Guardia Consular
Asistencia a ciudadanos brasileños
La atención a ciudadanos brasileños en situación de emergencia debidamente comprobada (accidente, fallecimiento, detención, hospitalización o desastres naturales) se presta exclusivamente a través del teléfono (+34) 659 078 057, disponible también por WhatsApp en el mismo número.
El ejercicio de la asistencia a ciudadanos brasileños se fundamenta en el artículo 5 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963. Siempre que sea necesario, el sector de asistencia intermediará ante las autoridades locales para garantizar que los brasileños -ya sea en tránsito o
Asistencia jurídica gratuita a ciudadanos brasileños
El Consulado General pone a disposición, de forma gratuita, un núcleo de abogados para orientación jurídica en las áreas de derecho civil, penal, laboral y de extranjería. Se recuerda que los asistentes jurídicos, así como los demás funcionarios del Consulado General, no pueden actuar como parte ni como representantes legales en procesos judiciales.
La atención se presta exclusivamente por teléfono.
Accede a e-Consular para solicitar una cita, seleccionando la opción “consulta jurídica”. Explica con claridad tu caso. Las solicitudes genéricas sobre expedición de documentos (pasaporte, título electoral, etc.) serán canceladas. No olvides indicar tu número de teléfono y tu dirección de correo electrónico. Si no puedes ser atendido por vía telefónica, escribe a:
assist.barcelona@itamaraty.gov.br
Tu caso será evaluado.
Fallecimiento de brasileño en el exterior
En caso de fallecimiento de un ciudadano brasileño residente, domiciliado o en tránsito, el Consulado General en Barcelona debe ser informado de inmediato, a fin de que pueda realizar las gestiones necesarias para la expedición de la documentación correspondiente.
Los gastos de embalsamamiento y de traslado de los restos mortales a Brasil corren a cargo de la familia de la persona fallecida.
De conformidad con la legislación brasileña vigente y bajo la supervisión de la autoridad sanitaria competente, los requisitos para el traslado de restos mortales son los siguientes:
- En todos los casos, el transporte solo podrá realizarse previa autorización de la administración del aeropuerto de salida, ante la cual deberán presentarse obligatoriamente:
- Certificado original de defunción
- Certificado de embalsamamiento, conservación o incineración
- Certificado médico que indique que la causa de la muerte no corresponde a enfermedad infectocontagiosa
- Autorización policial para la retirada del cadáver (documento original)
Será imprescindible que conste la causa de la muerte a efectos de control sanitario en el aeropuerto de destino.
No será necesario presentar certificado médico en caso de traslado de cenizas.
Asistencia sanitaria en España
De conformidad con la legislación española vigente, los extranjeros que no estén registrados ni autorizados como residentes en España no tienen derecho a asistencia sanitaria gratuita. Por este motivo, el Consulado General recomienda encarecidamente a los brasileños que viajen como turistas o residentes temporales que contraten un seguro médico internacional que cubra:
- Emergencias médicas
- Hospitalización
- Repatriación
El seguro debe ser válido durante todo el período de estancia y en todos los países que se visiten.
Preguntas frecuentes sobre asistencia
Detención y expulsión
1. ¿Qué ocurre en caso de detención por situación migratoria irregular?
Las autoridades españolas pueden adoptar las siguientes medidas: a) Denegación de entrada en frontera: Reembarque hacia Brasil, sujeto a disponibilidad de plazas en vuelos comerciales. El ciudadano brasileño tiene derecho a asistencia gratuita de abogado e intérprete. b) Detención en territorio español por estancia irregular, por ejemplo: Pasaporte sin sello de entrada Permanencia superior a 90 días como turista El ciudadano podrá ser puesto a disposición judicial e iniciarse un procedimiento de expulsión. Tiene derecho a abogado e intérprete gratuitos.
2. ¿Qué ocurre en caso de detención por uso o posesión de documento o visado falso?
Las autoridades españolas aplican la normativa con rigor. El infractor puede enfrentarse a: Procedimiento penal Procedimiento administrativo de expulsión Tras la detención, será puesto a disposición judicial. Si la condena es inferior a seis años, puede sustituirse por expulsión. Si es superior a seis años, deberá cumplirse la pena en prisión. Tiene derecho a asistencia jurídica gratuita y, si es necesario, a intérprete.
3. ¿Qué asistencia puede prestar el Consulado General a un ciudadano detenido?
El Consulado puede: Ofrecer orientación general sobre derechos y deberes Informar sobre procedimientos policiales habituales Intermediar contacto con familiares, a solicitud del interesado Orientar sobre comunicación con el empleador en caso de detención laboral El Consulado no puede ejercer defensa jurídica.
4. ¿Puede el ciudadano detenido comunicarse con su familia?
En principio sí, si se trata de detención administrativa y las condiciones lo permiten. En centros penitenciarios, las comunicaciones están sujetas a normativa específica y autorización judicial. Se recomienda que el detenido informe al Consulado General lo antes posible para que pueda realizar el seguimiento consular correspondiente.
Educación
1. ¿Qué tipos de centros educativos existen en España?
- Centros públicos: educación primaria y secundaria.
- Centros religiosos (católicos, protestantes, judíos y musulmanes): algunos son totalmente gratuitos y otros parcialmente concertados.
- Centros privados: todos son de pago. Consulta información adicional en el portal oficial de la comunidad autónoma correspondiente.
2. ¿Quién tiene derecho a matricularse en centros públicos en España?
Tienen derecho a matrícula en centros públicos:
- Hijos de titulares de visado de trabajo.
- Hijos de titulares de visado de estudios.
- Hijos de residentes legales en España.
La escolarización es obligatoria hasta los 16 años. El Estado garantiza el acceso a la educación obligatoria.
La admisión en centros religiosos puede estar sujeta a requisitos específicos vinculados a la práctica confesional.
La matrícula en centros privados está abierta a todos los solicitantes, conforme a la normativa interna de cada institución.
3. ¿Dónde puedo obtener información en Brasil sobre estudios reconocidos por el Gobierno español?
Puedes consultar:
- El portal oficial del Ministerio de Educación de España: http://www.educacion.gob.es/
- Los consulados o la embajada de España en Brasil.
Entrada y permanencia en España
1. ¿Cómo saber si tengo derecho a entrar en España?
Los requisitos de entrada no dependen exclusivamente de España, sino de los Estados miembros del Espacio Schengen, que establecen criterios comunes de admisión.
Los ciudadanos brasileños no necesitan visado para estancias de hasta 90 días como turistas.
No obstante, las autoridades pueden exigir:
- Pasaporte con validez mínima de seis meses.
- Billete nominal, intransferible y con fecha de regreso.
- Justificación de medios económicos suficientes (aproximadamente 70 € por día de estancia; mínimo 540 € para estancias de 1 a 9 días).
- Reserva de alojamiento o carta de invitación conforme a la normativa vigente.
- Justificación del motivo del viaje (turismo, negocios, estudios, etc.).
⚠ La estancia máxima es de tres meses dentro de un período de seis meses. No es posible agotar los 90 días, salir del Espacio Schengen y reingresar inmediatamente. Debe transcurrir un nuevo período de tres meses. La autorización o denegación de entrada es competencia soberana del Estado español. El Consulado General de Brasil en Barcelona no interviene en la concesión de visados ni en las decisiones relativas a la admisión de ciudadanos brasileños en España. Se recomienda consultar previamente al consulado español correspondiente a tu lugar de residencia.
2. ¿Puede el Consulado General intervenir si se me deniega la entrada?
No.
La Policía de Fronteras española tiene competencia exclusiva para decidir sobre la admisión o denegación de entrada.
El Consulado General podrá, a tu solicitud:
- Solicitar información a las autoridades españolas.
- Ofrecer orientación práctica.
- Informar a familiares, si lo autorizas.
Siempre dentro de los límites de la función consular y respetando la soberanía española.
3. ¿Qué debo hacer si se me deniega la entrada en el aeropuerto?
Es recomendable que informes de inmediato al Consulado General sobre:
- El lugar donde te encuentras.
- Las circunstancias de la denegación.
- El vuelo asignado para tu retorno a Brasil.
Esto facilitará el seguimiento consular.
4. ¿Puedo recurrir la denegación de entrada?
Sí.
Los ciudadanos brasileños tienen derecho a:
- Abogado gratuito.
- Intérprete gratuito.
Pueden presentar:
- Recurso administrativo ante la autoridad de fronteras competente.
- Recurso contencioso-administrativo ante el tribunal correspondiente.
5. ¿Puedo cambiar la categoría de mi visado durante mi estancia?
No.
Si has ingresado como turista, no es posible modificar ni prorrogar tu estatus migratorio desde territorio español.
Una vez finalizado el plazo de 90 días, deberás salir del país.
6. Si mi entrada fue denegada, ¿puedo volver a España?
No existe un plazo mínimo obligatorio tras una denegación de entrada.
No obstante, cada nuevo intento de entrada será evaluado por las autoridades competentes.
7. ¿Qué ocurre si mi pasaporte no fue sellado a la entrada?
La ausencia de sello de entrada puede constituir una infracción grave.
Si detectas que no se ha estampado el sello, dispones de 72 horas para declarar la entrada ante las autoridades competentes.
Conserva siempre:
- La tarjeta de embarque.
- El billete de regreso dentro del plazo máximo de 90 días.
¿Tienes dudas sobre estos asuntos?
Escribe a: assist.barcelona@itamaraty.gov.br