de renovación de RNE. |
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R - No, independiente de ser portador del carné de extranjería, será necesario tramitar la visa correspondiente. |
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R - Usted deberá entrar en contacto con el Registro Civil de Brasil (Cartório) de la ciudad donde desea realizar el matrimonio. Recordamos que todo documento peruano solicitado deberá ser apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú para que sea valido en Brasil. Para mayores informaciones, haz click aqui https://www.gov.br/mre/pt-br/embaixada-lima/espanol/sector-consular/apostilla-copias-certificadas-traducciones |
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R - No. Si el documento será utilizado para trámites en Brasil, la traducción se realiza por profesional habilitado en Brasil (“tradutor juramentado”), cuyos contactos pueden ser obtenidos ante las Juntas Comerciales de cada estado. Caso el documento sea para uso en Perú, deberá ser traducido por traductor público juramentado, acreditado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú: http://portal.rree.gob.pe/sitepages/apostilla.aspx Más informaciones en el link: https://www.gov.br/mre/pt-br/embaixada-lima/espanol/sector-consular/apostilla-copias-certificadas-traducciones |
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R - Todo documento emitido en Perú deberá ser previamente apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú para que sea valido en Brasil. Para mayores informaciones, por favor visite: https://www.gov.br/mre/pt-br/embaixada-lima/espanol/sector-consular/apostilla-copias-certificadas-traducciones |
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R - Se solicita la visa de Reunión Familiar la cual debe ser tramitada desspués o en el mismo día que la visa del titular (llamante). Revise en este link los requisitos: https://www.gov.br/mre/pt-br/embaixada-lima/espanol/sector-consular/visas/visa-temporal-xi-reunion-familiar |
¿Los ciudadanos peruanos necesitan visa para ingresar a Brasil como turistas ?