Visa Reunión Familiar (VITEM XI)
Visa por Reunión Familiar (VITEM XI)
ATENDIMIENTO SOLAMENTE MEDIANTE CITA PREVIA. El servicio consular - Visas - solo se puede solicitar mediante programación en el sistema e-consular. Para realizar la solicitud de este servicio, el solicitante debe seguir los pasos a seguir:
1 - Solicitar la cita a través del sistema e-consular.
* Para obtener más información sobre el uso del e-consular, consulte el paso a paso.
* Atención: los datos personales deben ser tratados de acuerdo a lo presentado en el registro de nacimiento.
* Para las personas que tienen CPF, se recomienda utilizar el inicio de sesión a través de la plataforma e-gov para acceder al sistema e-consular, lo que facilita la solicitud de servicios del Gobierno Federal de Brasil. En caso de no contar con este número de identificación, debe ingresar a la plataforma con la dirección de correo electrónico y registrar su contraseña.
2 - Reunir la documentación de acuerdo a los requisitos de la visa, la cual deberá ser presentada en original al momento de la cita presencial.
Valor VITEM XI: COP 550.000 (no es posible hacer el reembolso de la visa bajo ninguna circunstancia)
El modelo de comprobante de pago lo podrá encontrar en la plataforma e-consular, en cada servicio. Para realizar el pago, debe llevar ese modelo al Banco de Occidente, diligenciar un recibo de pago con las mismas referencias que están en el modelo, hacer la consignación del dinero e incluir el comprobante entregado por el banco en el campo correspondiente de la plataforma e-consular.
El día de la cita, se debe presentar el comprobante de pago ORIGINAL del Banco de Occidente. No se aceptan copias ni comprobantes de segunda vía. La no presentación del comprobante original de pago conllevará a la no concesión de la visa.
La Embajada podrá conceder visa, bajo el concepto de Reunión Familiar, al extranjero familiar de brasileño o de extranjero con permiso de residencia en Brasil en los siguientes casos:
I - cónyuge o compañero/unión libre;
II - hijo(s);
III - hijastro, siempre que sea menor de dieciocho años, o hasta veinticuatro años, si se comprueba condición de estudiante, o de cualquier edad, si se comprueba la dependencia económica en relación al llamante;
IV - padre o madre de un hijo brasileño;
V - padre o madre de hijo extranjero con permiso de residencia en Brasil;
VI - ascendiente hasta el segundo grado de brasileño o extranjero con permiso de residencia;
VII - descendiente hasta el segundo grado de brasileño o extranjero con permiso de residencia;
VIII - hermano, siempre que sea menor de dieciocho años, o hasta veinticuatro años, si se demuestra que es un estudiante, o de cualquier edad, si es dependente económico del llamante;
IX - que tiene brasileño bajo su tutela, cura o guardia.
NO podrá ser el titular principal el extranjero titular de visa de Reunión Familiar o autorización provisional de residencia.
NO se concede la visa de reunión familiar en casos de matrimonio establecido por poder notarial (en esos casos, se podrá aplicar, a depender de la decisión de la autoridad consular, la visa de visita - VIVIS).
La visa de reunión familiar podrá ser solicitada simultáneamente con la visa temporaria del titular principal que esté solicitando visa de residencia temporal en Brasil.
DOCUMENTOS NECESARIOS
1.Recibo del formulario diligenciado en línea (OPCIÓN VISA) - imprimir recibo, firmar en el cuadro inferior (padres/respresentante legal debe firmar en caso de menores de edad) y pegar la foto en el cuadro superior respectivo.
* Al diligenciar el formulario, es necesario guardar a cada una de las etapas y es recomendable tomar nota del código de recuperación del requerimiento, que aparece en el campo superior a la derecha (10 dígitos).
2. Pasaporte original con mínimo dos páginas en blanco.
3. Foto reciente en posición frontal 3x4cm tipo pasaporte a color con fondo blanco y sin sombras. No se aceptan fotos hechas en casa;
4. Registro civil de nacimiento (original o copia autenticada) apostillado.
5. Constancia de Antecedentes Judiciales, con fines migratorios, expedida y apostilada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
6. Registro civil de nacimiento o matrimónio, decisión judicial o otro documento que compruebe la relación familiar con el titular principal, emitido por autoridad brasileña, colombiana o extranjera (en caso del documento ser colombiano o extranjero, debe estar debidamente apostillado).
7. Original y copia de documento de identidad brasileño del titular principal o del permiso de residencia brasileño del titular principal. Si se encuentra en Brasil, deberá enviar copia autenticada del documento en notaría/cartório.
8. Declaración, bajo pena de ley, de que el titular principal reside o residirá en Brasil.
* Si el titular principal es extranjero, la firma en la declaración deberá estar certificada ante notario. Si el titular principal es brasileño y npuede asistir a la Embajada, la firma deberá ser certificada por notario o "cartório".
9. En caso de matrimónio o unión libre, se debe presentar la declaración conjunta de ambos cónyuges o convivientes, bajo las penas de la ley, sobre la continuidad de la unión y convivencia efectiva.
* Si el titular principal es extranjero, la firma en la declaración deberá estar certificada ante notario. Si el titular principal es brasileño y no puede asistir a la Embajada, la firma deberá ser certificada por notario o "cartório". La firma del solicitante de la visa deberá estar siempre certificada ante notario.
10. En caso de unión libre, se debe presentar:
i. Certificado de unión libre emitido por las autoridades colombianas competentes o acta de unión estable expedido por un tribunal o autoridad competente brasileña o autoridad correspondiente en el exterior (documentos emitidos en Colombia o un tercer país deben estar debidamente apostillados);
ii. En caso de no tener los documentos mencionados anteriormente, la solicitud puede ser tramitada presentando:
a. Certificado o documento similar emitido por autoridad local del registro civil brasileño o colombiano;
b. Declaración conjunta de ambos cónyuges o convivientes, bajo pena de ley, sobre la continuidad de la unión y convivencia efectiva; y
c. Uno de los siguientes documentos con vigencia superior de un año: comprobante de dependencia emitido por DIAN; certificado de matrimonio religioso (tiempo mínimo de 1 año); disposiciones testamentarias registradas ante notaria brasileña o colombiana (tiempo mínimo de 1 año); póliza de seguro de vida o plan de salud donde uno de los interesados sea el fiduciante del seguro, y el otro, el beneficiario (tiempo mínimo de 1 año); escritura de propiedad debidamente autenticada donde los interesados aparezcan como propietarios (tiempo mínimo de un año), o contrato de arriendo vigente donde los dos interesados sean los arrendatarios; cuenta bancaria conjunta (tiempo mínimo de un año); o certificado de nacimiento del hijo extranjero de la pareja.
11. En caso de dependencia economica, tutela, curatela o guardia de brasileño, documentos que comprueben la dependencia economica, la tutela, la curatela o la guardia de brasileño, cuando sea el caso;
12. En el caso de que la visa sea para un menor de edad, debe presentarse además cuna carta autenticada en notaría donde los padres autorizan la emisión de ésta visa.
13. Recibo del comprobante de pago
* El modelo de comprobante de pago lo podrá encontrar en la plataforma e-consular, en el servicio de Vitem XI - Visa por Reunión Familiar. Debe llevar el modelo al Banco do Occidente, llenar una nueva factura y agregar las mismas referencias que están en el modelo, realizar el pago e incluir el recibo entregado por el Banco en el campo correspondiente de la plataforma e-consular.
Información sobre la constancia antecedentes judiciales
El certificado debe informar que el solicitante no registra antecedentes. Menores de edad no necesitan presentar dicho documento.
Orientaciones para solicitar la constancia de antecedentes judiciales
- Ingresar a https://tramites.cancilleria.gov.co/ApostillaLegalizacion/PolNal/solicitud.aspx
- Seleccionar opción "Antecededentes judiciales"
- Llenar formato con los datos
- Marcar Si en "Confirmar fines documento"
- Completar informaciones sobre pasaporte
- Seleccionar país (Brasil)
- Realizar pago correspondiente, el cual se realiza por la análisis de la solicitud.
En caso de que el solicitante no sea colombiano, pero sea residente, debe presentar el certificado de antecedentes judiciales expedido por Interpol Colombia (Avenida El Dorado #75-25, Bogotá). El certificado debe ser posteriormente apostillado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. En caso de que el solicitante no sea colombiano y tampoco sea residente, debe presentar el certificado de antecedentes judiciales expedido en su país de residencia, no siendo exigida la traducción si está escrito en los idiomas español, inglés o francés, debidamente legalizado o apostillado según el caso.
ATENCIÓN: El Sector Consular podrá, a su juicio, solicitar documentación adicional.
El plazo para trámite de solicitudes por medio de los consulados honorarios es de 10 días hábiles + tiempo de envío.
Las solicitudes con atendimiento directamente en el sector consular en Bogotá son entregues en el mismo día en general.
En caso de dudas o inquietudes, el solicitante de la visa podrá comunicarse con el sector consular por medio del correo: consular.bogota@itamaraty.gov.br
¡IMPORTANTE! Para llevar a cabo el trámite de visa, ya sea mediante agendamiento presencial en Bogotá o en un consulado honorario, es requisito indispensable que el solicitante se presente en persona tanto para la solicitud como para la recogida de documentos. No está permitido que un tercero realice estos trámites en su representación.