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VISAS TEMPORARIAS

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Publicado em 25/05/2023 14h39 Atualizado em 16/10/2025 13h07

Visas Temporarias

- Visa para Investigación, Estudio o Extensión Académica (VITEM I)

- Visa para Investigación, Estudio o Extensión Académica con Vínculo Laboral (VITEM I)

- Visa para tratamiento de Salud (VITEM II)

- Visa Estudiantes (VITEM IV)

- Visa de Trabajo (VITEM V)

- Visa Religiosos (VITEM VII)

- Visa para Servicio Voluntario (VITEM VIII)

- Visa para Inversión (VITEM IX)

- Visa Temporaria para Fines de Reunión Familiar (VITEM XI)

- Visa para Deportistas o Artistas (VITEM XII)

Si después de leer toda la información en nuestra página web aún existen dudas acerca del tipo de visa a solicitar o con relación a los documentos exigidos, el interesado deberá enviar un e-mail a consular.guatemala@itamaraty.gov.br. En el contenido del e-mail, deberá especificar el mayor número de datos, por ejemplo: nacionalidad, motivo del viaje, estadía, si habrá o no remuneración por parte de fuente brasileña, etc.

 PARA FINALIZAR SEU ATENDIMENTO ENVIE UN E-MAIL PARA: consular.guatemala@itamaraty.gov.br Y SOLICITE SU AGENDAMIENTO.

VISA PARA INVESTIGACIÓN, ESTUDIO O EXTENSIÓN ACADÉMICA (VITEM I)

La Visa Temporaria I puede ser solicitada por el extranjero que pretenda viajar a Brasil para investigación, estudio o extensión académica. No puede existir vínculo laboral con la institución de investigación o de estudio brasileña a ser frecuentada. El plazo de estadía deberá ser superior a 90 (noventa) días. Para estadías inferiores a 90 (noventa) días, deberá ser solicitada Visa de Visita (VIVIS).

El estudiante extranjero que viaja a Brasil para cursar posdoctorado también deberá solicitar VITEM I (y no VITEM IV), puesto que es considerado investigador y no estudiante.

Aunque no puede existir vínculo con empresa o universidad brasileña, el científico y/o investigador podrá recibir pago del estado, de empleador brasileño o de entidad privada, a título de viático, ayuda de costo, incentivo, por gratificación u otros gastos con el viaje, así como competir por premios, inclusive en dinero, en competencias o en concursos relacionados con el área de la ciencia, tecnología e innovación.

El becario inmigrante no podrá recibir gratificación.

La VITEM I puede ser solicitada por extranjeros que se encuadren en las siguientes hipótesis:

I – científico o investigador sin vínculo laboral en Brasil, para participar de convenios, extensión tecnológica, prestación de servicios, proyectos de investigación, investigación y redes internacionales en el área de ciencia, tecnología e innovación o de extensión tecnológica, establecidos entre empresas extranjeras, centros de investigación y desarrollo de empresas extranjeras, centros de investigación y estudio extranjeros con:

a) Empresa nacional;
b) incubadora de empresa nacional;
c) Institución Científica, Tecnológica y de Innovación (ICT);
d) núcleo de Innovación Tecnológica (NIT);
e) fundación de apoyo;
f) parque tecnológico;
g) polo tecnológico; e
h) instituciones de estudio y de investigaciones públicas y privadas.

II – condición de profesor, sin vínculo laboral con institución brasileña, siempre que su sustento sea efectuado por institución de su país de origen o de procedencia, al amparo de acuerdo interinstitucional o instrumentos similares celebrados entre la institución brasileña de estudio superior interesada y la institución de estudio superior o de investigación extranjera;

III - beneficiario de beca para fines de investigación y/o estudio concedida por institución brasileña de enseñanza superior, pública o privada, reconocida por el Ministerio de Educación;

IV - beneficiario de beca concedida por fundaciones de apoyo a instituciones de enseñanza superior y de investigación científica y tecnológica, públicas o privadas, para la realización de investigaciones en instituciones brasileñas de enseñanza superior, pública o privada, reconocida por el Ministerio de Educación o por otras instituciones nacionales técnico-científicas reconocidas por el “Ministerio de Ciencia, Tecnología, Inovaciones y Comunicaciones (MCTIC), en los términos del art. 14 del Decreto nº 98.830, de 1990;

V - beneficiario de beca financiada por el “Conselho Nacional de Desenvolvimento Científico e Tecnológico (CNPq)”, por la “Coordenação de Aperfeiçoamento de Pessoal de Nível Superior (Capes)” por la “Financiadora de Estudos e Projetos (Finep)”, y otras fundaciones públicas de apoyo a la investigación;

VI - científico, investigador o profesional que viaje para realizar investigación no reglamentada por el , de 1990; y

VII - científico, investigador o profesional que viaje a Brasil en virtud de un acuerdo internacional, reconocido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Documentos solicitados:

  • Pasaporte válido con disponibilidad de a lo menos dos páginas en blanco;
  • 01 fotografía reciente, a colores con fondo blanco (tamaño 3x4 o 5x7 centímetros);
  • Certificado de antecedentes penales. Este documento debe estar apostillado;
  • Certificado de nacimiento, documento que deberá estar apostillado (o legalizado en el caso de nacionales de países que no son miembros de la Convención de la Apostilla);
  • Carta-invitación de la institución o entidad llamante esclareciendo el motivo del viaje, como también informando que el interesado no recibirá remuneración por fuente brasileña;
  • Prueba de medios de subsistencia (estado de cuenta de tarjeta de débito/crédito) compatibles con el periodo de estadía deseado. Este documento no será exigido si el interesado obtiene beca que financie sus gastos en Brasil.

Además de los documentos arriba citados, serán exigidos documentos específicos, dependiendo el motivo del viaje:

En los casos de los ítems III, IV y V mencionados arriba, el solicitante de visa deberá presentar a la Autoridad Consular una declaración de la institución responsable por el financiamiento de su beca, acompañada de Término de Compromiso firmado, conforme modelo integrante (accesar link abajo) del Anexo de Resolución nº 20/2017 del CNIg.

https://legislacao.contabil.business/5110

En el caso del ítem I mencionado arriba, el científico o el investigador deberá presentar a la Autoridad Consular brasileña copia de la Designación del Ministro de Estado de Ciencia, Tecnología, Innovaciones y Comunicaciones que autorizó la actividad y su participación, publicada en el Diario Oficial de la Unión, acompañada del Término de Compromiso arriba exigido.

Están sujetas a autorización del MCTIC las actividades en laboratorio o de posdoctorado sin beca de estudio o de investigación otorgada por institución brasileña, que no impliquen la recolección de datos materiales, especímenes biológicos y minerales, piezas integrantes de la cultura nativa y cultura popular, presente y pasada.

Las siguientes situaciones no están sujetas a ser consultadas al CNPq, ni es necesaria autorización del Ministro de Estado de “Ciência, Tecnologia, Inovações e Comunicações”:

a) científico o investigador amparado por acuerdos internacionales, reconocidos por el Ministerio de Relacione Exteriores;
b) científico o investigador titular de beca financiada por el CNPq, por la Capes, por la Finep, otras instituciones de apoyo a la investigación o por universidad u otras instituciones públicas de investigación;
c) profesor, cuando sea sustentado por institución de su país de origen o de procedencia, al amparo de acuerdo interinstitucional o instrumentos similares celebrados entre la institución brasileña interesada y la extranjera, en los términos del inciso II, parágrafo 7º de la Resolución Normativa 20; y
d) científico, investigador o profesional que viaje para realizar investigaciones no reglamentadas por el Decreto nº 98.830, de 1990.

En el caso previsto en el ítem VII, deberá ser presentada a la Autoridad Consular la siguiente documentación:

a) acuerdo internacional, memorando de entendimiento, protocolo adicional o documento equivalente, en el cual se haga mención expresa a la venida del inmigrante;
b) calificación o experiencia laboral del inmigrante compatible con la actividad que ejercerá en el País; y
c) invitación al interesado, en la cual se haga referencia a la herramienta de negociación que apoya su llegada al país, así como las condiciones de estadía, la actividad a ser desarrollada, el plazo pretendido y la declaración de que no será remunerado por fuente brasileña.

Observaciones sobre la documentación:

  • El solicitante de visa debe presentar documentos originales, con su respectiva fotocopia;
  • El Sector Consular se reserva el derecho de solicitar documentación adicional, si juzgar necesario.

Procedimientos:

El solicitante deberá completar e imprimir el formulario que está disponible en el siguiente link:

https://formulario-mre.serpro.gov.br/sci/pages/web/pacomPasesWebInicial.jsf

A veces, hace falta hacer click en alguna opción como “añadir excepción” para que el enlace arriba se abra correctamente.

Orientaciones para completar el formulario:

  • El formulario es individual;
  • El solicitante debe indicar su nombre completo, como también los nombres completos de sus padres;
  • Al completar el formulario, el interesado también deberá escanear y anexar su firma, foto y los documentos solicitados.

Observaciones finales:

El inmigrante portador de visa temporaria (VITEM I) deberá registrarse con Policía Federal en un máximo de 90 días contados desde su ingreso al territorio nacional, para fines de registro de residencia, cuya duración será de un año como plazo máximo inicial.

El plazo de validez de la visa será de 1 año. El plazo inicial de estadía será igual al plazo de validez.

Después de completar e imprimir el formulario de pedido de visa, el solicitante deberá presentarse personalmente al Sector Consular con todos los documentos arriba mencionados. Las informaciones sobre valores de la respectiva visa serán informadas en el Sector Consular. Consultas adicionales enviar email consular.guatemala@itamaraty.gov.br

 VISA PARA INVESTIGACIÓN, ESTUDIO O EXTENSIÓN ACADÉMICA CON VÍNCULO LABORAL (VITEM I)

Los trámites deben ser iniciados en Brasil. La institución brasileña que desea contratar ciudadano extranjero debe debe entrar en contacto con la “Coordenação de Imigração do Ministério do Trabalho e do Emprego (MTE)”. Una vez autorizada la visa por el Ministerio, el interesado podrá dirigirse a la Sección Consular portando los documentos descritos abajo.

Documentos solicitados:

  • Pasaporte válido con disponibilidad de a lo menos dos páginas en blanco;
  • 01 fotografía reciente, a colores y con fondo blanco (tamaño 3x4 centímetros);
  • Certificado de antecedentes penales. Este documento debe ser apostillado;
  • Certificado de nacimiento, documento que deberá ser apostillado (o legalizado, en el caso de nacionales de países que no son miembros de la Convención de la Apostilla);

Observaciones sobre la documentación:

  • El Sector Consular se reserva el derecho de solicitar documentación adicional, si juzgar necesario.
  • El solicitante de visa debe presentar los documentos originales acompañados de fotocopias

Procedimientos:

El solicitante deberá completar e imprimir el formulario que está disponible en el siguiente link:

https://formulario-mre.serpro.gov.br/sci/pages/web/pacomPasesWebInicial.jsf

A veces, hace falta hacer click en alguna opción como “añadir excepción” para que el enlace arriba se abra correctamente.

Orientaciones para completar el formulario:

  • El formulario es individual;
  • El solicitante debe indicar su nombre completo, como también los nombres completos de sus padres;
  • Al completar el formulario, el interesado también deberá escanear y anexar su firma, foto y los documentos solicitados.

Observaciones finales:

  • El plazo para solicitar la visa en el Sector Consular de esta Embajada es de 6 meses a contar de la fecha de su autorización por el MTE de Brasil. Transcurrido ese tiempo, pierde su validez.
  • El plazo de validez de la visa será de hasta 1 año. El plazo inicial de residencia lo determina el MTE.
  • El inmigrante portador de visa temporaria (VITEM I) deberá registrarse con Policía Federal en un máximo de 90 días contados desde su ingreso al territorio nacional, para fines de registro de residencia, cuya duración será de un año como plazo máximo inicial.

Después de completar e imprimir el formulario de pedido de visa, el solicitante deberá presentarse personalmente al Sector Consular con todos los documentos arriba mencionados. Las informaciones sobre valores de la respectiva visa serán informadas en el Sector Consular. Consultas adicionales enviar email consular.guatemala@itamaraty.gov.br

VISA PARA FINES DE TRATAMIENTO DE SALUD (VITEM II)

Informaciones iniciales:

La VITEM II podrá ser concedida al extranjero (y acompañante) que pretende viajar a Brasil con la finalidad de realizar tratamiento de salud.

Documentos solicitados:

  • Pasaporte válido con disponibilidad de a lo menos dos páginas en blanco;
  • 01 fotografía reciente, a colores con fondo blanco (tamaño 3x4 o 5x7 centímetros);
  • Certificado de antecedentes penales. Este documento debe ser apostillado;
  • Certificado de nacimiento, documento que deberá estar apostillado (o legalizado en el caso de nacionales de países que no son miembros de la Convención de la Apostilla;
  • Comprobación de medios de subsistencia durante el periodo previsto para la permanencia en territorio nacional;
  • Comprobación de medios suficientes para costear el tratamiento, por:
    • recurso propio
    • seguro de salud válido en el territorio brasileño que asegure cobertura para la atención específica o
    • certificado de prestación de servicio de salud previsto por acuerdo internacional
  • Indicación médica o informe médico para el tratamiento;
  • Estimativa de costos del tratamiento médico;
  • Declaración del médico responsable, del hospital o de la clínica donde será realizado el procedimiento, asegurando que el tratamiento no ocasionará inconvenientes al “Sistema Único de Saúde-SUS” de Brasil, excepto en casos de restitución;
  • Todos los documentos anteriormente detallados deben estar apostillados.

Procedimientos:

El solicitante deberá completar e imprimir el formulario que se encuentra disponible en el siguiente link:

https://formulario-mre.serpro.gov.br/sci/pages/web/pacomPasesWebInicial.jsf

A veces, es necesario hacer clic en alguna opción como "añadir excepción", a fin de que el enlace anterior se abra correctamente.

Orientaciones para completar el formulario:

  • El formulario es individual;
  • El solicitante debe indicar su nombre completo, como también los nombres completos de sus padres;
  • Al completar el formulario, el interesado también deberá escanear y anexar su firma, foto y los documentos solicitados.

Observaciones finales:

El inmigrante portador de visa temporaria para tratamiento de salud deberá registrarse con Policía Federal en un máximo de 90 días contados desde su ingreso al territorio nacional, para fines de registro de residencia, cuya duración será de un año como plazo máximo inicial.

El plazo de validez de la visa será de 1 año. El plazo inicial de estadía será igual al plazo de validez.

Después de completar e imprimir el formulario de pedido de visa, el solicitante deberá presentarse personalmente al Sector Consular con todos los documentos arriba mencionados. Las informaciones sobre valores de la respectiva visa serán informadas en el Sector Consular. Consultas adicionales enviar email consular.guatemala@itamaraty.gov.br

VISA DE ESTUDIOS (VITEM IV)

La visa temporaria IV se concede a extranjeros que viajen a Brasil para:

1) realizar curso regular,

2) práctica o

3) intercambio de estudio o de investigación.

El concepto de curso regular abarca los estudios básicos, fundamental y medios, los cursos de grado, posgrado, técnicos o de idiomas, siempre que sean ofrecidos por institutos de enseñanza debidamente inscritos en el “Cadastro Nacional de Pessoas Jurídicas – CNPJ”.

El concepto de práctica consiste en el acto educativo escolar supervisado, desarrollado en el ámbito de trabajo, con vista a entregar la preparación para el trabajo productivo de educandos que estén frecuentando la enseñanza regular en instituciones de enseñanza superior.

El concepto de intercambio de estudio o investigación consiste en la experiencia de aprendizaje internacional con vistas al perfeccionamiento de la formación académica inicial o continuada, con el objetivo de intercambiar, en el ámbito educacional, conocimientos y experiencias culturales.

La carga horaria mínima de cursos regulares será de quince horas a la semana.

En el caso de que la estadía del extranjero no sobrepase 90 días, podrá ser concedido Visa de Visita – VIVIS.

Documentos generales solicitados:

  • Pasaporte válido con disponibilidad de a lo menos dos páginas en blanco;
  • 01 foto reciente, a colores con fondo blanco (tamaño 3x4 o 5x7 centímetros);
  • Certificado de antecedentes penales. Este documento debe ser apostillado;
  • En caso de menor de edad, autorización notarial de viaje firmada por los padres o responsables legales, así como indicación del responsable por el menor en Brasil. Este documento deberá ser apostillado;
  • Certificado de nacimiento, documento que deberá estar apostillado (o legalizado en el caso de nacionales de países que no son miembros de la Convención de la Apostilla);
  • Documentación que compruebe capacidad financiera propia o de los responsables por la manutención en Brasil durante el periodo que pretenda permanecer en el país.
  • Podrán ser presentados, como prueba de medios financieros:
    • carta laboral (con sello y membrete) o
    • recibos de pago de salarios, o
    • Carta de manutención – firmada ante notario local por el responsable financiero y debidamente apostillada, comprobando capacidad financiera para la manutención en Brasil durante el periodo de estudio y estados de cuenta bancarios de los últimos 3 meses, firmados y sellados por el banco, o
    • Comprobante de que fue beneficiado con beca de estudios, cuando corresponda (está dispensado el reconocimiento de firma de documentación emitida por Universidad pública brasileira o Instituto Federal).

Documentos específicos para cada categoría de VITEM IV:

Enseñanza básica, fundamental o media:

a) en el caso de niños o adolescentes, autorización de viaje firmada por los padres o responbles, así como indicación de su responsable en Brasil;
b) Comprobante de matrícula o  carta de aceptación en el curso previsto, que contenga el nombre del curso, duración, período y carga horaria semanal;

Grado:

a) Certificado de conclusión de Enseñanza Media o equivalente, debidamente apostillado;
b) comprobación de que el extranjero fue aprobado por concurso vestibular o proceso selectivo abierto para curso de grado en Institución de Enseñanza Superior autorizada por el Ministerio de Educación (MEC);

c) copia del edital del proceso de selectivo, el cual deberá contener la nota mínima de aprobación y las materias evaluadas, así como un certificado de haber alcanzado la nota mínimo exigida en cada materia y de haber sido aprobado en la selección realizada.

d) documentación que acredite matricula activa en el curso o declaración de vacante emitida por la Institución de Educación Superior brasileña. Dicha declaración de vacante no exime al candidato del examen de selección (no se requiere el reconocimiento de firma de la documentación emitida por una universidad pública brasileña o por instituto federal de educación);

Posgrado:

a) Certificado de conclusión de Enseñanza Superior o equivalente, debidamente apostillado;
b) comprobación de matrícula activa en curso de Posgrado en Institución de Enseñanza Superior autorizada por MEC, cuando se trate de curso de posgrado stricto sensu (Maestría y doctorado), sirviendo para este fin la carta de aceptación o documento equivalente emitido por Universidad brasileña.

c) Comprobante de matrícula activa en curso de Posgrado, cuando se trate de curso de posgrado lato sensu.

Intercambio de estudio:

La Autoridad consular podrá conceder VITEM IV al extranjero que venga al país en la condición de estudiante participante de programas de intercambio estudiantil de nivel superior o de posgrado con o sin beca de estudios:

a) Comprobante de que frecuenta curso de nivel superior o de posgrado en Institución de Enseñanza Superior extranjera o equivalente, debidamente apostillado;
b) comprobación de matrícula en curso de grado o posgrado en Institución de Enseñanza Superior brasileña autorizada por MEC;

Intercambio de investigación:

La Autoridad consular podrá conceder VITEM IV al extranjero que venga al país en la condición de estudiante participante de programas de intercambio de pesquisa de nivel superior o de posgrado con o sin beca de estudio:

a) comprobante de que frecuenta curso de nivel superior o de posgrado en Institución de Enseñanza Superior extranjera o equivalente, debidamente apostillada;
b) comprobante de participación en proyecto de investigación junto a una Institución de Enseñanza Superior brasileña autorizada por MEC o otra institución que desarrolle investigación científica;

Cursos de áreas médicas:

La Autoridad consular podrá conceder VITEM IV al extranjero que vega al país en la condición de estudiante que pretenda cursar una especialización o posgrado en áreas médicas:

a) Certificado de conclusión de Enseñanza Superior o equivalente o equivalente en Medicina, Enfermería, Odontología o área relacionada, debidamente apostillado;
b) documentación que compruebe matrícula o carta-invitación al curso de especialización deseado en Brasil; (está dispensado el reconocimiento de firma de documentación emitido por Universidade pública brasileña o Instituto Federal)
c) documentación firmada de los responsables por el curso, afirmando que el extranjero no practicará actos médicos en Brasil, excepto aquellos estrictamente necesarios a su práctica y solamente en la unidad de enseñanza a la cual se encuentre vinculado, siendo el preceptor, el responsable de esto ante el Consejo Regional de la categoría profesional;

La Autoridad consular no podrá conceder VITEM IV para que extranjeros realicen Residencia Médica en Brasil. Únicamente los extranjeros residentes por plazo indeterminado en Brasil pueden realizar Residencia Médica.

Participante de Programa de Estudiantes - Convenio de Graduación (PEC-G)

La Autoridad consular podrá conceder VITEM IV al extranjero aprobado en el proceso selectivo PEC-G.

I – La visa tendrá un plazo de validez máximo de 1 año.

a) Comprobante de remesa de recursos a nombre del extranjero seleccionado para gastos de instalación.

b) termino de compromiso para matrícula y termino de responsabilidad financiera;

c) presentación de pasaje aéreo con fecha de ingreso al país compatible con los plazos establecidos.

En el caso de extranjeros que vendrán a estudiar portugués a Brasil y tomarán el examen CELPE-Bras, antes de iniciar el curso de Graduación, su permanencia en Brasil se quedara vinculada a las dos instituciones de enseñanza que frecuentara, sucesivamente, para fines de aprendizaje del idioma portugués y del curso de graduación.

Está vedada la participación en el convenio PEC-G al extranjero portador de cualquier otro tipo de visa, inclusive VITEM XIII y VIPER. Está igualmente vedado el cambio a una Institución de Enseñanza Superior que no tenga convenio con el Programa.

Participante de Programa de Estudiantes - Convenio Posgrado (PEC-PG)

La Autoridad consular podrá conceder VITEM IV al extranjero aprobado en el proceso selectivo PEC-PG

I – La visa tendrá un plazo de validez máximo de 1 año, prorrogable

a) declaración de concesión de beca, emitida por las agencias CAPES o CNPq con el nombre delo Estudiante/Curso/Institución de Enseñanza (está dispensado el reconocimiento de firma de las autoridades de CAPES y de CNPq).

Está vedada la participación en el convenio PEC-PG al extranjero portador de cualquier otro tipo de visa, inclusive VITEM XIII, VICAM y VIPER. Está igualmente vedado el cambio a una Institución de Enseñanza Superior que no tenga convenio con el Programa.

Práctica:

La Autoridad consular podrá conceder VITEM IV al extranjero que vega al país para realización de práctica, entendido como el acto educativo escolar supervisado, desarrollado en ambiente de trabajo, que tiene por objetivo la preparación para actividad productiva de educandos que estén estudiando en instituciones de enseñanza superior.

a) Documentación que compruebe que el interesado frecuenta curso de grado o posgrado en institución de enseñanza superior extranjera;
b) Termino de compromiso entre el practicante, la parte que concede la práctica y la institución de enseñanza superior donde el solicitante se encuentre matriculado, que certifique la compatibilidad entre su área de conocimiento y las actividades desarrolladas en la práctica;

Estudiante religioso:

La Autoridad consular podrá conceder VITEM IV al religioso que pretenda venir al país en condición de estudiante, de cualquier nivel:

a) documentación que compruebe la matrícula o vínculo en institución de enseñanza religiosa que funcione regularmente en Brasil. No es necesario que la institución de enseñanza sea reconocida por el MEC o sea de nivel superior.

Cursos diversos

La Autoridad consular podrá conceder VITEM IV al extranjero que venga al país en la condición de estudiante para realizar cursos diversos, inclusive técnicos o de idiomas, desde que sean ofrecidos por institución de enseñanza debidamente inscrita en el Registro Nacional de Personas Jurídicas (CNPJ):

a) documentación que compruebe la matrícula en el curso deseado, donde se informe nombre del curso, duración, periodo y carga horaria semanal;

Observaciones sobre la documentación:

  • El Sector Consular se reserva el derecho de solicitar documentación adicional, si juzgar necesario.
  • El solicitante de visa debe presentar los documentos originales acompañados de fotocopias.

 
Procedimientos:

El solicitante deberá completar e imprimir el formulario que está disponible en el siguiente link:

https://formulario-mre.serpro.gov.br/sci/pages/web/pacomPasesWebInicial.jsf

A veces, es necesario hacer clic en alguna opción como "añadir excepción", con la finalidad de que el enlace anterior se abra correctamente.

Orientaciones para completar el formulario:

  • El formulario es individual;
  • El solicitante debe indicar su nombre completo, como también los nombres completos de sus padres;
  • Al completar el formulario, el interesado deberá obligatoriamente escanear y anexar su foto, firma y todos los demás documentos solicitados.

Observaciones finales:

El inmigrante portador de visa temporaria para estudio deberá registrarse con Policía Federal en un máximo de 90 días contados desde su ingreso al territorio nacional, para fines de registro de residencia para estudio, cuya duración será de un año como plazo máximo inicial.

El plazo de validez de la visa será de 1 año. El plazo inicial de estadía será igual al plazo de validez.

Después de completar e imprimir el formulario de solicitud de visa, y completar todos los requisitos, el solicitante deberá contactar al Sector Consular por e-mail, (consular.guatemala@itamaraty.gov.br ) para enviar el número de protocolo de su formulario en línea, el cual deberá tener anexados todos los documentos requeridos. Finalmente, se agendará una cita para que el interesado se presente personalmente al Sector Consular con todos los documentos arriba mencionados. Las informaciones sobre valores de la respectiva visa serán informadas por e-mail.

 

VISA DE TRABAJO (VITEM V)

La VITEM V podrá ser concedido:

I – al inmigrante con vínculo laboral en Brasil;

II – al inmigrante que venga al país, sin vínculo laboral en Brasil, para prestación de servicio de asistencia técnica, derivado de contrato, acuerdo de cooperación o convenio, firmado entre persona jurídica extranjera y persona jurídica brasileña

III – al inmigrante que vega al país, sin vínculo laboral en Brasil, para transferencia de tecnología, derivado de contrato, acuerdo de cooperación o convenio, firmado entre persona jurídica extranjera y persona jurídica brasileira.

IV – al inmigrante, sin vínculo laboral en Brasil, para trabajar a bordo de embarcación de cruceros marítimos por la costa brasileña, con plazo de estadía superior a noventa días.

V – al inmigrante, sin vínculo laboral en Brasil, para ejercer actividades profesionales marineros, de carácter continuo, a bordo de embarcación o plataforma de bandera extranjera, que opere en aguas jurisdiccionales brasileñas, con plazo de estadía superior a noventa días.

VI – al inmigrante, sin vínculo laboral en Brasil, para prestar servicio o auxilio técnico al Gobierno brasileño.

VII – al inmigrante, sin vínculo laboral en Brasil, al abrigo de acuerdo de cooperación internacional, así reconocido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en la calidad de técnico, prestador de servicio, voluntario, especialista, científico e investigador, en entidades oficiales, privadas o no gubernamentales.

VIII – al inmigrante, sin vínculo laboral en Brasil, para representar en el País, a institución financiera o semejante, con sede en el exterior.

IX – al inmigrante, sin vínculo laboral en Brasil, para representar a persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro.

X – al inmigrante, sin vínculo laboral en Brasil, por plazo indeterminado, en razón de legislação federal específica exigir residencia en País para ejercicio de cargo, función o atribución.

XI – al inmigrante que pretenda venir a Brasil para realización de actividad como correspondiente de periódico, revista, radio, televisión o agencia de noticias extranjera.

XII – al inmigrante, sin vínculo laboral en Brasil, vinculado a Grupo Económico Transnacional, cuya matriz sea empresa brasileña, que ejerza función técnica operacional o administrativa, en Sociedad Civil o Comercial del mismo Grupo o Conglomerado Económico, con la finalidad de capacitación y asimilación de la cultura empresarial y metodología de gestión de la matriz brasileña, así como permitir el intercambio y compartición de experiencias inherentes a la función ejercida por los profesionales.

XIII – al inmigrante, sin vínculo laboral no Brasil, vinculado a empresa extranjera para recibir entrenamiento profesional en la subsidiaria, filial o matriz brasileña perteneciente al mismo grupo económico.

XIV - al inmigrante en la condición de atleta profesional, definido en la ley, contratado con vínculo laboral, por entidad de practica deportiva, de derecho privado, en los términos del art. 46, de la Ley nº 9.615 de 24 de marzo de 1998 y sus alteraciones posteriores.

XV – al inmigrante, sin vínculo laboral en Brasil, para trabajar a bordo de embarcación extranjera de pesca que opere en aguas jurisdiccionales brasileñas, en virtud de contrato de arrendamiento celebrado con persona jurídica con sede en Brasil, en la condición de arrendataria, con plazo de estadía superior a 90 (noventa) días.

XVI - al inmigrante que participe en programa de intercambio profesional con entidad empleadora establecida en el País.

Los trámites los inicia la empresa brasileña que desea contratar al ciudadano extranjero, a través de un proceso previo ante el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública - MJSP en Brasil. Una vez autorizada la visa por este Ministerio, la Embajada de Brasil será informada por medio de Comunicación oficial de la División de Inmigración.

El MJSP examina únicamente los documentos referentes a la legislación de trabajo de Brasil.

Requisitos:

  • Pasaporte válido con disponibilidad de a lo menos dos páginas en blanco;
  • 01 fotografía de estudio reciente, a colores y con fondo blanco (tamaño 3x4 o 5x7 cms);
  • Certificado de antecedentes penales apostillado;
  • Certificado de nacimiento, apostillado;
  • El solicitante de visa debe presentar los documentos originales con la respectiva fotocopia;
  • Autorización de visa del MJSP

Procedimientos:

El solicitante deberá completar e imprimir el formulario que está disponible en el siguiente link:

https://formulario-mre.serpro.gov.br/sci/pages/web/pacomPasesWebInicial.jsf

A veces, hace falta hacer click en alguna opción como “añadir excepción” para que el enlace arriba se abra correctamente.

Orientaciones para completar el formulario:

  • El formulario es individual;
  • El solicitante debe indicar su nombre completo, como también los nombres completos de sus padres;
  • Al completar el formulario, el interesado deberá obligatoriamente escanear y anexar su foto, firma y todos los demás documentos solicitados.

  Observaciones:

  • El plazo para solicitar la visa en el Sector Consular de esta Embajada es de 6 meses a contar de la fecha de su autorización por el MJSP de Brasil. Transcurrido ese tiempo, pierde su validez.
  • El plazo de validez de la visa será de hasta 1 año. El plazo inicial de residencia lo determina el MJSP.

Después de completar e imprimir el formulario de solicitud de visa, y completar todos los requisitos, el solicitante deberá contactar al Sector Consular por e-mail (consular.guatemala@itamaraty.gov.br) para enviar el número de protocolo de su formulario en línea, el cual debe tener anexos todos los documentos requeridos. Finalmente, se agendará una cita para que el interesado se presente personalmente al Sector Consular con todos los documentos arriba mencionados. Las informaciones sobre valores de la respectiva visa serán informadas por e-mail.

VISA PARA ACTIVIDADES RELIGIOSAS (VITEM VII) 

La VITEM VII se otorga a ministro de confesión religiosa, miembro de instituto de vida consagrada, confesional o de orden religiosa, que viaje a Brasil para prestar servicios de asistencia religiosa sin vínculo laboral, así como aquellos que vengan a Brasil en la condición de misionero. 

Es indispensable el carácter religioso de la misión del interesado para fines de concesión de VITEM VII. Aunque el extranjero disponga de título de orden religiosa o confesional de cualquier naturaleza y si el propósito de su viaje a Brasil no es el desempeño de esa misión, no será concedida VITEM VII. Aquellas personas que desean estudiar Teología en Brasil, por ejemplo, deben solicitar VITEM IV.

El plazo de validez de la visa será de 1 año.

El plazo de residencia podrá ser de hasta 2 años.

Documentos solicitados: 

  • Pasaporte válido con disponibilidad de al menos dos páginas en blanco; 

  • 01 fotografía de estudio reciente, a colores con fondo blanco (tamaño 3x4 o 5x7 cms.); 

  • Curriculum Vitae; 

  • Certificado de antecedentes penales apostillado 

  • Certificado de nacimiento apostillado  

  • El interesado deberá presentar los siguientes documentos de la institución religiosa a la cual pertenece: 

a) Acta de constitución o estatuto social de la institución religiosa con sede en Brasil (fotocopia notarial); 

b) Comprobante de poderes de representación legal de la institución religiosa con sede en Brasil (fotocopia notarial); 

c) Documento de la entidad brasileña donde se comprometa a la mantención y salida del territorio nacional en beneficio del religioso llamado; 

d) Declaración de ordenación, historial escolar o declaración de la institución religiosa que lo habilita para las actividades religiosas a las cuales fue destinado en Brasil; en caso de miembro de institución de vida consagrada, debe presentar documento que compruebe esa condición; 

e) Cuando corresponda, deberá presentar una Declaración indicando que solamente ejercerá actividades en áreas indígenas mediante autorización expresa de la “Fundação Nacional do Índio- FUNAI”; 

Observaciones sobre la documentación: 

  • El Sector Consular se reserva el derecho de solicitar documentación adicional, si juzgar necesario. 

  • El solicitante de visa debe presentar los documentos originales acompañados de fotocopias. 

 
Procedimientos: 

El solicitante deberá completar e imprimir el formulario que está disponible en el siguiente link: 

https://formulario-mre.serpro.gov.br/sci/pages/web/pacomPasesWebInicial.jsf 

A veces, hace falta hacer click en alguna opción como “añadir excepción” para que el enlace arriba se abra correctamente. 

 

Orientaciones para completar el formulario: 

  • El formulario es individual; 

  • El solicitante debe indicar su nombre completo, como también los nombres completos de sus padres; 

  • Es necesario especificar nombre y dirección de la institución religiosa con sede en Brasil; 

  • Al completar el formulario, el interesado también deberá escanear y anexar su firma, foto y los documentos solicitados. 

Observaciones finales: 

El inmigrante portador de visa temporaria para actividades religiosas deberá registrarse con Policía Federal en un máximo de 90 días contados desde su ingreso al territorio nacional, para fines de registro de residencia, cuya duración será de un año como plazo máximo inicial. 

El plazo de validez de la visa será de 1 año. El plazo inicial de estadía será igual al plazo de validez. 

Después de completar e imprimir el formulario de solicitud de visa, y completar todos los requisitos, el solicitante deberá contactar al Sector Consular por e-mail, (consular.guatemala@itamaraty.gov.br ) para enviar el número de protocolo de su formulario en línea, el cual debe tener anexos todos los documentos requeridos. Finalmente, se agendará una cita para que el interesado se presente personalmente al Sector Consular con todos los documentos arriba mencionados. Las informaciones sobre valores de la respectiva visa serán informadas por e-mail. 

 

VISA PARA SERVICIO VOLUNTÁRIO (VITEM VIII) 

La VITEM VIII es concedida a extranjeros que viajan a Brasil con el propósito de prestar servicio voluntario junto a entidades de derecho público o privado sin fines de lucro o a alguna organización vinculada a gobierno extranjero, sin vínculo laboral en Brasil, ni remuneración de ninguna especie. 

La VITEM VIII es concedida solamente para estadías superiores a 90 días. Para casos de prestación de servicio voluntario con plazos inferiores a 90 días, deberá ser solicitada visa de visita. 

Documentos solicitados: 

  • Pasaporte válido con disponibilidad de al menos dos páginas en blanco; 

  • 01 fotografía de estudio reciente, a colores con fondo blanco (tamaño 3x4 o 5 x7 cms.); 

  • Certificado de antecedentes penales apostillado. 

  • Certificado de nacimiento apostillado  

  • Documento notarizado de la entidad con sede en Brasil invitando al extranjero para prestación de servicios en la condición de voluntario. 

  • Acta de constitución o estatuto social de la entidad solicitante debidamente registrada en el organismo competente (fotocopia notarial); 

  • Acta de nominación, designación o elección del actual directorio (fotocopia notarial); 

  • Comprobante de inscripción en el “Conselho de Assistência Social” o certificado de calificación como organización de sociedad civil de interés público, extendido por el “Ministério da Justiça e Segurança Pública”. Este documento no es exigible cuando la prestación de servicio voluntario se ejerza en alguna organización vinculada a gobierno extranjero; 

  • Documento, firmado ante notario, que indique el lugar de la prestación de servicio como asimismo las actividades que serán desarrolladas por el extranjero; 

  • Documento, firmado ante notario, en que la entidad competente asume la responsabilidad con respecto a la manutención del extranjero durante su estadía en Brasil, como también por su regreso al país de origen; 

  • Documento notarizado en que la organización o institución interesada asume todo y cualquier gasto médico y hospitalario del extranjero; 

  • Documento que compruebe experiencia profesional o calificación compatible con las actividades que serán ejercidas. Este documento solamente es exigido para funciones que demanden conocimiento especializado. 

  • Documento que compruebe que la entidad se encuentra en pleno y regular funcionamiento; 

Observaciones sobre la documentación: 

  • El Sector Consular se reserva el derecho de solicitar documentación adicional, si juzgar necesario. 

  • El solicitante de visa debe presentar los documentos originales acompañados de fotocopias 

Procedimientos: 

El solicitante deberá completar e imprimir el formulario que se encuentra disponible en el siguiente link: 

https://formulario-mre.serpro.gov.br/sci/pages/web/pacomPasesWebInicial.jsf 

A veces, hace falta hacer click en alguna opción como “añadir excepción” para que el enlace arriba se abra correctamente. 

Orientaciones para completar el formulario: 

  • El formulario es individual (una familia compuesta por cuatro personas, por ejemplo, debe presentar cuatro formularios, uno para cada integrante de la familia); 

  • El solicitante debe indicar su nombre completo, como también los nombres completos de sus padres; 

  • Al completar el formulario, el interesado también deberá escanear y anexar su firma, foto y los documentos solicitados. 

Observaciones finales: 

El inmigrante portador de visa temporaria para actividades religiosas deberá registrarse con Policía Federal en un máximo de 90 días contados desde su ingreso al territorio nacional, para fines de registro de residencia, cuya duración será de un año como plazo máximo inicial. 

El plazo de validez de la visa será de 1 año. El plazo inicial de estadía será igual al plazo de validez. 

Después de completar e imprimir el formulario de solicitud de visa, y completar todos los requisitos, el solicitante deberá contactar al Sector Consular por e-mail, (consular.guatemala@itamaraty.gov.br ) para enviar el número de protocolo de su formulario en línea, el cual debe tener anexos todos los documentos requeridos. Finalmente, se agendará una cita para que el interesado se presente personalmente al Sector Consular con todos los documentos arriba mencionados. Las informaciones sobre valores de la respectiva visa serán informadas por e-mail. 


VISA TEMPORARIA PARA INVERSIÓN (VITEM IX)

Inmigrante administrador, gerente, director o ejecutivo con poderes de gestión, para representar sociedad civil o comercial, grupo o conglomerado económico - persona jurídica 

La visa temporaria IX puede ser concedida al administrador, gerente, director o ejecutivo con poderes de gestión, para representar sociedad civil o comercial, grupo o conglomerado económico que realice inversión externa en empresa establecida en el país con un potencial proyecto para la generación de empleos o de renta. 

Los trámites deben ser iniciados en Brasil. El extranjero que desea obtener VITEM IX debe entrar en contacto con el “Ministério da Justiça e Segurança Pública - MJSP. Una vez autorizada la visa por el Ministerio, el interesado podrá dirigirse a la Sección Consular portando los documentos descritos abajo.

Inversión de persona física en persona jurídica en el País - Brazilian Startup Visa 

La Autoridad consular podrá conceder VITEM IX al inmigrante, persona física, que pretenda, con recursos propios de origen externo, realizar inversiones en persona jurídica en Brasil, en proyecto con potencial para generación de empleos o de renta en el país o para el emprendedor que pretenda fijarse en Brasil con el propósito de invertir en actividad de innovación, de investigación básica o aplicada, de carácter científico o tecnológico (RN 13/2017 del CNIg):

El VITEM IX con base en las RNs 11 ou 13/2017 do CNIg necesita de autorización de residencia previa del “Ministério da Justiça e Segurança Pública”, que será informada a esta Embajada por medio de comunicación oficial de la División de Inmigración.

Inversión inmobiliaria en el País 

La Autoridad consular podrá conceder VITEM IX al inmigrante, persona física, que pretenda, con recursos propios de origen externo, realizar inversión inmobiliaria en Brasil, mediante adquisición de un o más inmuebles, construidos o en construcción, cuyo valor total sea igual o superior a R$ 700.000,00, en las regiones Norte y Noreste, o igual o superior a R$ 1.000.000,00, en las demás regiones del País (RN 36/2018 del CNIg):

El plazo de validez de la visa será de hasta 1 año y no se confunde con el plazo de autorización de residencia previa, que será de 2 años; 

 

Documentos solicitados: 

  • Pasaporte válido con disponibilidad de a lo menos dos páginas en blanco; 

  • 01 fotografía reciente, a colores y con fondo blanco (tamaño 3x4 o 5x7 cms); 

  • Certificado de antecedentes apostillado; 

  • Certificado de nacimiento apostillado

Observaciones sobre la documentación: 

  • El Sector Consular se reserva el derecho de solicitar documentación adicional, si juzgar necesario. 

  • El solicitante de visa debe presentar los documentos originales acompañados de fotocopias. 

Procedimientos: 

El solicitante deberá completar e imprimir el formulario que se encuentra disponible en el siguiente link: 

https://formulario-mre.serpro.gov.br/sci/pages/web/pacomPasesWebInicial.jsf 

Algunas veces se hace necesario hacer clic en alguna opción como “añadir excepción”, con la finalidad de que el link arriba mencionado abra correctamente. 

 

Orientaciones para completar el formulario: 

  • El formulario es individual; 

  • El solicitante debe indicar su nombre completo, como también los nombres completos de sus padres; 

  • Al completar el formulario, el interesado también deberá escanear y anexar su firma, foto y los documentos solicitados. 

Observaciones finales: 

  • El plazo para solicitar la visa en el Sector Consular de esta Embajada es de 6 meses a contar de la fecha de su autorización por el MJSP de Brasil. Transcurrido ese tiempo, pierde su validez. 

  • El plazo de validez de la visa será de hasta 1 año. El plazo inicial de residencia lo determina el MJSP. 

  • El inmigrante portador de visa temporaria para inversión deberá registrarse con Policía Federal en un máximo de 90 días contados desde su ingreso al territorio nacional, para fines de registro de residencia, cuya duración será de un año como plazo máximo inicial.

Después de completar e imprimir el formulario de solicitud de visa, y completar todos los requisitos, el solicitante deberá contactar al Sector Consular por e-mail, (consular.guatemala@itamaraty.gov.br ) para enviar el número de protocolo de su formulario en línea, el cual debe tener anexos todos los documentos requeridos. Finalmente, se agendará una cita para que el interesado se presente personalmente al Sector Consular con todos los documentos arriba mencionados. Las informaciones sobre valores de la respectiva visa serán informadas por e-mail. 


VISA TEMPORARIA PARA FINES DE REUNIÓN FAMILIAR (VITEM XI) 

La visa temporaria para fines de reunión familiar podrá ser concedida al postulante en los siguientes casos: 

a) cónyuge o compañero de brasileiro, sin discriminación alguna, en los términos del ordenamiento jurídico brasileño, o de inmigrante beneficiario de autorización de residencia; 

b) hijo de brasileño o de inmigrante beneficiario de autorización de residencia; 

c) que tenga hijo brasileño; 

d) que tenga hijo inmigrante beneficiario de autorización de residencia; 

e) ascendiente hasta segundo grado de brasileño o de inmigrante beneficiario de autorización de residencia; 

f) descendiente hasta segundo grado de brasileño o de inmigrante beneficiario de autorización de residencia; 

g) hermano de brasileño o de inmigrante beneficiario de autorización de residencia menor de 18 años, o de cualquier edad siempre que se compruebe que el llamado depende económicamente del llamante; 

h) que sea tutor, curador o poseedor de guardia de ciudadano brasileño. 

i) Entenado de brasileño o de inmigrante beneficiario de autorización de residencia, una vez el menor de dieciocho años de edad, o hasta los veinticuatro años de edad, se compruebe que sea estudiante, o de cualquier edad comprobando su dependencia económica y relación con el llamante. 

Documentos solicitados: 

  • Pasaporte válido con disponibilidad de a lo menos dos páginas en blanco; 

  • 01 fotografía reciente, a colores y con fondo blanco (tamaño 3x4 o 5x7 cms); 

  • Certificado de antecedentes penales apostillado. 

  • Certificado de nacimiento o casamiento para comprobación de parentesco entre el solicitante y el brasileño o inmigrante beneficiario de autorización de residencia o, documento hábil que compruebe el vínculo (en caso de que este documento no sea brasileño, deberá ser apostillado o legalizado en el caso de nacionales de países que no son miembros de la Convención de la Apostilla); 

  • Certificado o documento hábil que compruebe vínculo de unión estable entre el solicitante y el brasileño o inmigrante beneficiario de autorización de residencia; 

  • Declaración conjunta de ambos conjugues o compañeros bajo pena de ley, a respecto de la continuidad de efectiva unión y convivencia. 

  • En el caso que el parentesco sea comprobado por medio de certificado de matrimonio, también será obligatorio presentar certificado de nacimiento apostillado; 

  • Copia legalizada del documento de identidad del brasileño o inmigrante beneficiario de autorización de residencia con el cual el solicitante desea la reunión; 

  • Declaración bajo pena de ley, de que el llamante reside o residirá en territorio brasileño. En la declaración debe constar la dirección de residencia en Brasil; 

  • Documentación que compruebe la dependencia económica cuando sea el caso; 

  • Documentos que compruebe la tutela, curatela o guardia de brasileño, cuando fuera el caso.

Observaciones sobre la documentación: 

  • El Sector Consular se reserva el derecho de solicitar documentación adicional, si juzgar necesario. 

  • El solicitante de visa debe presentar los documentos originales acompañados de fotocopias. 

Procedimientos: 

El solicitante deberá completar e imprimir el formulario que se encuentra disponible en el siguiente link: 

https://formulario-mre.serpro.gov.br/sci/pages/web/pacomPasesWebInicial.jsf 

A veces, hace falta hacer click en alguna opción como “añadir excepción” para que el enlace arriba se abra correctamente. 

 

Orientaciones para completar el formulario: 

  • El formulario es individual (una familia compuesta por cuatro personas, por ejemplo, debe presentar cuatro formularios, debidamente firmados, uno para cada integrante de la familia); 

  • El solicitante debe indicar su nombre completo, como también los nombres completos de sus padres; 

  • Al completar el formulario, el interesado también deberá escanear y anexar su firma, foto y los documentos solicitados. 

Observaciones finales: 

El inmigrante portador de visa temporaria (VITEM XI) deberá registrarse con Policía Federal en un máximo de 90 días contados desde su ingreso al territorio nacional, para fines de registro de residencia, cuya duración será de un año como plazo máximo inicial. 

El plazo de validez de la visa será de 1 año. El plazo inicial de estadía será igual al plazo de validez. 

 

Después de completar e imprimir el formulario de solicitud de visa, y completar todos los requisitos, el solicitante deberá contactar al Sector Consular por e-mail, (consular.guatemala@itamaraty.gov.br ) para enviar el número de protocolo de su formulario en línea, el cual debe tener anexos todos los documentos requeridos. Finalmente, se agendará una cita para que el interesado se presente personalmente al Sector Consular con todos los documentos arriba mencionados. Las informaciones sobre valores de la respectiva visa serán informadas por e-mail. 


VISA PARA ACTIVIDADES ARTISTICAS O DEPORTIVAS (VITEM XII)

Actividades artísticas o deportivas, con contrato por plazo determinado, sin vínculo laboral con persona física o jurídica con sede en el país

 La VITEM XII se concede a extranjeros que viajan a Brasil para participar de exposiciones, espectáculos, presentaciones artísticas, encuentros de artistas, competencias deportivas y otras actividades congéneres, con contrato por plazo determinado, sin vínculo laboral con persona física o jurídica localizada en el territorio brasileño, y con un plazo de estadía superior a 90 (noventa) días. (RN 16/2017 del CNIg). 

La VISA XII también se aplica a los técnicos de espectáculos de diversiones y demás profesionales que, en carácter auxiliar, participen de la actividad del artista o deportista. 

Para estadías inferiores a 90 (noventa) días, debe ser solicitada la visa de visita. 

El hecho de poseer la visa de visita para actividades artísticas y deportivas no exime a su portador cumplir, en Brasil, con las condiciones y requisitos exigidos por el Ministerio competente sobre la materia, para poder desempeñar la actividad pretendida. 

La empresa contratante deberá solicitar la autorización para la visa ante el “Ministério da Justiça e Segurança Pública - MJSP”. Una vez autorizada la visa por el Ministerio, el interesado podrá dirigirse a la Sección Consular portando los documentos descritos abajo. 

El plazo de validez de la visa será de hasta 1 año y no se confunde con el plazo de autorización de residencia previa, que será informado por medio de comunicación oficial de la División de Inmigración. Y podrá ser por hasta 5 años.

La Autoridad consular podrá conceder VITEM XII al inmigrante mayor de catorce y menor de dieciocho años, que realice actividades deportivas, en el ámbito de entrenamiento dirigido por centro cultural o entidad deportiva (RN 25/2018 del CNIg). 

El plazo de validez de la visa será de hasta 1 año; 

 

Documentos solicitados: 

  • Pasaporte válido con disponibilidad de a lo menos dos páginas en blanco; 

  • 01 fotografía reciente, a colores y con fondo blanco (tamaño 3x4 o 5x7 cms); 

  • Cuando aplicable Certificado de antecedentes penales apostillado. 

  • Certificado de nacimiento apostillado 

  • Menores de 18 años que viajen solamente con uno de sus progenitores o desacompañados totalmente, deben presentar autorización de viaje hecha ante notario. Este documento debe ser apostillado;

Deberá presentar, además:

a) De la entidad deportiva: 

i. inscripción em federación, confederación o liga de la modalidad deportiva correspondiente; 

ii. Tratándose de futbol, documento que compruebe que la entidad de práctica deportiva está clasificada en las categorías A y B; 

iii. comprobante de inscripción del programa de entrenamiento en el Consejo Municipal o Distrital de los Derechos del Niño y del Adolescente; 

iv. declaración de responsabilidad por la manutención y por la subsistencia del atleta inmigrante no Brasil, incluyendo: 

1. Los gastos del viaje (ida y vuelta), estadía y salida del territorio nacional y demás y gastos con el inmigrante; 

2. asistencia médica, odontológica y hospitalaria; 

3. matrícula en establecimiento de enseñanza con garantía de frecuencia y acompañamiento escolar; 

4. promoción del derecho a convivencia familiar y comunitaria del adolescente; y 

5. garantía de los demás derechos previstos en la legislación brasileña, en especial en el Estatuto del Niño y del Adolescente; 

v. Termino de convenio con institución de enseñanza o comprobación de estructura educacional propia; 

 

b) Del atleta: 

i. autorización escrita de los padres o responsables, debidamente autenticada; y 

ii. Certificado de nacimiento, traducido al portugués o inglés, por traductor jurado.

Tratándose de futbol, apenas las entidades de práctica deportiva clasificadas en las categorías A y B, como formadoras de atletas, en el sistema de la Confederación Brasileña de Futbol, podrán promover programas de intercambio. En el caso de otras modalidades deportivas, será exigida declaración de la respectiva entidad nacional de administración de la modalidad deportiva correspondiente, atestando la existencia de estructura física y técnica compatible. 

Las entidades deportivas mencionadas en el párrafo anterior podrán ser habilitadas para recibir atletas inmigrantes mayores de 14 años en intercambio deportivo, exclusivamente en el período de vacaciones escolares, pudiendo ser concedido VITEM XII, por até 90 (noventa) días, improrrogables, independientemente de convenio con estabelecimiento educativo, una vez presentados los documentos previstos con anterioridad, además de los siguientes: 

I - declaración de la entidad deportiva incumbida de ministrar o entrenamiento, asumiendo la responsabilidad por la manutención y por la subsistencia del atleta inmigrante en Brasil, así como los gastos del viaje (ida y vuelta), estadía e salida del territorio nacional, además de asistencia médica, odontológica y hospitalaria y demás gastos del inmigrante, garantizando los demás derechos previstos en la legislación brasileña, en especial en el Estatuto del Niño y del Adolescente; 

II - autorización escrita de los padres o responsables, en caso de menores, debidamente autenticada; 

III – certificado de nacimiento traducida al portugués o inglés, por traductor jurado juramentado; y 

IV - declaración escolar en la cual se asegura que el atleta inmigrante gozará de vacaciones escolares en el período de intercambio deportivo. 

 

Observaciones sobre la documentación: 

  • El Sector Consular se reserva el derecho de solicitar documentación adicional, si juzgar necesario. 

  • El solicitante de visa debe presentar los documentos originales acompañados de fotocopias. 

Procedimientos: 

El solicitante deberá completar e imprimir el formulario que se encuentra disponible en el siguiente link: 

https://formulario-mre.serpro.gov.br/sci/pages/web/pacomPasesWebInicial.jsf 

A veces, hace falta hacer click en alguna opción como “añadir excepción” para que el enlace arriba se abra correctamente. 

 

Orientaciones para completar el formulario: 

  • El formulario es individual; 

  • El solicitante debe indicar su nombre completo, como también los nombres completos de sus padres; 

  • Al completar el formulario, el interesado también deberá escanear y anexar su firma, foto y los documentos solicitados. 

Observaciones finales: 

El inmigrante portador de visa temporaria (VITEM XII) deberá registrarse con Policía Federal en un máximo de 90 días contados desde su ingreso al territorio nacional, para fines de registro de residencia, cuya duración será de un año como plazo máximo inicial. 

El plazo de validez de la visa será de 1 año. El plazo inicial de estadía será igual al plazo de validez. 

 

Después de completar e imprimir el formulario de solicitud de visa, y completar todos los requisitos, el solicitante deberá contactar al Sector Consular por e-mail, (consular.guatemala@itamaraty.gov.br ) para enviar el número de protocolo de su formulario en línea, el cual debe tener anexos todos los documentos requeridos. Finalmente, se agendará una cita para que el interesado se presente personalmente al Sector Consular con todos los documentos arriba mencionados. Las informaciones sobre valores de la respectiva visa serán informadas por e-mail. 

 

 

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