Visados / Visas
Lea atentamente las instrucciones generales antes de consultar los requisitos específicos del visado que desee solicitar.
Información general importante
Le recordamos que:
- Todos los trámites de visados de visita o temporales se gestionan exclusivamente por correo postal.
- El plazo de tramitación puede ser de hasta 10 días hábiles, contados a partir de la recepción de todos los documentos requeridos.
- Este plazo no incluye el tiempo de envío y entrega por parte del servicio postal.
- Durante el plazo reglamentario de 10 días hábiles, el Consulado no proporcionará información sobre el estado del trámite, a fin de garantizar el debido proceso de evaluación.
- El Recibo de Entrega de Requerimiento (RER) debe cumplimentarse correctamente, incluyendo:
- Nombre completo del solicitante (con los dos apellidos).
- Nombre completo de ambos progenitores (con los dos apellidos).
La omisión o cumplimentación incorrecta podrá dar lugar a la denegación del visado.
- En caso necesario, la sección consular podrá convocar al solicitante a una entrevista presencial. La negativa o imposibilidad de comparecer podrá dar lugar a la denegación del visado.
- Todo documento emitido fuera de España que acompañe la solicitud deberá estar debidamente apostillado en el país de origen, salvo las excepciones previstas en la normativa aplicable (véase el apartado correspondiente sobre Apostilla).
- Los documentos redactados en idiomas distintos del portugués, español, inglés o francés deberán presentarse acompañados de traducción oficial a uno de estos idiomas.
- No se tramitarán visados con carácter de urgencia.
Se recomienda iniciar el procedimiento con la debida antelación y no adquirir el billete aéreo, sino únicamente reservarlo, hasta la concesión del visado.
- El pasaporte del solicitante permanecerá en el Consulado durante todo el procedimiento.
- La tasa consular se abona por el análisis de la solicitud de visado.
El visado podrá ser concedido, no concedido o denegado.
- En ningún caso se procederá a la devolución de la tasa consular abonada.
Para consultas que no estén contempladas en los apartados específicos, puede escribir a: